SUNAT amplía hasta el 31 de agosto de 2026 la facultad discrecional para no sancionar infracciones del SIRE

Introducción

La SUNAT continúa adoptando medidas orientadas a facilitar la implementación progresiva del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE). Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000032-2026-SUNAT/700000 amplía, una vez más, la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones relacionadas con el llevado electrónico del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y del Registro de Compras Electrónico (RCE).

Esta decisión responde a que aún existen contribuyentes que no han culminado su proceso de adaptación al SIRE y otros que recién adquieren la obligación de utilizar este sistema desde junio de 2026. Por ello, la Administración Tributaria otorga un nuevo plazo para regularizar el llevado de dichos registros sin la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 175 del Código Tributario, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la resolución.

1. ¿Qué dispone la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000032-2026-SUNAT/700000?

La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000032-2026-SUNAT/700000 amplía la aplicación de la facultad discrecional prevista en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000039-2023-SUNAT/700000 y sus normas ampliatorias, respecto de las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, vinculadas con el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y del Registro de Compras Electrónico (RCE) mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).

En concreto, la resolución incorpora a la facultad discrecional las infracciones que se configuren durante los períodos junio y julio de 2026 y amplía el plazo para regularizar la generación de los registros electrónicos y efectuar los ajustes correspondientes hasta el 31 de agosto de 2026, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la SUNAT.

Esta ampliación no constituye una medida aislada, sino que forma parte del proceso gradual de implementación del SIRE. En una primera etapa, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000039-2023-SUNAT/700000 estableció la aplicación de la facultad discrecional para facilitar la adaptación de los contribuyentes al nuevo sistema de registros electrónicos. Posteriormente, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000019-2026-SUNAT/700000 prorrogó dicho beneficio hasta el 30 de junio de 2026, al verificarse que aún existían contribuyentes con retrasos o inconsistencias en la generación del RVIE y del RCE.

Ahora, mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000032-2026-SUNAT/700000, la SUNAT vuelve a ampliar este régimen excepcional, otorgando un plazo adicional para culminar la adecuación al SIRE antes de ejercer plenamente su potestad sancionadora.

Es importante precisar que esta resolución no modifica las infracciones previstas en el Código Tributario ni elimina la obligación de llevar correctamente los registros electrónicos. Su finalidad consiste únicamente en ampliar el período durante el cual la Administración Tributaria ejercerá la facultad discrecional para no imponer las sanciones correspondientes.

2. ¿Qué infracciones comprende la ampliación de la facultad discrecional?

La ampliación comprende exclusivamente las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, relacionadas con el llevado de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

El numeral 2 sanciona el llevado de libros y registros sin observar la forma y las condiciones establecidas por las normas correspondientes o por la SUNAT. Por su parte, el numeral 10 sanciona la omisión de registrar operaciones o su anotación fuera de los plazos establecidos o por montos distintos a los que corresponden.

En el contexto del SIRE, ambas infracciones se encuentran directamente vinculadas con la generación y el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y del Registro de Compras Electrónico (RCE). En consecuencia, la facultad discrecional permite que los contribuyentes regularicen dichas obligaciones dentro del plazo otorgado por la resolución, evitando la aplicación de las sanciones siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la SUNAT.

3. ¿Quiénes son los sujetos beneficiados por la ampliación de la facultad discrecional?

Para determinar quiénes resultan beneficiados por la ampliación de la facultad discrecional es necesario considerar el cronograma de incorporación obligatoria al Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), previsto en la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT y modificado posteriormente por las Resoluciones de Superintendencia N.os 000392-2025/SUNAT y 000075-2026/SUNAT.

Si bien la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000032-2026-SUNAT/700000 distingue dos categorías de sujetos obligados, aquellos que ya utilizaban el SIRE al período mayo de 2026 y quienes se incorporan al sistema a partir de junio de 2026, el análisis conjunto del cronograma de incorporación previsto en las Resoluciones de Superintendencia N.os 000392-2025/SUNAT y 000075-2026/SUNAT permite identificar tres grupos de contribuyentes que, en la práctica, resultan comprendidos en la ampliación de la facultad discrecional.

El primer grupo está conformado por los contribuyentes que al período mayo de 2026 ya se encontraban obligados a utilizar el SIRE, categoría que comprende a los sujetos incorporados desde julio de 2023, a los incorporados durante los años 2024 y 2025 y a los principales contribuyentes cuyos ingresos netos del ejercicio 2024 fueron de hasta 2 300 UIT, quienes iniciaron el llevado obligatorio del SIRE desde enero de 2026. Respecto de ellos, la facultad discrecional comprende las infracciones correspondientes a los períodos junio y julio de 2026, pudiendo regularizar los registros electrónicos hasta el 31 de agosto de 2026.

El segundo grupo comprende a los contribuyentes a que se refiere el inciso f) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N.° 000075-2026/SUNAT. Se trata de aquellos que adquirieron la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de mayo de 2026, quienes deben incorporarse al SIRE desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquirieron dicha obligación, desde el período en que opten por ser emisores electrónicos o desde junio de 2026, lo que ocurra primero. Estos contribuyentes también podrán acogerse a la ampliación de la facultad discrecional respecto de las infracciones correspondientes a los períodos junio y julio de 2026.

El tercer grupo está integrado, por un lado, por los principales contribuyentes cuyos ingresos netos del ejercicio 2024 superaron las 2 300 UIT, cuya incorporación obligatoria al SIRE se produjo desde junio de 2026 conforme a la Resolución de Superintendencia N.° 000392-2025/SUNAT, y, por otro, por los contribuyentes comprendidos en el inciso h) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N.° 000075-2026/SUNAT, es decir, aquellos que adquieran la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 1 de junio de 2026. Para ambos supuestos, la facultad discrecional también resulta aplicable respecto de las infracciones correspondientes a los períodos junio y julio de 2026, siempre que la regularización se efectúe hasta el 31 de agosto de 2026.

En consecuencia, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000032-2026-SUNAT/700000 no modifica el cronograma de incorporación al SIRE, sino que amplía el plazo durante el cual la SUNAT ejercerá la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones relacionadas con el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y del Registro de Compras Electrónico.

Sujetos obligadosPeríodo desde el cual están obligados a presentar el SIRE (RVIE y RCE)Infracciones sujetas a discrecionalidad (art. 175 CT)Plazo máximo para regularizar sin sanción (actualizado al 28/06/2026)Cómo subsanar para no ser sancionados
Contribuyentes obligados al SIRE desde julio de 2023 y aquellos incorporados durante 2024 y 2025, incluidos los PRICOS cuyos ingresos netos del ejercicio 2024 fueron de hasta 2 300 UIT (obligados desde enero de 2026).Desde la fecha de incorporación al SIRE (julio de 2023, durante 2024 o 2025, o desde enero de 2026, según corresponda).Numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario.Pueden regularizar las infracciones correspondientes a los períodos junio y julio de 2026, efectuando la subsanación hasta el 31 de agosto de 2026.Generar el RVIE y el RCE por los períodos pendientes u observados y efectuar los ajustes que correspondan. Si existiera un período previo llevado mediante SLE-PLE o SLE-Portal, realizar el cierre correspondiente para garantizar la continuidad de los registros.
Contribuyentes comprendidos en el inciso f) del numeral 3.1 del artículo 3 de la RS N.° 000112-2021/SUNAT, modificada por la RS N.° 000075-2026/SUNAT, que adquirieron la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de mayo de 2026.Desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquirieron la obligación, desde el período en que opten por ser emisores electrónicos o desde junio de 2026, lo que ocurra primero.Numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario.Pueden regularizar las infracciones correspondientes a los períodos junio y julio de 2026, efectuando la subsanación hasta el 31 de agosto de 2026.Generar el RVIE y el RCE por los períodos observados y realizar los ajustes necesarios para asegurar la integridad y trazabilidad de la información registrada.
PRICOS cuyos ingresos netos del ejercicio 2024 superaron las 2 300 UIT (incorporados desde junio de 2026) y los contribuyentes comprendidos en el inciso h) del numeral 3.1 del artículo 3 de la RS N.° 000112-2021/SUNAT, modificada por la RS N.° 000075-2026/SUNAT, que adquieran la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a partir del 1 de junio de 2026.Desde junio de 2026 (PRICOS con ingresos superiores a 2 300 UIT) o desde el período en que adquieran la obligación de llevar el SIRE, según corresponda.Numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario.Pueden regularizar las infracciones correspondientes a los períodos junio y julio de 2026, efectuando la subsanación hasta el 31 de agosto de 2026.Cumplir con la generación del RVIE y del RCE desde el inicio de la obligación, efectuando oportunamente las anotaciones y los ajustes que correspondan para mantener el correcto llevado de los registros electrónicos.

4. Recomendaciones para los contribuyentes

La ampliación de la facultad discrecional constituye una oportunidad para que los contribuyentes comprendidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000032-2026-SUNAT/700000 regularicen oportunamente el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y del Registro de Compras Electrónico (RCE), evitando la aplicación de las sanciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario.

En ese contexto, resulta recomendable que cada contribuyente identifique el grupo al que pertenece según el cronograma de incorporación al SIRE. Así, quienes ya se encontraban obligados a utilizar el sistema al período mayo de 2026 deberían verificar que hayan generado el RVIE y el RCE por todos los períodos obligatorios y que, de existir omisiones o inconsistencias, efectúen la regularización correspondiente.

Por su parte, los contribuyentes que adquirieron la obligación de llevar el SIRE entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de mayo de 2026, así como aquellos incorporados desde junio de 2026, entre ellos los principales contribuyentes cuyos ingresos netos del ejercicio 2024 superaron las 2 300 UIT, deberían verificar la fecha a partir de la cual nació su obligación de llevar los registros electrónicos, a fin de generar oportunamente el RVIE y el RCE y efectuar los ajustes que correspondan.

En todos los casos, la regularización deberá efectuarse hasta el 31 de agosto de 2026, plazo máximo previsto por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000032-2026-SUNAT/700000 para acogerse a la facultad discrecional respecto de las infracciones correspondientes a los períodos junio y julio de 2026.

Finalmente, es importante tener presente que esta medida no modifica el cronograma de incorporación al SIRE ni exonera del cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas con el llevado de los registros electrónicos. Por ello, una vez vencido el plazo de regularización, la SUNAT podrá aplicar las sanciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario respecto de las infracciones que no hubieran sido subsanadas oportunamente.

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Nota legal de autoría

Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por las normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros