¿Cuándo un servicio califica como asistencia técnica según la Ley del Impuesto a la Renta?
Introducción
Ten cuidado. No todo acompañamiento profesional o asesoría estratégica cumple con los requisitos legales para calificar como asistencia técnica. El Tribunal Fiscal ha ratificado criterios estrictos sobre este tema en la reciente RTF N.º 05188-4-2025. En este artículo te explico cuándo un servicio realmente califica como asistencia técnica y qué debes evitar para no caer en reparos tributarios por mal sustento legal.
2. Base normativa: ¿Qué es asistencia técnica según el Reglamento de la LIR?
Conforme al inciso c) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por D.S. N.º 122-94-EF y modificado por los D.S. N.º 086-2004-EF y N.º 134-2004-EF, se entiende como asistencia técnica a todo servicio independiente, prestado en el país o en el exterior, que implique la transmisión de conocimientos especializados no patentables mediante la aplicación de procedimientos, artes o técnicas, necesarios para el proceso productivo, comercial o de servicios del usuario.
Quedan excluidos expresamente:
- Servicios de marketing y publicidad.
- Pagos a trabajadores bajo relación de dependencia.
- Mejora o perfeccionamiento de productos sin transferencia técnica.
- Supervisión de importaciones.
3. Criterios del Tribunal Fiscal sobre la asistencia técnica
El Tribunal ha desarrollado una línea interpretativa que exige lo siguiente para calificar un servicio como asistencia técnica:
- Transmisión efectiva de conocimientos especializados (no basta la ejecución técnica).
- Que el usuario pueda replicar o aplicar autónomamente el conocimiento transferido.
- Debe existir un valor agregado concreto y no agotarse en la simple ejecución o entrega de un resultado.
- No se configura si el usuario requiere permanentemente al prestador para operar.
Esta interpretación se consolida en resoluciones como la RTF N.º 08173-8-2015, N.º 02785-8-2019 y N.º 11931-1-2019, entre otras, donde se precisa que la clave está en la transferencia de know how replicable, no en el uso exclusivo por parte del prestador.
4. Análisis de la RTF N.º 05188-4-2025: Estrategia comercial no es asistencia técnica
En esta reciente resolución, el Tribunal Fiscal resolvió que los servicios prestados por una empresa domiciliada en Suiza a su grupo empresarial en Perú, consistentes en asesoría estratégica comercial y acompañamiento en campañas, posicionamiento, medios de comunicación y planeamiento, no califican como asistencia técnica.
¿Por qué?
- No se evidenció la transmisión de conocimientos especializados.
- No existía documentación ni evidencia de que el personal del grupo empresarial hubiera recibido capacitación o instrucciones técnicas para replicar lo aprendido.
- La empresa recurrente actuaba como coordinadora o ejecutora permanente de la estrategia del grupo, no como transmisora de conocimientos autónomos.
- El flujo de recomendaciones no equivale a una transferencia técnica en los términos exigidos por la norma.
Conclusión del Tribunal:
Los servicios no califican como asistencia técnica, por lo que, al haber sido prestados en el Perú, constituyen renta de fuente peruana conforme al inciso e) del artículo 9 de la LIR. Por tanto, no correspondía deducir dichos ingresos como renta de fuente extranjera, debiendo mantenerse el reparo tributario realizado por SUNAT.
5. Conclusión
El caso resuelto en la RTF N.º 05188-4-2025 deja una lección clara: no todo servicio profesional califica como asistencia técnica para fines tributarios. Para que así sea, se requiere:
- Transmisión de conocimientos especializados.
- Capacidad de réplica por el usuario.
- Sustento documental (manuales, instrucciones, capacitación).
No basta con redactar un contrato que diga “servicio de asistencia técnica”; SUNAT y el Tribunal mirarán el contenido económico real del servicio.
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📌 Este artículo fue escrito por la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada tributarista.
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