Plazo máximo de atraso del Libro de Inventarios y Balances electrónico cuando se modifica el coeficiente de pagos a cuenta
Introducción
La modificación del coeficiente o porcentaje aplicable a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta exige la adecuada presentación del PDT – Formulario Virtual N.° 625 y la anotación oportuna del estado de ganancias y pérdidas que sustenta dicho ajuste. En el año 2025, la SUNAT ha actualizado los requisitos formales mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000257-2025/SUNAT, la cual introduce nuevas reglas sobre el plazo máximo de atraso del Libro de Inventarios y Balances y su vinculación con la modificación del coeficiente.
1. Plazos especiales vigentes al 2025 frente a los plazos excepcionales del 2020
La Resolución de Superintendencia N.° 099-2020/SUNAT otorgó prórrogas extraordinarias para la presentación de libros y registros debido al Estado de Emergencia Nacional del 2020. Sin embargo, dichas prórrogas tuvieron carácter temporal y no resultan aplicables al ejercicio 2025.
Al finalizar su vigencia, volvió a operar la regla general prevista en la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT, cuyo Anexo 2 establece que el Libro de Inventarios y Balances debe ser registrado dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio gravable. Esta regla continúa plenamente vigente en el 2025 para contribuyentes obligados a llevar libros físicos o electrónicos.
2. Obligación de registrar estados de resultados para modificar el coeficiente (RS 140-2013/SUNAT vigente con ajustes al 2025)
La Resolución de Superintendencia N.° 140-2013/SUNAT regula la presentación del PDT 625, que permite modificar o suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. El artículo 6 de dicha resolución señala que la declaración puede presentarse hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta a partir del cual se aplicará el nuevo coeficiente, y, como máximo, hasta el vencimiento del pago a cuenta del mes de julio.
Asimismo, el artículo 5 exige que el estado de ganancias y pérdidas utilizado para sustentar el coeficiente ,ya sea al 30 de abril o al 31 de julio, sea inscrito en el Libro de Inventarios y Balances a valores históricos.
Estas disposiciones continúan vigentes, pero desde agosto de 2025 deben ser aplicadas en concordancia con las nuevas reglas sobre plazos máximos de atraso establecidas por la RS 000257-2025/SUNAT.
3. Nuevo plazo máximo de atraso aplicable al Libro de Inventarios y Balances cuando se modifica el coeficiente (RS 000257-2025/SUNAT)
La Resolución de Superintendencia N.° 000257-2025/SUNAT, vigente desde el 1 de agosto de 2025, actualiza el régimen de plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. En lo que respecta al Libro de Inventarios y Balances, establece que:
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Cuando el contribuyente presente el PDT – Formulario Virtual N.° 625 para modificar el coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta,
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El estado de ganancias y pérdidas que respalda la modificación debe encontrarse anotado en el Libro de Inventarios y Balances
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Con un atraso no mayor a dos meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de cierre del estado financiero utilizado.
Esta regla reemplaza, para este supuesto específico, el criterio anterior basado en la Resolución de Superintendencia N.° 196-2010/SUNAT, integrándose ahora en un régimen unificado de plazos máximos de atraso establecido por la nueva normativa del 2025.
La SUNAT exige que la anotación del estado financiero sea verificable y coherente con la información declarada en el PDT 625, constituyendo un requisito formal indispensable para la validez de la modificación del coeficiente.
4. Coordinación normativa entre RS 234-2006, RS 140-2013, RS 196-2010 y la nueva RS 000257-2025/SUNAT
Al 2025, coexisten las siguientes reglas aplicables:
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La RS 234-2006/SUNAT mantiene la regla general de tres meses para registrar el Libro de Inventarios y Balances.
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La RS 140-2013/SUNAT exige que el estado de resultados usado para modificar el coeficiente esté anotado en dicho libro.
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La RS 196-2010/SUNAT establecía un plazo especial de dos meses cuando se elaboraba un balance para modificar coeficientes.
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La RS 000257-2025/SUNAT actualiza y consolida este último supuesto, fijando expresamente que el estado financiero usado para la modificación del coeficiente no puede tener un atraso mayor de dos meses.
De esta manera, en el ejercicio 2025, para modificar el coeficiente mediante el PDT 625, debe verificarse que:
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El estado de ganancias y pérdidas esté correctamente elaborado.
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El PDT 625 se presente dentro del plazo previsto por la RS 140-2013/SUNAT.
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El Libro de Inventarios y Balances registre el estado financiero con un atraso no mayor de dos meses, conforme a la RS 000257-2025/SUNAT.
El incumplimiento de estos requisitos puede generar reparos por parte de la Administración Tributaria, incluyendo la invalidez de la modificación del coeficiente y la exigencia del pago de los pagos a cuenta omitidos.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.