Curso virtual: Normas tributarias aplicables a los contratos de préstamos
Introducción
Los contratos de préstamo, también denominados contratos de mutuo, son una de las operaciones más recurrentes en la práctica empresarial y personal. No obstante, su inadecuada estructuración y sustento documental suele generar contingencias relevantes en materia del Impuesto a la Renta, especialmente cuando la Administración Tributaria evalúa incrementos patrimoniales no justificados, intereses presuntos y la causalidad del gasto financiero.
1. Sujetos que intervienen en el contrato de préstamo
En el contrato de préstamo intervienen el prestamista, quien entrega una suma de dinero, y el prestatario, quien se obliga a devolverla en las condiciones pactadas. Desde el punto de vista tributario, la correcta identificación de las partes resulta esencial para determinar la naturaleza de los ingresos y gastos derivados de la operación, así como la posible existencia de vinculación económica.
2. Formalidad del contrato de mutuo y su relevancia tributaria
Si bien el contrato de mutuo no requiere una forma solemne para su validez civil, en el ámbito tributario la ausencia de un contrato escrito, y especialmente de firmas legalizadas, debilita la prueba de la operación. La inexistencia de un contrato debidamente sustentado puede llevar a que la entrega de dinero sea calificada como incremento de patrimonio no justificado.
3. Carga de la prueba de la entrega de dinero como préstamo
Corresponde al contribuyente acreditar que la entrega de dinero responde efectivamente a un contrato de préstamo. Para ello, resulta indispensable contar con documentación que demuestre el origen de los fondos, la obligación de devolución y las condiciones pactadas, evitando que la Administración Tributaria presuma un origen no justificado de los recursos.
4. Préstamos recibidos sin medios de pago y determinación sobre base presunta
Cuando los préstamos se realizan sin utilizar medios de pago permitidos, la Administración Tributaria se encuentra facultada a determinar la obligación tributaria sobre base presunta. Esta situación incrementa significativamente el riesgo de reparos, al no poder acreditarse fehacientemente la realidad de la operación financiera.
5. Préstamos sin medios de pago y el incremento de patrimonio
La falta de bancarización en los préstamos no solo genera observaciones formales, sino que también puede dar lugar a la calificación de incremento de patrimonio no justificado, con las consecuentes implicancias tributarias para el prestatario, especialmente cuando no se acredita la devolución del capital.
6. Inexistencia de contrato de mutuo con firmas legalizadas
La ausencia de un contrato de mutuo con firmas legalizadas constituye un elemento relevante para que la Administración Tributaria considere que no existe sustento suficiente de la operación, calificando los fondos recibidos como incremento de patrimonio no justificado. Este criterio exige una especial diligencia en la formalización de los préstamos.
7. Identificación de la vinculación entre las partes contratantes
La identificación de la vinculación entre prestamista y prestatario es determinante para efectos tributarios, ya que de ella depende la aplicación de normas específicas sobre intereses presuntos y valor de mercado, así como un mayor nivel de fiscalización por parte de la Administración.
8. Normativa aplicable a los intereses en préstamos entre vinculados
En los préstamos entre partes vinculadas, la normativa del Impuesto a la Renta exige que los intereses se determinen conforme al valor de mercado. Ello implica aplicar criterios objetivos que eviten la subvaloración o sobrevaloración de los intereses pactados.
9. Determinación de intereses a valor de mercado
La determinación de los intereses debe realizarse considerando las condiciones que se hubieran pactado entre partes independientes en operaciones comparables. Este análisis resulta clave para sustentar la razonabilidad del gasto financiero y evitar reparos por intereses presuntos.
10. Análisis de comparabilidad y valor de mercado
El análisis de comparabilidad permite evaluar si la tasa de interés aplicada se encuentra dentro de parámetros de mercado, considerando factores como el plazo, el monto del préstamo, el riesgo crediticio y las condiciones económicas vigentes al momento de la operación.
11. Oportunidad para determinar intereses presuntos en préstamos capitalizados
En los supuestos de préstamos que posteriormente son capitalizados, resulta relevante determinar el momento en que corresponde reconocer los intereses presuntos. La correcta identificación de dicha oportunidad evita contingencias vinculadas al devengo del ingreso por intereses.
12. Devengo del ingreso por intereses
El ingreso por intereses se devenga conforme a las condiciones pactadas en el contrato de préstamo. Su incorrecta imputación temporal puede generar observaciones tanto para el prestamista como para el prestatario, especialmente en procesos de fiscalización.
13. Préstamos de la empresa a favor de socios y su calificación como dividendos
Cuando una empresa otorga préstamos a favor de sus socios sin condiciones de mercado o sin sustento suficiente, la Administración Tributaria puede recalificar dicha operación como distribución encubierta de dividendos, con las implicancias tributarias correspondientes.
14. Implicancias para el prestatario empresa: gasto por intereses
Para la empresa prestataria, el gasto por intereses solo será deducible si cumple con el principio de causalidad, se encuentra debidamente sustentado y respeta los límites establecidos por la normativa vigente, evitando reparos en el Impuesto a la Renta.
15. Sustento del gasto por intereses pagados a personas naturales
El pago de intereses a personas naturales exige un adecuado sustento documental, así como la correcta determinación de la categoría de renta aplicable, a fin de evitar contingencias por retenciones omitidas o gastos no aceptados tributariamente.
16. Persona natural habitual en el otorgamiento de préstamos
La habitualidad en el otorgamiento de préstamos por parte de una persona natural no genera, por sí sola, renta de tercera categoría. Sin embargo, resulta necesario analizar cada caso concreto para determinar la correcta calificación del ingreso.
17. Acreditación de la causalidad del gasto financiero
La causalidad del gasto financiero se acredita cuando el préstamo se encuentra directamente vinculado con la generación o mantenimiento de la fuente productora de renta. La falta de esta relación habilita a la Administración Tributaria a desconocer la deducción del gasto.
18. Límite del 30 % del EBITDA para gastos por intereses
La normativa vigente establece un límite del 30 % del EBITDA para la deducción de gastos por intereses. El desconocimiento o incorrecta aplicación de este límite puede generar reparos significativos en la determinación del Impuesto a la Renta empresarial.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.