Declaración del débito fiscal negativo del IGV por ajuste generado por la emisión de notas de crédito

Introducción
En la determinación mensual del Impuesto General a las Ventas, los ajustes derivados de la emisión de notas de crédito pueden generar ventas negativas y, en consecuencia, un débito fiscal negativo. La correcta consignación de estos ajustes resulta relevante para evitar reliquidaciones indebidas por parte de la Administración Tributaria. Sobre este punto, el Tribunal Fiscal ha establecido un criterio claro que delimita los efectos de los errores formales en la declaración cuando las operaciones subyacentes son válidas.

1. Hechos analizados en la RTF N.° 01451-10-2022

En la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 01451-10-2022, el contribuyente consignó el ajuste por notas de crédito en la casilla 102 del PDT como saldo a favor del período anterior. La Administración Tributaria consideró dicho registro como un error sustancial y procedió a reliquidar el tributo mediante la emisión de una Orden de Pago al amparo del numeral 3 del artículo 78 del Código Tributario.

No obstante, el contribuyente acreditó que las notas de crédito habían sido emitidas válidamente y que el efecto económico de dichas operaciones generaba ventas negativas en el período fiscalizado.

2. Criterio del Tribunal Fiscal sobre las ventas negativas y el débito fiscal

El Tribunal Fiscal concluyó que correspondía dejar sin efecto la reliquidación efectuada por la Administración, en la medida en que el error cometido fue únicamente formal al consignar el ajuste en una casilla distinta, sin que ello desnaturalice la realidad económica de la operación.

El Tribunal precisó que, cuando las notas de crédito se emiten válidamente y responden a operaciones reales, el ajuste que generan puede dar lugar a ventas negativas y, por ende, a un débito fiscal negativo. En ese contexto, el error de consignación no genera una obligación tributaria adicional para el contribuyente ni habilita a la SUNAT a emitir una Orden de Pago por tributo omitido.

3. Límites a la reliquidación efectuada por SUNAT

La resolución enfatiza que la facultad de reliquidación prevista en el numeral 3 del artículo 78 del Código Tributario no puede ejercerse de manera automática cuando el contribuyente demuestra que el ajuste declarado corresponde a operaciones válidas y debidamente sustentadas. La Administración debe evaluar el fondo de la operación y no limitarse a un análisis meramente formal de la declaración.

Este criterio resulta relevante, pues delimita el alcance de las actuaciones de SUNAT frente a errores de registro que no inciden en la determinación real del tributo.

4. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial

A modo de recomendación, los contribuyentes que enfrenten reparos por débito fiscal negativo del IGV deben sustentar la validez de las notas de crédito emitidas y acreditar que estas responden a operaciones reales que generan ventas negativas. En tales casos, aun cuando exista un error en la casilla utilizada para declarar el ajuste, dicho error no debería traducirse en una nueva obligación tributaria ni en la emisión de órdenes de pago indebidas.

Asimismo, resulta aconsejable revisar los procedimientos internos de declaración del IGV para asegurar una correcta consignación de los ajustes, reduciendo el riesgo de contingencias formales en fiscalizaciones posteriores.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros