Deducción de gasto por intereses no se condiciona a que el comprobante de pago por el interés sea emitido antes del vencimiento de la declaración jurada anual.

Introducción
En la práctica tributaria, uno de los reparos recurrentes formulados por la SUNAT se vincula a la oportunidad de emisión del comprobante de pago por intereses financieros. Sobre este punto, el Tribunal Fiscal ha precisado que la deducción del gasto por intereses no depende de que el comprobante se emita antes del vencimiento de la declaración jurada anual, sino del correcto reconocimiento del devengo conforme a la normativa del Impuesto a la Renta.

1. Hechos materia de análisis en la RTF N.° 05569-9-2022

En la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 05569-9-2022, el contribuyente recibió servicios de financiamiento por parte de una empresa para la adquisición de acciones, operación que se realizó en la fecha del desembolso del préstamo. Las partes pactaron que la devolución del préstamo se efectuaría en cuotas, estableciéndose que la primera cuota vencería en el ejercicio siguiente al del desembolso.

En ese contexto, el prestamista emitió el comprobante de pago por los intereses en el ejercicio siguiente. No obstante, el contribuyente dedujo el gasto por intereses de manera proporcional al devengo correspondiente al ejercicio en que se produjo el desembolso del préstamo.

2. Reparos formulados por SUNAT y sustento normativo invocado

La SUNAT reparó el gasto por intereses bajo el argumento de que el contribuyente no contaba con un comprobante de pago emitido antes del vencimiento de la declaración jurada anual. Para ello, invocó el inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, sosteniendo que la ausencia de dicho comprobante impedía la deducción del gasto en el ejercicio correspondiente.

3. Criterio del Tribunal Fiscal sobre el devengo del gasto por intereses

El Tribunal Fiscal dejó sin efecto el reparo formulado por la Administración, señalando que lo determinante para el reconocimiento del gasto es el período en el que se produce el devengo y no la fecha de emisión del comprobante de pago ni la oportunidad de la provisión contable.

El Tribunal precisó que el inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta no puede interpretarse en el sentido de condicionar la deducción del gasto al momento de emisión del comprobante, cuando el gasto ha sido válidamente devengado en el ejercicio correspondiente. En consecuencia, el cuestionamiento formulado por SUNAT no se ajustó a ley.

4. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial

A modo de recomendación, este criterio resulta relevante para los contribuyentes que financian operaciones de inversión mediante préstamos cuyos intereses se devengan en un ejercicio distinto al de la emisión del comprobante de pago. En tales casos, siempre que el devengo se encuentre debidamente sustentado y sea coherente con las condiciones contractuales del financiamiento, el gasto por intereses puede ser deducido en el ejercicio correspondiente, sin que la fecha de emisión del comprobante constituya un impedimento legal.

Este precedente reafirma la primacía del principio del devengo en la determinación del Impuesto a la Renta y limita interpretaciones formales que desconozcan la realidad económica de las operaciones financieras.

Servicio de Asesoría Tributaria personalizada por Zoom.
Reserva tu asesoría en el siguiente enlace: https://bybconsultores.pe/asesoria-tributaria-zoom/

Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros