Declaración Jurada de Beneficiario Final Obligados al 2023

Introducción
La Declaración Jurada de Beneficiario Final se ha consolidado como una obligación formal de alto impacto en el cumplimiento tributario de las personas jurídicas. Para el ejercicio 2023, la identificación correcta del beneficiario final exige no solo conocer a los sujetos obligados, sino también revisar documentación específica que permita acreditar, sin ambigüedades, quién ejerce el control efectivo o posee el beneficio económico final.

1. Marco normativo de la Declaración Jurada de Beneficiario Final

La obligación de presentar la Declaración Jurada de Beneficiario Final se sustenta en la normativa que busca fortalecer la transparencia fiscal y prevenir el uso indebido de estructuras jurídicas. Esta obligación recae sobre determinadas personas jurídicas domiciliadas en el país, quienes deben proporcionar información veraz, completa y actualizada a la SUNAT, bajo responsabilidad administrativa y sancionadora.

2. Sujetos obligados a la Declaración Jurada de Beneficiario Final en el ejercicio 2023

Durante el ejercicio 2023, se encuentran obligadas a presentar la Declaración Jurada de Beneficiario Final aquellas personas jurídicas cuyos ingresos anuales se ubiquen en el tramo superior a 300 UIT y hasta 500 UIT. Este umbral determina el inicio de la obligación formal, independientemente del tipo societario, siempre que se configure el supuesto de control o beneficio final previsto por la normativa vigente.

3. Concepto tributario de beneficiario final

Desde una perspectiva tributaria, el beneficiario final es la persona natural que, directa o indirectamente, posee o controla a la persona jurídica, o en cuyo nombre se realiza una transacción. La identificación no se limita a la titularidad formal de acciones o participaciones, sino que exige analizar el control efectivo, los derechos de voto, la capacidad de decisión y la percepción final de los beneficios económicos.

4. Documentación a revisar para identificar al beneficiario final

Para una adecuada identificación del beneficiario final, resulta indispensable revisar documentación societaria y contractual que permita reconstruir la estructura de propiedad y control. Entre los principales documentos se encuentran los estatutos sociales, libros de matrícula de acciones o participaciones, actas de junta general, pactos de accionistas, contratos de fideicomiso y cualquier otro instrumento que evidencie control directo o indirecto. Esta revisión debe ser integral y coherente con la realidad económica de la persona jurídica.

5. Importancia de la trazabilidad documental en la declaración

La trazabilidad documental cumple un rol central en la Declaración Jurada de Beneficiario Final, ya que permite sustentar la información declarada ante la Administración Tributaria. La falta de documentos o la existencia de información contradictoria puede derivar en observaciones, requerimientos y eventuales sanciones, especialmente en procesos de fiscalización posteriores.

6. Criterio administrativo y su aplicación práctica

El criterio administrativo enfatiza que la identificación del beneficiario final debe responder a un análisis sustancial y no meramente formal. En la práctica, ello implica que las personas jurídicas deben evaluar sus estructuras societarias con anticipación y no limitarse a declarar al accionista mayoritario si este no ejerce el control efectivo. Como recomendación, resulta prudente efectuar una revisión preventiva anual de la estructura de control, a fin de asegurar que la información declarada refleje fielmente la realidad económica y de gestión de la entidad.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros