Objeto social, domicilio fiscal y tributación de servicios internacionales: claves para evitar contingencias con SUNAT

Introducción

El crecimiento empresarial suele venir acompañado de decisiones operativas que, si no son correctamente estructuradas, pueden generar contingencias tributarias y administrativas. En este artículo se desarrollan aspectos críticos vinculados al objeto social, domicilio fiscal, licencias municipales y tributación de servicios a no domiciliados, con un enfoque preventivo basado en la normativa peruana vigente.

1. Alcance del objeto social y actividades empresariales permitidas

A partir de la modificación normativa introducida en el año 2016 en la legislación notarial, las empresas en el Perú pueden estructurar un objeto social amplio, lo cual les permite desarrollar diversas actividades sin necesidad de detallar cada una en el estatuto.

En ese sentido, cuando el estatuto incorpora cláusulas como “demás actividades afines”, se habilita a la empresa a realizar actividades conexas al objeto principal, siempre que estas sean lícitas.

Desde una perspectiva tributaria, la clave no está únicamente en el estatuto, sino también en la consistencia entre la actividad desarrollada y la información declarada en la Ficha RUC, particularmente en los códigos CIIU.

En consecuencia, la realización de actividades complementarias, como instalaciones o ejecución de proyectos vinculados al giro principal, no debería generar reparos, siempre que exista:

  • Conexidad económica con el objeto social.
  • Registro adecuado en el RUC.
  • Tributación correcta de los ingresos generados.

Recomendación: Antes de modificar el estatuto, evaluar si la cláusula de actividades afines ya permite desarrollar la actividad, evitando costos notariales y registrales innecesarios.

2. Domicilio fiscal y su relevancia en la fiscalización de SUNAT

El domicilio fiscal constituye el punto de referencia principal para las actuaciones de la Administración Tributaria.

Conforme al Código Tributario, la SUNAT realiza sus acciones de fiscalización en el domicilio fiscal declarado en el RUC, independientemente del lugar donde se desarrollen las operaciones (oficina administrativa).

En ese contexto, es perfectamente válido que:

  • Dos empresas compartan el mismo domicilio fiscal.
  • Se utilicen contratos de arrendamiento, cesión de uso u oficinas virtuales.

No obstante, es indispensable que el contribuyente esté en capacidad de atender una eventual fiscalización en dicho domicilio, lo cual implica contar con documentación, personal o mecanismos de atención.

Recomendación: Asegurar que el domicilio fiscal sea operativo para efectos de fiscalización, incluso si la actividad principal se desarrolla en otro lugar.

3. Licencia de funcionamiento y contingencias municipales

La obtención de licencias de funcionamiento puede verse afectada por situaciones como la existencia de licencias anteriores no dadas de baja.

En estos casos, las municipalidades pueden exigir la regularización previa, lo cual puede implicar:

  • La intervención del titular anterior.
  • Procedimientos alternativos mediante declaraciones del propietario del inmueble.
  • Presentación de documentos que acrediten la restitución del bien.

Estos procedimientos varían según cada municipalidad y se encuentran regulados en sus respectivos TUPA.

Recomendación: Revisar el TUPA municipal aplicable antes de iniciar operaciones, a fin de evitar retrasos en la obtención de licencias.

4. Tributación de servicios a no domiciliados y en el extranjero

El tratamiento tributario de los servicios depende del lugar donde se ejecutan.

Cuando el servicio se presta en el territorio peruano a favor de sujetos no domiciliados, se genera renta de fuente peruana, sujeta al Impuesto a la Renta.

Por el contrario, cuando el servicio se ejecuta fuera del territorio nacional, se configura renta de fuente extranjera, la cual se incorpora a la base imponible al cierre del ejercicio.

Adicionalmente, debe evaluarse si la operación califica como exportación de servicios, lo cual podría tener implicancias en el IGV.

Un aspecto relevante es que la SUNAT viene fiscalizando a entidades extranjeras que operan en el país a través de puntos de venta, bajo la figura de establecimiento permanente, lo cual puede generar obligaciones tributarias en el Perú.

Recomendación: Analizar cada operación internacional para determinar correctamente la fuente de renta y evaluar posibles beneficios como la exportación de servicios.

5. Formalización de operaciones y fehaciencia del gasto

Uno de los principales riesgos en fiscalización es el cuestionamiento de la fehaciencia de las operaciones.

La normativa tributaria exige que los gastos sean:

  • Reales.
  • Necesarios para generar renta.
  • Debidamente sustentados.

En actividades que implican traslado de bienes, como ejecución de proyectos, es obligatorio emitir guías de remisión, conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago.

Asimismo, es recomendable contar con:

  • Actas de recepción.
  • Documentos de conformidad.
  • Comunicaciones comerciales que respalden la operación.

Recomendación: Implementar controles documentarios desde el inicio de operaciones, a fin de evitar reparos por falta de fehaciencia en ejercicios posteriores.

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Nota de autoría

Nota legal de autoría: Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros