NACIMIENTO DEL PAGO DEL IGV EN LOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO MENSUAL

Introducción
En los servicios de arrendamiento, uno de los aspectos más sensibles para el cumplimiento tributario es determinar con precisión el momento en que nace la obligación del Impuesto General a las Ventas. Este punto ha sido objeto de análisis por el Tribunal Fiscal, cuyo criterio resulta relevante para evitar contingencias frente a la Administración Tributaria.

1. Marco general del IGV aplicable a los servicios de arrendamiento

El IGV grava, entre otros supuestos, la prestación de servicios realizada en el territorio nacional. El arrendamiento de bienes califica como servicio para efectos del impuesto, por lo que el arrendador se encuentra obligado a determinar el tributo conforme a las reglas de nacimiento de la obligación tributaria previstas en la Ley del IGV y su Reglamento.

2. Nacimiento de la obligación tributaria del IGV en los servicios

Tratándose de servicios, la obligación tributaria del IGV nace, como regla general, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. Sin embargo, en los contratos de arrendamiento mensual con condiciones específicas de vencimiento del pago, esta regla requiere una interpretación más precisa.

3. Supuesto analizado en la RTF N.° 00697-3-2013

La Resolución del Tribunal Fiscal N.° 00697-3-2013 analiza un supuesto en el cual la fecha de vencimiento del pago del alquiler se pactó a los treinta días calendario posteriores al fin de cada mes. En dicho contexto, se discutió cuál era el momento exacto en que debía considerarse nacido el IGV correspondiente al servicio de arrendamiento.

4. Criterio del Tribunal Fiscal sobre el vencimiento del pago

El Tribunal Fiscal ha señalado que, cuando la fecha de vencimiento del pago del alquiler se ha fijado a los treinta días calendario posteriores al cierre de cada mes, el nacimiento de la obligación del IGV se produce en el vencimiento del pago de la contraprestación acordada. Este criterio se aplica con independencia de que, a dicha fecha de vencimiento, el arrendador haya recibido o no el pago efectivo del alquiler.

5. Irrelevancia del pago efectivo para el nacimiento del IGV

De acuerdo con el criterio jurisprudencial citado, carece de relevancia que el arrendador no haya percibido el pago de la contraprestación al momento del vencimiento pactado. Lo determinante es la exigibilidad de la obligación conforme al contrato, lo que activa el nacimiento del IGV y la obligación de emitir el comprobante de pago respectivo.

6. Emisión del comprobante de pago en el momento correspondiente

Como consecuencia directa del criterio del Tribunal Fiscal, corresponde que el arrendador emita el comprobante de pago en el momento del vencimiento de la contraprestación pactada, aun cuando el cobro efectivo se produzca con posterioridad. Este aspecto resulta especialmente relevante en procesos de fiscalización seguidos por la SUNAT, en los que se evalúa la correcta determinación temporal del IGV.

7. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial y recomendación

En la práctica, este criterio debe ser aplicado por los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento con pagos diferidos o vencimientos posteriores al periodo mensual. Como recomendación, resulta indispensable revisar las cláusulas contractuales relativas al vencimiento del pago y alinear la emisión de comprobantes de pago y la declaración del IGV a dicho vencimiento, a fin de evitar reparos por omisión o determinación incorrecta del impuesto.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros