¿Qué infracción se comete al declarar en el RER pese a superar el límite de compras o ventas?
Introducción
Superar el límite de compras o ingresos netos permitido en el Régimen Especial de Renta obliga a cambiar de régimen tributario desde ese mismo mes. Si el contribuyente continuó declarando y pagando como RER, corresponde regularizar sus obligaciones, evaluar la recuperación de los pagos indebidos y determinar la infracción aplicable. La RTF N.° 11582-2-2015 contiene un criterio relevante para este análisis.
1. Superar S/ 525,000 en compras o ingresos netos obliga a salir del RER
Los numerales i) y iii) del inciso a) del artículo 118 de la Ley del Impuesto a la Renta excluyen del RER a quienes superen S/ 525,000 en ingresos netos o en adquisiciones acumuladas afectadas a la actividad, respectivamente. Para el límite de adquisiciones, no se consideran las correspondientes a activos fijos. Asimismo, el artículo 122 establece que el cambio de régimen corresponde desde el mes en que se configura la causal de exclusión.
Por lo tanto, si cualquiera de esos límites se superó en algún mes del ejercicio, corresponde tributar desde dicho mes conforme al Régimen MYPE Tributario o al Régimen General, según los requisitos aplicables. Haber continuado declarando como RER no permite permanecer válidamente en dicho régimen.
Ahora bien, el ingreso al RMT exige verificar los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo N.° 1269, especialmente el límite de ingresos netos de 1700 UIT y los supuestos de exclusión, entre ellos, la vinculación en los términos previstos por dicha norma. En tal sentido, superar el límite de compras o ingresos netos del RER no determina, por sí solo, que necesariamente corresponda el RMT; si se configura un supuesto de exclusión de este último régimen, deberá ingresar al Régimen General del Impuesto a la Renta.
2. ¿En qué infracción incurre el contribuyente por continuar declarando en el RER pese a tener una causal de exclusión?
Sobre el particular, el Tribunal Fiscal, en la RTF N.° 11582-2-2015, examinó un caso en el cual el contribuyente presentó declaraciones mensuales del RER pese a encontrarse comprendido en el Régimen General. SUNAT impuso multas por el numeral 8 del artículo 176 del Código Tributario, referido a presentar declaraciones sin observar la forma u otras condiciones establecidas.
Al respecto, el Tribunal Fiscal precisó que ambos regímenes tienen distinta naturaleza: el RER grava los ingresos netos, mientras que el Régimen General grava la renta neta. Por consiguiente, presentar las declaraciones del primero no implica haber presentado las declaraciones de pagos a cuenta del segundo con defectos formales, sino que estas últimas no fueron presentadas. Sobre esa base, dejó sin efecto las multas del numeral 8 del artículo 176.
Asimismo, confirmó la multa del numeral 1 del artículo 176 correspondiente a la declaración anual omitida. La resolución no examinó una multa del numeral 1 del artículo 178 ni un cambio al RMT, por lo que esos extremos deben distinguirse de lo expresamente resuelto.
3. Cómo regularizar los períodos declarados incorrectamente en el RER
Para tal efecto, corresponde verificar la procedencia del RMT desde el período en que se incurrió en la causal de exclusión y regularizar las declaraciones mediante el Formulario Virtual 621, seleccionando el régimen aplicable y determinando los pagos a cuenta correspondientes. Debe revisarse la funcionalidad disponible para corregir el régimen y comprobar que la presentación quede registrada bajo el tributo correcto.
Si bien el sistema de declaraciones virtuales canaliza la corrección mediante una declaración rectificatoria del período, esa denominación operativa no determina, por sí sola, la infracción cometida.
Respecto del importe por regularizar, el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 1269 establece un pago a cuenta del 1 % de los ingresos netos mensuales para los sujetos cuyos ingresos netos anuales no superen 300 UIT. Si se supera ese límite, corresponde aplicar el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta. De igual manera, si corresponde ingresar al Régimen General, los pagos a cuenta se determinan conforme a este último artículo. Los pagos omitidos deben regularizarse con los intereses moratorios que correspondan conforme al artículo 33 del Código Tributario.
4. Qué sucede con los pagos efectuados indebidamente como RER
El artículo 120 de la Ley del Impuesto a la Renta atribuye carácter cancelatorio a las cuotas del RER. En consecuencia, los importes pagados bajo ese régimen después de producirse la exclusión no deben trasladarse automáticamente como pagos a cuenta o pagos previos del régimen aplicable.
De este modo, corresponde identificar los pagos indebidos de los períodos declarados incorrectamente en el RER y solicitar su devolución conforme al artículo 38 del Código Tributario, adjuntando el sustento del cambio de régimen y las constancias respectivas.
La solicitud de devolución no sustituye la regularización de las obligaciones del régimen aplicable. Esta conclusión deriva del análisis normativo del caso y no de un pronunciamiento sobre devolución contenido en la RTF comentada.
5. Multa por no declarar y distinción frente a las cifras o datos falsos
Aplicando el razonamiento de la RTF al supuesto descrito, existe sustento para considerar que se omitieron las declaraciones de pagos a cuenta del régimen correspondiente, conducta comprendida en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. Conforme a la Tabla I, aplicable al Régimen General y al RMT, la multa base es de una UIT por cada declaración mensual omitida, antes de aplicar la gradualidad.
Para infracciones cometidas en 2026, una UIT equivale a S/ 5,500. Por lo tanto, cada período declarado incorrectamente en el RER debe evaluarse por separado, sin que ello signifique que necesariamente deba pagarse ese importe, pues puede corresponder una rebaja del 100 %.
De otro lado, el solo hecho de haber declarado en el RER cuando correspondía otro régimen no permite concluir automáticamente que se cometió la infracción del numeral 1 del artículo 178. Bajo el razonamiento expuesto, la regularización responde a la omisión de la declaración del régimen aplicable. No obstante, la RTF citada no resolvió expresamente esa infracción, y cualquier inexactitud adicional deberá analizarse según sus propios hechos.
6. Gradualidad del 100 % por subsanación voluntaria
El artículo 13-B del Reglamento del Régimen de Gradualidad, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNAT e incorporado por la Resolución de Superintendencia N.° 078-2021/SUNAT, contempla una rebaja del 100 % para la infracción del numeral 1 del artículo 176, cuando los ingresos netos del ejercicio anterior no superen 150 UIT y se subsane voluntariamente.
Para las declaraciones correspondientes al Régimen General o al RMT, deben evaluarse los ingresos netos del ejercicio anterior conforme a las reglas del citado artículo. La subsanación debe efectuarse antes de que surta efecto la notificación de SUNAT en la cual se comunique la infracción; no se trata de cualquier notificación de la Administración.
Asimismo, debe considerarse la modificación introducida por la Resolución de Superintendencia N.° 000007-2025/SUNAT, que establece mayores beneficios de subsanación inducida para contribuyentes con ingresos de hasta 19 UIT. En consecuencia, si ya existe una notificación, todavía corresponde revisar la gradualidad disponible según los ingresos y la etapa de regularización.
Finalmente, para acceder a la rebaja voluntaria del 100 % no se requiere una aprobación previa de SUNAT: corresponde cumplir sus condiciones y conservar el sustento. Esta rebaja elimina la multa, pero no los pagos a cuenta ni sus intereses. Por lo tanto, se recomienda regularizar oportunamente las declaraciones del régimen correcto y tramitar la recuperación de los pagos indebidos.
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Nota legal de autoría: Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.