Libros electrónicos, ITAN y SENCICO: contingencias tributarias frecuentes en fiscalización SUNAT y Aduanas

Introducción

El cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales en materia tributaria es uno de los principales focos de fiscalización por parte de SUNAT y Aduanas. En particular, los libros electrónicos, el tratamiento del ITAN y los aportes a SENCICO han generado múltiples observaciones en los últimos ejercicios. En este artículo se desarrollan los criterios normativos aplicables y las principales estrategias de regularización para prevenir contingencias.

1. Libros electrónicos y observaciones por falta de información obligatoria

El Sistema de Libros Electrónicos exige que el contribuyente cumpla con los parámetros establecidos por SUNAT en los anexos correspondientes.

En el caso del Libro Diario Electrónico, este puede sustituir al libro de caja y bancos siempre que contenga todos los campos exigidos para este último, tales como:

  • Número de cuenta bancaria.
  • Tipo de moneda.
  • Detalle completo de movimientos.

Cuando estos campos no son incluidos, la Administración Tributaria puede considerar que el contribuyente ha incurrido en la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario, por omitir llevar libros obligatorios.

En la práctica, tanto SUNAT como Aduanas vienen observando esta omisión, incluso en procedimientos vinculados a comercio exterior.

Recomendación: Verificar que el libro diario contenga todas las columnas exigidas para evitar la obligación de presentar libros adicionales y prevenir sanciones.

2. Alternativas de regularización de libros electrónicos

Ante la detección de errores en los libros electrónicos, existen dos vías de regularización:

La primera consiste en la presentación con Estado 9, que permite corregir la información omitida. Esta opción configura la infracción del numeral 2 del artículo 175, pero permite acogerse al régimen de gradualidad con una rebaja de hasta el 90% de la multa.

La segunda alternativa, más favorable, es la presentación del libro de caja y bancos electrónico antes de la notificación de SUNAT, acogiéndose al régimen de discrecionalidad regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 016-2020, lo que permite una rebaja del 100% de la sanción.

Recomendación: Evaluar la situación antes de cualquier notificación, priorizando la subsanación voluntaria para eliminar la multa.

3. Obligaciones de libros electrónicos para contribuyentes PRICO

Los contribuyentes calificados como PRICO (Principal Contribuyente) tienen obligaciones específicas en materia de libros electrónicos.

Entre los principales registros exigidos se encuentran:

  • Inventarios y balances.
  • Activos fijos.
  • Inventario permanente valorizado.
  • Libro diario y libro mayor.

No corresponde la presentación de registros como el de costos o consignaciones cuando la empresa no realiza actividades industriales o ventas bajo consignación.

Recomendación: Determinar correctamente las obligaciones según la actividad económica, evitando presentar libros innecesarios que puedan generar inconsistencias.

4. Aporte a SENCICO: alcance en actividades de construcción

El aporte a SENCICO aplica a las empresas que desarrollan actividades comprendidas en el CIIU 45, vinculadas a la construcción.

Desde una interpretación literal de la norma, incluso el alquiler de maquinaria de construcción se encuentra sujeto a este aporte, al estar incluido en dicha clasificación.

Sin embargo, servicios como:

  • Vigilancia en obra.
  • Elaboración de expedientes técnicos.

No califican como actividades de construcción, por lo que no generan la obligación de aportar.

Recomendación: Analizar el CIIU declarado en el RUC y sustentar documentalmente la actividad real para evitar acotaciones indebidas.

5. Tratamiento del ITAN: discrepancia entre SUNAT y Tribunal Fiscal

El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) presenta una controversia relevante respecto a la determinación de su base imponible.

SUNAT sostiene que debe aplicarse el valor determinado conforme a las normas contables, incluyendo activos reconocidos bajo estándares como NIIF 16.

No obstante, el Tribunal Fiscal ha establecido que la base imponible debe considerar únicamente el costo histórico de los activos, excluyendo aquellos que no tengan dicho sustento.

Aplicación práctica del criterio jurisprudencial: En caso de fiscalización, el contribuyente puede sustentar su posición en el criterio del Tribunal Fiscal para excluir activos que no cumplan con el concepto de costo histórico, reduciendo la base del ITAN.

6. Tratamiento de anticipos en proyectos inmobiliarios

En el sector inmobiliario, los anticipos recibidos por la venta de unidades deben analizarse desde dos perspectivas:

Desde el punto de vista del IGV, cuando el anticipo supera el 3% del valor de transferencia, se encuentra gravado con este impuesto.

Sin embargo, para efectos del Impuesto a la Renta, dichos anticipos no constituyen ingreso mientras no se haya producido la entrega del bien, en aplicación del criterio de devengo.

Recomendación: Diferenciar claramente el tratamiento entre IGV y renta, evitando reconocer ingresos anticipadamente.

7. Sustento de operaciones y riesgos en fiscalización

La fiscalización tributaria no solo evalúa el cumplimiento formal, sino también la realidad económica de las operaciones.

La generación de gastos sin sustento real, aun cuando se documenten posteriormente, puede ser cuestionada por la Administración Tributaria bajo criterios de fehaciencia.

Por ello, es fundamental que:

  • Las operaciones sean reales.
  • Exista documentación contemporánea.
  • Se evite la creación artificial de estructuras para generar gastos.

Recomendación: Documentar las operaciones desde su origen, evitando regularizaciones ex post que puedan ser consideradas inconsistentes.

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Nota de autoría

Nota legal de autoría: Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros