Validación del crédito fiscal ante la omisión del Registro de Compras Electrónico

Introducción

Es frecuente que contribuyentes obligados a llevar el Registro de Compras Electrónico incurran en omisiones formales, lo que suele ser detectado rápidamente por SUNAT a través de acciones inductivas o procedimientos de fiscalización. En estos escenarios, la Administración intenta desconocer el crédito fiscal del IGV declarado en el PDT 621 o Formulario Virtual 621, alegando la falta de anotación de las adquisiciones. Este artículo analiza, desde la perspectiva de la normativa peruana y de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, en qué supuestos es posible validar el crédito fiscal a pesar de no haber llevado correctamente el Registro de Compras Electrónico.

1. Requisito de anotación en el Registro de Compras para ejercer el crédito fiscal

El inciso c) del artículo 19 del TUO de la Ley del IGV establece que, para ejercer el derecho al crédito fiscal, los comprobantes de pago que respaldan las adquisiciones deben anotarse en el Registro de Compras en el mes de su emisión o dentro de los doce meses siguientes. El crédito fiscal debe ser aplicado en el período en el que se efectúa la anotación y, además, dicha anotación debe haberse realizado antes de que la Administración Tributaria requiera la exhibición o presentación del registro dentro de un procedimiento de fiscalización.

Este requisito tiene naturaleza formal, pero se vincula directamente con el reconocimiento del crédito fiscal, por lo que resulta clave acreditar no solo la existencia de la operación, sino también la oportunidad de su registro contable.

2. Particularidades del Registro de Compras Electrónico y su generación válida

Cuando el contribuyente se encuentra obligado a llevar el Registro de Compras en forma electrónica, ya no se exige la legalización física del libro, sino su generación y envío conforme a las resoluciones emitidas por SUNAT sobre libros electrónicos.

En este marco, el contribuyente debe registrar en el Registro de Compras Electrónico las operaciones del mes en que se afilia o es incorporado al Sistema y, en adelante, debe remitir el resumen del libro dentro de los plazos establecidos en los cronogramas que SUNAT aprueba. El Registro de Compras Electrónico se considera generado y autorizado desde la emisión de la primera Constancia de Recepción.

Por ello, ante una observación de SUNAT, el contribuyente debe demostrar que, aun cuando existan omisiones o retrasos formales, se ha respetado el plazo máximo de doce meses para el ejercicio del crédito fiscal y que el registro ha sido efectuado antes de la notificación de los requerimientos emitidos en un procedimiento de fiscalización.

3. Anotación tardía en el Registro de Compras Electrónico y conservación del crédito fiscal

Un primer escenario se presenta cuando la anotación de las adquisiciones en el Registro de Compras Electrónico se realiza en forma tardía, esto es, cuando la Constancia de Recepción del libro es posterior al requerimiento formulado por SUNAT en el marco de una fiscalización.

En este caso, el contribuyente solo puede ejercer el crédito fiscal desde el período en que se anotaron efectivamente las adquisiciones, siempre que dicha anotación se hubiera producido dentro de los doce meses siguientes a la fecha de emisión del comprobante de pago. Si se acredita el cumplimiento de este plazo, el derecho al crédito no se pierde por el solo hecho de haberse registrado en un mes posterior al de la emisión.

La clave está en demostrar que la anotación tardía respeta el plazo legal de doce meses y que se efectuó antes de que la Administración exija la exhibición del registro dentro de un procedimiento de fiscalización definitivo o parcial.

4. Anotación en Registro de Compras manual o mecanizado como sustento alternativo

Un segundo supuesto relevante se presenta cuando el contribuyente, estando obligado a llevar el Registro de Compras Electrónico, registra sus adquisiciones en un Registro de Compras manual o mecanizado-computarizado.

En este contexto, la sola falta de anotación en el Registro de Compras Electrónico no determina automáticamente la pérdida del crédito fiscal, siempre que el contribuyente acredite que los comprobantes de pago fueron anotados en el Registro de Compras manual o mecanizado:

  • En las hojas del mes de emisión del comprobante o del pago del impuesto, o

  • Dentro de los doce meses siguientes a dichas fechas.

Para ello, es esencial contar con la evidencia de la fecha de impresión del Registro de Compras manual o mecanizado, a fin de demostrar que las adquisiciones se anotaron con anterioridad a la notificación del requerimiento cursado por SUNAT en el procedimiento de fiscalización.

De esta manera, el Registro de Compras manual o mecanizado puede servir como soporte válido para sustentar el crédito fiscal, siempre que se respete el plazo de doce meses y exista coherencia con las declaraciones presentadas.

5. Límites de SUNAT para desconocer el crédito fiscal por omisión del registro electrónico

Es importante destacar que el desconocimiento del crédito fiscal por falta de anotación en el Registro de Compras solo puede ser determinado por SUNAT dentro de un procedimiento de fiscalización definitiva o parcial, formalmente iniciado mediante resolución correspondiente. No procede que dicho desconocimiento se produzca en el marco de simples acciones inductivas o esquelas de citación.

En consecuencia, la sola omisión de llevar el Registro de Compras Electrónico, aun tratándose de un contribuyente obligado a libros electrónicos, no implica automáticamente la pérdida del crédito fiscal del IGV, especialmente cuando la observación se formula únicamente en una acción inductiva y el contribuyente cuenta con registros y documentación que acreditan la realidad de las operaciones y su anotación dentro del plazo legal.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

 

 

Author

Mery Bahamonde Quinteros