Plazo para compensar percepciones, retenciones del IGV y pagos indebidos o en exceso

Introducción

La correcta gestión de las percepciones, retenciones del IGV y demás pagos en exceso o indebidos constituye un aspecto esencial para asegurar la liquidez y el cumplimiento tributario eficiente de las empresas. En este análisis se expone el criterio vigente respecto del plazo para compensar dichos créditos, así como los efectos de la prescripción y las implicancias prácticas que deben considerar los contribuyentes.

1. Naturaleza de las percepciones y retenciones no aplicadas

En el Informe N.° 041-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria señala que las percepciones y retenciones del IGV no aplicadas en periodos anteriores tienen naturaleza de pagos en exceso. Por este motivo, su compensación automática mediante la declaración jurada mensual —Formulario Virtual 621— solo procede mientras el derecho a compensar no haya prescrito.

Este criterio equipara dichos importes a cualquier pago en exceso o indebido, lo cual incide directamente en la oportunidad con la que el contribuyente puede utilizarlos o solicitar su devolución.

2. Plazo de prescripción para solicitar o efectuar la compensación

El último párrafo del artículo 43 del Código Tributario establece que la acción para solicitar o efectuar la compensación prescribe a los cuatro años.

A su vez, el numeral 5 del artículo 44 señala que este plazo se computa desde el 1 de enero siguiente al año en que se efectuó el pago indebido o en exceso, o en que este devino en tal.

Bajo esta regla, cada pago indebido o en exceso inicia un cómputo de prescripción independiente.

3. Criterio de SUNAT respecto del nacimiento del crédito

En el Informe N.° 185-2015-SUNAT/5D0000 se precisa que el plazo para solicitar la devolución de saldos a favor —incluidos saldo a favor del exportador, retenciones y percepciones— se computa desde el 1 de enero siguiente a la fecha en que nace el crédito, independientemente del arrastre que este pueda presentar en declaraciones mensuales o anuales.

Asimismo, la SUNAT aclara que el plazo prescriptorio se interrumpe con los siguientes actos:

  • La compensación automática efectuada por el contribuyente.

  • La presentación de una solicitud de compensación.

  • Cualquier actuación de la Administración dirigida a compensar de oficio los créditos.

Este criterio reafirma que los saldos a favor no pueden mantenerse indefinidamente si no existe un acto que interrumpa la prescripción.

4. Implicancias prácticas para las compensaciones automáticas

De acuerdo con lo antes expuesto, las percepciones, retenciones, saldo a favor del exportador y saldo del Impuesto a la Renta solo pueden ser compensados ilimitadamente si han sido objeto de compensación total o parcial dentro de las declaraciones juradas mensuales, por cuanto ello constituye un acto interruptorio del plazo prescriptorio.

En la práctica, este criterio obliga a los contribuyentes a llevar un control individualizado de cada percepción o retención aplicada o pendiente de aplicación, lo cual resulta complejo y carente de sentido operativo, pues obliga a monitorear de manera desagregada cada periodo y cada importe.

5. Efectos de la compensación parcial sobre el plazo prescriptorio

En relación con la compensación parcial de retenciones, percepciones o saldos a favor, es razonable —a la luz del criterio administrativo vigente— considerar que:

  • Toda compensación parcial interrumpe la prescripción, aun cuando solo una fracción del importe haya sido efectivamente aplicada.

  • En consecuencia, el saldo no compensado podrá seguir utilizándose o solicitarse su devolución, dado que el acto interruptorio reinicia el cómputo del plazo prescriptorio.

Este entendimiento privilegia la razonabilidad y coherencia del sistema, evitando que los contribuyentes pierdan derechos por el simple hecho de no aplicar íntegramente la compensación en un periodo determinado.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros