nnDecreto Supremo N° 010-2021-TR nn nnReglamenta las formas de retiro mediante la cual los trabajadores podrán retirar la CTS hasta el 31 de diciembre de 2021.nn
Informe N° 012-2020-SUNAT/7T0000 (publicado 16.04.2021) n Venta de vehículos adquiridos a personas naturales pagados en efectivo o por dación de pago determinará la base imponible del IGV en función al valor de adquisición según acta de transferencia ante notario. nn n n n n n n n n
nnInforme N° 037-2021-SUNAT/7T0000nn nnEstán exceptuadas de emisión de comprobantes de pago las operaciones que se realicen a través de máquinas expendedoras automáticas que se cancele con monedas, billetes, tarjetas de crédito y/o débitonn
Resolución del Tribunal Fiscal N° 04619-4-2020 n No se puede atribuir falta de causalidad a los gastos de comisiones por ventas únicamente por la inexistencia de los informes emitidos por los comisionistas. nn n
RTF N° 01405-5-2020nnNo corresponde el reparo al crédito fiscal del IGV cuando la adquisición se sustenta en facturas físicas que fueron dadas de baja con posterioridad a la emisión, pues el contribuyente solo puede verificar que las facturas que recibe han sido válidamente emitidas al momento de realizar las operaciones de compra.nn
Resolución del Tribunal Fiscal N° 06543-9-2020n A la deducción de pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes afectos a la generación de renta gravada no le es aplicable los requisitos exigidos por el inciso f) del artículo 37° de la LIR aplicable para bienes en merma o desmedro. nn n […]
nnLey N° 31171 Permite a los trabajadores disponer del 100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de lo acumulado hasta la fecha de disposición. Plazo máximo de disposición hasta el 31 de diciembre de 2021nn
Informe N° 013-2021-SUNAT/7T0000 n Los límites para la deducción de gastos por intereses previstos en el inciso a) del artículo 37° de la LIR son aplicables los intereses generados por operaciones de financiamiento n
Informe N° 014-2021-SUNAT/7T0000nnLa transferencia de las cuotas por la enajenación de bienes enajenados en plazos mayores a un año no desnaturalizan el diferimiento del ingreso a la fecha en la que se haga exigible cada cuota pactada según lo dispuesto por el artículo 58° de la LIR.nnnn
nnResolución del Tribunal Fiscal N° 05945-8-2020nn nnEl incumplimiento de los proveedores y otros elementos vinculados con estos y no con el contribuyente no puede constituir el único fundamento del reparo considerado por la SUNAT para calificar una operación como no real.nn