Inoponibilidad de pactos internos frente a la cobranza de SUNAT en consorcios sin contabilidad independiente

Introducción

En diversos sectores económicos se constituyen consorcios que operan sin contabilidad independiente. En estos acuerdos, es habitual que los partícipes pacten que las ganancias, la totalidad del crédito fiscal o incluso la titularidad económica del proyecto sean atribuidas a un solo miembro o al operador designado. Sin embargo, cuando SUNAT identifica deudas tributarias del consorciado, estas disposiciones contractuales internas resultan irrelevantes frente a la facultad de la administración para ejecutar medidas cautelares. El Tribunal Fiscal ha reiterado que los pactos de atribución exclusiva no pueden oponerse a la aplicación de embargos sobre los derechos de participación del consorciado. Este artículo expone las normas aplicables y el criterio jurisprudencial que sustenta esta posición.

El consorcio regulado en la Ley General de Sociedades constituye un contrato de colaboración empresarial sin personalidad jurídica. Su existencia depende del cumplimiento de los fines pactados y no genera un sujeto distinto de sus partícipes. Cuando no lleva contabilidad independiente, carece de capacidad tributaria y no es contribuyente del Impuesto a la Renta ni del Impuesto General a las Ventas. La actividad se atribuye directamente a cada miembro en proporción a su participación contractual.

El artículo 447 de la Ley General de Sociedades establece que, cuando el consorcio no lleva contabilidad independiente, cada miembro responde individualmente frente a terceros de acuerdo con los derechos y obligaciones asumidos. Esta disposición tiene efectos directos en el ámbito tributario, pues reafirma que las consecuencias jurídicas recaen sobre los consorciados, no sobre la organización contractual.

En la práctica, algunos contratos de consorcio incluyen cláusulas en las que se otorgaría a un solo partícipe la totalidad de las ganancias, créditos fiscales o beneficios resultantes de la operación. En otros casos, se atribuye al operador la totalidad de los rendimientos del proyecto. Estas estipulaciones no tienen eficacia frente a SUNAT cuando se evalúa la responsabilidad tributaria individual.

El Tribunal Fiscal ha determinado que estas cláusulas solo generan efectos internos entre los partícipes, pero no pueden modificar la estructura legal de responsabilidad establecida en el artículo 447 de la Ley General de Sociedades ni la forma en que se interpretan los derechos económicos del consorciado. Al mantenerse la condición de partícipe, incluso si contractualmente se asignan beneficios a otro miembro, SUNAT puede ejecutar medidas de embargo sobre los derechos de participación.

Resoluciones como la RTF N.º 00520-Q- 2025, la RTF N.º 01348- Q-2021, la RTF N.º 00029-Q-2018 y la RTF N.º 00691-Q- 2019 confirman este criterio. En ellas se señala que la inexistencia de contabilidad independiente impide reconocer al consorcio como sujeto de obligaciones tributarias y, por tanto, cualquier pacto interno que busque excluir a un partícipe de los efectos económicos o tributarios del contrato carece de eficacia frente al fisco.

La medida cautelar en forma de retención recae sobre los derechos del consorciado, porque este conserva un interés económico y jurídico en el contrato, aun cuando exista un acuerdo interno que atribuya la totalidad de ganancias o créditos a otro miembro. Los pactos de transmisión interna de beneficios no extinguen la calidad de partícipe, no modifican la capacidad de SUNAT para cautelar la deuda y no transforman la naturaleza de la participación contractual.

El Tribunal Fiscal ha señalado que el embargo no vulnera norma tributaria alguna, pues no recae sobre el consorcio como sujeto inexistente, sino sobre el derecho económico que corresponde al consorciado según el contrato. La determinación de SUNAT se alinea con la legislación societaria y tributaria vigente, manteniendo la coherencia con el principio de responsabilidad individual que caracteriza al consorcio sin contabilidad independiente.

La ejecución de embargos por parte de SUNAT sobre los derechos de participación de un consorciado es plenamente válida incluso cuando el contrato de consorcio contiene pactos de atribución exclusiva de ganancias, rendimientos o créditos fiscales a favor de otro partícipe u operador. Estos acuerdos solo pueden generar efectos internos y no modifican la estructura legal que asigna responsabilidad individual al consorciado en virtud del artículo 447 de la Ley General de Sociedades. La jurisprudencia del Tribunal Fiscal es uniforme al declarar que el consorcio sin contabilidad independiente carece de capacidad tributaria, por lo que el embargo no afecta al consorcio, sino al miembro que mantiene obligaciones pendientes frente a la administración tributaria.

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Nota legal de autoría

Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros