Requisitos para deducir como gasto el pago de sumas graciosas a trabajadores por causa de su despido
Introducción
En el ámbito laboral y tributario peruano, es común que las empresas otorguen sumas graciosas a sus trabajadores con la finalidad de facilitar su desvinculación o prevenir eventuales contingencias judiciales. No obstante, para que estas sumas sean deducibles como gasto en la determinación del Impuesto a la Renta, deben cumplirse requisitos estrictos establecidos tanto en la Ley del Impuesto a la Renta como en la jurisprudencia del Tribunal Fiscal. En esta nota se desarrollan dichos criterios con precisión técnica y bajo un enfoque jurídico-tributario.
1. Marco legal aplicable para la deducción de sumas graciosas
El inciso l) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta reconoce como gasto deducible los pagos efectuados a favor de trabajadores con motivo de su cese, incluyendo las sumas graciosas otorgadas para lograr la renuncia o el mutuo disenso. Para que la deducción sea procedente, estos pagos deben cumplir con los principios de causalidad, normalidad y razonabilidad, así como con el criterio de proporcionalidad.
Asimismo, en virtud de la Tercera Disposición Final de la Ley N.° 27356, el beneficio debe estar sustentado en la generalidad, lo cual implica otorgarlo a trabajadores que se encuentren en condiciones comparables respecto de su rango, categoría o funciones.
2. Criterios jurisprudenciales del Tribunal Fiscal para acreditar la deducción
El Tribunal Fiscal, a través de las Resoluciones N.° 20274-9-2012 y N.° 06134-4-2017, ha establecido lineamientos específicos que la empresa debe cumplir para sustentar la deducibilidad del gasto por sumas graciosas. En tal sentido, el contribuyente debe acreditar mediante documentación idónea lo siguiente:
2.1 Acreditación de la realidad del gasto
El empleador debe demostrar que la suma graciosa fue puesta efectivamente a disposición del trabajador cuyo cese se procura. Este requisito evidencia que el desembolso no es simulado y que está vinculado al proceso de desvinculación laboral.
2.2 Razonabilidad y proporcionalidad del gasto
El pago otorgado debe guardar una relación coherente con los ingresos obtenidos por la empresa en el ejercicio. La razonabilidad se evalúa considerando la relación entre el monto de la suma graciosa y las capacidades económicas del empleador.
2.3 Existencia de un acuerdo contractual formal
Debe existir un documento suscrito entre el trabajador y el empleador, en el cual se detallen los criterios para determinar el beneficio otorgado, la forma de cálculo y los mecanismos que permitan cotejar la aplicación objetiva del beneficio a cada trabajador.
2.4 Generalidad de la política de sumas graciosas
La suma graciosa debe aplicarse como parte de una política de desvinculación general, destinada a trabajadores de similar rango o funciones. Este criterio evita la subjetividad o selectividad injustificada en su otorgamiento.
3. Análisis sobre la ausencia de límite cuantitativo y su impacto tributario
Si bien la Ley del Impuesto a la Renta no establece un tope cuantitativo para la suma graciosa, la deducción está condicionada a que la empresa demuestre ante la Sunat que existió una política objetiva y documentada de desvinculación laboral. Esta política debe contener fórmulas claras de cálculo basadas en parámetros razonables, usualmente relacionados al monto que recibiría el trabajador por concepto de indemnización por despido arbitrario.
De igual forma, la empresa deberá justificar que el gasto es razonable y proporcional respecto de los ingresos generados en el ejercicio en el cual se efectúe el pago, con el fin de evitar reparos vinculados a excesos o desproporciones que incumplan el principio de causalidad tributaria.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.