Donaciones de dinero y cuentas mancomunadas: cómo evitar un incremento patrimonial no justificado
Introducción
Recibir dinero de un familiar, donarlo a los hijos o compartir una cuenta bancaria puede generar contingencias ante SUNAT si no se conserva el sustento correspondiente. La prevención exige distinguir si el dinero se recibe en donación, si se entrega con recursos propios o si únicamente se administra dinero ajeno; cada situación requiere acreditar hechos diferentes.
1. Recibir dinero de un familiar: el parentesco no reemplaza la prueba
Una donación de dinero recibida por una persona natural, fuera de una actividad empresarial, no constituye por sí misma una renta gravada. Sin embargo, ello no significa que cualquier depósito identificado como ayuda familiar quede automáticamente justificado ante SUNAT.
El artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda justificar el contribuyente constituyen renta neta no declarada. En tal sentido, si se invoca una donación para explicar un depósito o una adquisición, corresponde acreditarla con la documentación exigible.
Por lo tanto, identificar al familiar que transfirió el dinero no siempre resulta suficiente; también debe demostrarse la causa de la entrega. No es lo mismo recibir una donación, un préstamo, una devolución o dinero para atender gastos de otra persona.
2. Qué documento debe tener antes de recibir una donación de dinero
Desde el 1 de enero de 2023, el literal a) del artículo 52, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1527, distingue las formalidades según la operación: escritura pública cuando la transferencia del bien la exige, documento de fecha cierta para los demás bienes muebles y documentación fehaciente en los supuestos especiales previstos por la norma.
Para una donación ordinaria de dinero superior al 25 % de la UIT, corresponde contar con un documento de fecha cierta; ello concuerda con los artículos 1623 y 1624 del Código Civil. La norma también contempla reglas especiales para donaciones recibidas con ocasión de bodas o acontecimientos similares y para las que no superan dicho límite.
En consecuencia, la recomendación preventiva es suscribir el contrato y obtener la certificación notarial de firmas antes de la transferencia o al realizarla. El documento debe identificar a las partes, el importe, la moneda y la naturaleza gratuita de la entrega; asimismo, debe guardar correspondencia con las constancias bancarias.
La escritura pública es un instrumento que puede utilizarse para documentar la operación; no es una exigencia general para toda donación de dinero por el solo hecho de que el monto sea elevado.
3. Legalización posterior: qué han señalado el Tribunal Fiscal y la Corte Suprema
Esperar a una fiscalización para documentar la donación puede dificultar su acreditación. En la RTF N.° 04787-2-2018, el Tribunal Fiscal evaluó una donación alegada como recibida en 2007, sustentada con un contrato fechado en 2008 cuyas firmas fueron legalizadas en noviembre de 2010, después de iniciada la fiscalización al cónyuge de la contribuyente.
El Tribunal consideró que esta circunstancia restaba fehaciencia al documento. Asimismo, señaló que tampoco se había acreditado que los fondos del ejercicio anterior permanecieran disponibles para financiar los depósitos de 2008. Por consiguiente, la observación comprendía tanto la documentación de la donación como la disponibilidad del dinero.
De otro lado, la Casación N.° 2567-2025, Lima, examinó transferencias efectuadas por un padre a su hijo en 2014, reconocidas en una escritura pública de anticipo de legítima otorgada en mayo de 2017, aproximadamente tres años después.
La Corte Suprema concluyó que el artículo 52 aplicable a ese ejercicio no exigía que la escritura pública fuera simultánea a la entrega de los fondos; por ello, no correspondía rechazarla exclusivamente por su formalización posterior. En el caso concreto, consideró acreditada la liberalidad mediante la escritura pública y su correspondencia con las transferencias observadas.
No obstante, el fallo no convierte cualquier documento posterior en prueba suficiente ni contiene una declaración expresa de precedente vinculante general. Además, interpreta el texto anterior a la modificación vigente desde 2023. En tal sentido, debe evaluarse cada operación y el ejercicio al que corresponde; la prevención documental sigue siendo la actuación más conveniente.
4. Quien dona también debe justificar de dónde proviene el dinero
El riesgo no se limita al receptor. Quien entrega dinero debe acreditar los recursos utilizados para realizar la donación, aun cuando esta conste en un contrato con firmas certificadas o en escritura pública.
En la RTF N.° 05746-8-2016, el contribuyente y su cónyuge donaron a sus hijos US$ 19 000 y US$ 18 300. Las entregas constaban en documentos con firmas certificadas notarialmente; sin embargo, no se presentó sustento del origen de los fondos, pese a los requerimientos de SUNAT.
Por ello, el Tribunal mantuvo esos importes como egresos no sustentados que integraban la determinación del incremento patrimonial no justificado de 2002. Es decir, aunque el dinero salió del patrimonio de los donantes, la disposición evidenciaba recursos cuya procedencia no había sido explicada.
Por consiguiente, el contrato de donación no sustituye los documentos que acreditan cómo se obtuvo el dinero. Según el caso, deben conservarse boletas de pago, contratos de venta, estados de cuenta, constancias de cobro u otros medios que permitan reconstruir su procedencia y disponibilidad.
Asimismo, no debe confundirse la falta de declaración con la inexistencia de ingresos justificables: corresponde examinar si los recursos eran gravados, inafectos, exonerados o provenían de otra fuente acreditada, así como las obligaciones tributarias que resultaban aplicables.
5. Cuenta mancomunada: cómo acreditar que el dinero pertenece a un familiar
Otra situación frecuente ocurre cuando una persona figura como cotitular de una cuenta para ayudar a su madre, padre u otro familiar, aunque los fondos pertenezcan a este último. Si SUNAT observa los abonos, no basta con afirmar que el dinero es ajeno; corresponde demostrar su procedencia y titularidad.
La RTF N.° 07061-11-2019 analizó depósitos en una cuenta mancomunada entre madre e hija. SUNAT atribuyó a la hija el 50 % de los importes observados; no obstante, el Tribunal excluyó dos depósitos porque los estados de cuenta, las comunicaciones bancarias y los comprobantes acreditaban que provenían de la cuenta de la madre en el exterior.
De otro lado, mantuvo una observación por US$ 14 150,46 porque no se demostró suficientemente la conexión entre los fondos alegados y el depósito; el sustento presentado mostraba diferencias de importe y fecha.
En consecuencia, la cotitularidad bancaria no resuelve por sí sola a quién pertenecen económicamente todos los fondos. Tampoco debe presentarse la atribución del 50 % aplicada en ese caso como una consecuencia automática para toda cuenta mancomunada: deben analizarse la documentación y las circunstancias de cada operación.
Si la finalidad real es administrar recursos ajenos, resulta recomendable documentar el encargo y, cuando corresponda, las facultades de representación o mandato. Asimismo, deben conservarse los estados de cuenta de origen y destino, y el sustento de las disposiciones realizadas; el acuerdo escrito complementa esa prueba, pero no reemplaza la trazabilidad bancaria.
6. SUNAT también puede observar adquisiciones realizadas con dinero en efectivo
El análisis no se limita a los depósitos bancarios. Conforme a los artículos 91 y 92 de la Ley del Impuesto a la Renta y al artículo 60 de su Reglamento, SUNAT puede examinar adquisiciones, consumos, inversiones y desembolsos, aunque los recursos utilizados no hayan ingresado previamente al sistema financiero.
En tal sentido, adquirir un inmueble, un vehículo u otros bienes con dinero entregado en efectivo no elimina la necesidad de justificar su procedencia. Si se sostiene que provino de una donación, deben acreditarse la liberalidad, la entrega y su conexión con la adquisición; si provino de ahorros anteriores, debe demostrarse su disponibilidad.
Por ello, la recomendación es conservar un expediente coherente: el documento que explica la operación, la constancia de entrega y la información que permite seguir el recorrido de los fondos. Para el receptor importa justificar el ingreso; para el donante, el origen del dinero entregado; para quien administra fondos ajenos, su pertenencia a otra persona y el encargo recibido.
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Nota legal de autoría: Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.