¿SUNAT puede multarte si no mencionó la infracción en el requerimiento? El Tribunal Fiscal responde

Introducción
Uno de los puntos más controvertidos en los procedimientos de fiscalización tributaria es la imposición de sanciones por presuntas infracciones derivadas del incumplimiento de requerimientos de la Administración Tributaria. En particular, la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario, referida a la no exhibición de libros, registros u otros documentos solicitados por SUNAT, ha sido objeto de reiterados pronunciamientos por parte del Tribunal Fiscal.
Mediante la Resolución N.° 00466-12-2025, el Tribunal Fiscal ha precisado un criterio relevante: no corresponde imponer la sanción prevista en dicho artículo cuando SUNAT, en el resultado del requerimiento, no ha consignado de manera expresa que la omisión detectada constituye una infracción tributaria.

1. Antecedentes del caso analizado por el Tribunal Fiscal

En el caso materia de pronunciamiento, la Administración Tributaria notificó un requerimiento mediante el cual solicitó, entre otros documentos, la exhibición del Libro de Actas de Junta de Accionistas y del Libro de Actas de Directorio correspondientes al ejercicio 2018.
Posteriormente, al emitir el resultado del requerimiento, SUNAT dejó constancia de que la contribuyente no exhibió dichos libros. Sin embargo, en dicho resultado no se indicó expresamente que esta omisión configuraba la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario, ni se advirtió que se procedería a la imposición de una multa por tal incumplimiento.
A pesar de ello, la Administración emitió con posterioridad una Resolución de Multa sustentada en el referido requerimiento.

2. Criterio del Tribunal Fiscal sobre la validez de la sanción

El Tribunal Fiscal, al evaluar la legalidad de la multa impuesta, concluyó que no era posible considerar válidamente configurada la infracción, dado que la Resolución de Multa se sustentaba en un requerimiento cuyo resultado no consignó expresamente la existencia de una infracción tributaria. En tal sentido, el colegiado señaló que correspondía revocar la resolución apelada y dejar sin efecto la sanción impuesta.
Este razonamiento se apoya en el precedente de observancia obligatoria contenido en la Resolución N.° 04794-1-2005, publicada el 25 de agosto de 2005, en la cual se estableció que la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario solo se configura cuando el deudor no exhibe la documentación solicitada, siempre que la Administración haya detallado debidamente la solicitud y haya consignado la consecuencia jurídica de su incumplimiento.
En el caso concreto, el Tribunal advirtió además que, en el rubro de observaciones del resultado del requerimiento, la casilla correspondiente a la infracción se encontraba en blanco, sin especificación alguna sobre los documentos cuya omisión habría originado la infracción. Este hecho refuerza la invalidez del procedimiento sancionador seguido por SUNAT.

3. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial

El criterio desarrollado por el Tribunal Fiscal resulta de aplicación directa en los procedimientos de fiscalización en los que SUNAT pretende imponer multas por no exhibición de libros o documentos. Para que la sanción sea válida, la Administración debe no solo constatar la omisión, sino también consignar de manera expresa, en el resultado del requerimiento, que dicha omisión constituye una infracción y que dará lugar a la imposición de la multa correspondiente.
Como recomendación práctica, los contribuyentes deben revisar cuidadosamente el texto del resultado del requerimiento. Si en este no se señala de forma clara la configuración de la infracción ni la consecuencia sancionadora, existe sustento legal suficiente para cuestionar la validez de la multa mediante los recursos impugnatorios correspondientes.

4. Conclusión

La Resolución del Tribunal Fiscal N.° 00466-12-2025 reafirma la importancia del debido procedimiento administrativo sancionador en materia tributaria. SUNAT no puede imponer válidamente una multa por la infracción del numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario si no ha cumplido previamente con detallar el documento omitido y consignar expresamente, en el resultado del requerimiento, que dicha omisión configura una infracción sancionable.
Este pronunciamiento fortalece la seguridad jurídica de los contribuyentes y constituye una herramienta relevante de defensa frente a sanciones que carezcan de sustento formal adecuado.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros