Requisitos de comprobantes que sustentan deducción adicional de gastos hasta 3 UIT sobre las rentas de cuarta y quinta categorías
Introducción
La deducción adicional de hasta 3 UIT constituye un beneficio relevante para las personas naturales que perciben rentas de cuarta y quinta categoría. No obstante, su aplicación exige el cumplimiento estricto de determinados requisitos formales vinculados a los comprobantes de pago que sustentan dichos gastos.
1. Marco normativo aplicable a la deducción adicional de 3 UIT
La Resolución de Superintendencia N.° 000035-2022/SUNAT, vigente a partir del 7 de marzo de 2022, estableció precisiones respecto de los requisitos que deben cumplir los comprobantes de pago para sustentar la deducción adicional de hasta 3 UIT sobre las rentas de cuarta y quinta categoría.
Esta norma se enmarca dentro de las disposiciones del Impuesto a la Renta aplicables a personas naturales, y tiene como finalidad asegurar la correcta identificación del contribuyente que ejerce el derecho a la deducción, así como la trazabilidad del gasto declarado.
2. Obligación de consignar DNI o RUC en los comprobantes de pago
La citada resolución estipula la obligatoriedad de consignar el Documento Nacional de Identidad o el Registro Único de Contribuyentes del usuario del servicio en los comprobantes de pago que sustenten el gasto adicional de hasta 3 UIT.
Este requisito resulta exigible, de manera específica, respecto de los gastos vinculados a los siguientes servicios: agencias de viajes y turismo, agencias operadoras de viajes y turismo, guías de turismo, centros de turismo termal y/o similares, turismo de aventura, ecoturismo o servicios similares, así como los servicios derivados de la actividad artesana.
La omisión de esta información en el comprobante de pago impide que el gasto sea considerado válido para efectos de la deducción adicional, aun cuando el servicio haya sido efectivamente prestado.
3. Aplicación estricta del requisito formal y su sustento normativo
El criterio adoptado por la SUNAT debe aplicarse de manera estricta, sin admitir interpretaciones extensivas. En ese sentido, no basta con que el comprobante cumpla con los requisitos generales de emisión, sino que debe contener expresamente el DNI o RUC del contribuyente que pretende deducir el gasto.
Desde una perspectiva práctica, este requisito formal se convierte en un elemento esencial del derecho a la deducción, por lo que su incumplimiento faculta a la Administración Tributaria a desconocer el gasto en una eventual fiscalización.
4. Recomendaciones para el adecuado ejercicio de la deducción
Como recomendación, se sugiere que los contribuyentes verifiquen, al momento de recibir el comprobante de pago, que este consigne correctamente su DNI o RUC, especialmente en los servicios comprendidos en la norma. Asimismo, resulta aconsejable conservar los comprobantes de manera ordenada, a fin de sustentar adecuadamente la deducción adicional en la declaración anual del Impuesto a la Renta.
La correcta aplicación de este criterio normativo permitirá a las personas naturales ejercer válidamente el beneficio de la deducción adicional de hasta 3 UIT, evitando reparos y contingencias tributarias futuras.
Servicio de Asesoría Tributaria personalizada por Zoom.
Reserva tu asesoría en el siguiente enlace: https://bybconsultores.pe/asesoria-tributaria-zoom/
Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.