SUNAT modifica la forma de pago y los requisitos de emisión en recibos y facturas electrónicas mediante la Resolución 123-2020/SUNAT

Introducción

SUNAT incorporó cambios relevantes en la información que debe consignarse en los recibos por honorarios electrónicos, las facturas electrónicas y sus respectivas notas de crédito. Estas modificaciones fueron aprobadas mediante la Resolución de Superintendencia N.° 123-2020/SUNAT, norma que entró en vigencia el 1 de abril de 2021 y que respondió a la necesidad de fortalecer los mecanismos de control tributario y la verificación de la deuda. Aunque se trata de una norma emitida en el año 2020, sus disposiciones siguieron aplicándose en el 2021 y constituyen precedentes para la adecuación operativa de los emisores electrónicos en ejercicios posteriores, incluida su evaluación a la luz de las reglas vigentes al año 2025.

1. SUNAT actualiza los requisitos de medios y formas de pago en recibos por honorarios electrónicos

La Resolución de Superintendencia N.° 123-2020/SUNAT modificó la información mínima que debe consignarse en un recibo por honorarios electrónico. El cambio más significativo fue la actualización del concepto de medio de pago, el cual pasó a regirse por la publicación que mantiene SUNAT en su portal institucional, conforme a la normativa sobre medios de pago contenida en resoluciones anteriores como la Resolución N.° 062-2018/SUNAT. Este ajuste respondió a la necesidad de adecuar la operatividad del sistema financiero y garantizar que el contribuyente disponga de información actualizada al momento de emitir el recibo.

Asimismo, la norma incorporó la obligación de declarar la forma de cancelación del recibo, distinguiendo entre operaciones al contado y al crédito. Para las operaciones al crédito, el emisor debe registrar las fechas de vencimiento, los importes pendientes de pago y las cuotas pactadas. Esta precisión facilita el control sobre la oportunidad del pago y permite a la Administración monitorear la trazabilidad de los ingresos generados por servicios profesionales.

2. Nueva estructura de datos para la oportunidad del pago y el importe neto recibido

La norma introdujo la obligación de consignar el importe neto efectivamente recibido por el servicio prestado, tanto en forma numérica como literal. Esta modificación eliminó la práctica de emitir múltiples recibos por pagos adelantados y permitió que un único comprobante incluya las fechas y montos de las cuotas pactadas. Con ello se buscó una mayor coherencia en la trazabilidad del servicio y del pago, facilitando la verificación de deducciones y retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.

3. Reglas vigentes para la reversión de recibos por honorarios electrónicos

La reversión del recibo por honorarios electrónico se habilita solo en casos específicos, como errores en los datos de identificación del usuario o en el tipo de renta declarada. La SUNAT exige que para revertir un comprobante no existan pagos asociados ni notas de crédito emitidas previamente. Esta restricción garantiza que la reversión se limite exclusivamente a errores formales y no a correcciones que podrían afectar la determinación del impuesto o la acreditación de gastos por parte del usuario.

4. Notas de crédito electrónicas para corregir información sobre la forma de pago

Dado que los recibos por honorarios pueden emitirse al crédito consignando varias fechas de pago, la SUNAT habilitó la emisión de notas de crédito electrónicas para corregir información relativa a los montos pendientes o al calendario de vencimientos. Esta posibilidad se encuentra sujeta a un plazo estricto: la nota debe emitirse hasta el décimo día hábil del mes siguiente al de emisión del recibo. Esta regla, vigente desde abril de 2021, fue implementada para evitar distorsiones en el registro de obligaciones y garantizar el control adecuado de la renta generada.

5. Inclusión obligatoria de la forma de pago en facturas electrónicas

En el ámbito de las facturas electrónicas, la norma exigió que el emisor indique si la operación se cancela al contado o al crédito. Para operaciones al crédito, debe registrarse el monto pendiente de pago y los vencimientos correspondientes. El objetivo fue estandarizar la información necesaria para el control tributario y fortalecer la coherencia entre los sistemas de facturación, detracciones y obligaciones de IGV.

6. Nuevos supuestos para emitir notas de crédito electrónicas en facturas

La Resolución de Superintendencia N.° 123-2020/SUNAT amplió los supuestos para emitir notas de crédito electrónicas, permitiendo:

  • Anular comprobantes emitidos a un sujeto incorrecto.

  • Corregir descripciones erróneas de bienes o servicios.

  • Modificar datos relativos a la forma de pago al crédito.

La nota de crédito mantiene la validez del comprobante original cuando solo corrige datos, salvo en el caso de anulación por error en el destinatario, donde el comprobante se considera no emitido desde su origen.

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Nota legal de autoría

Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros