OPORTUNIDAD DE TRÁMITE DE LOS CERTIFICADOS DOMICILIARIOS DE SUJETOS RESIDENTES EN PAÍSES CON LOS QUE EL PERÚ SUSCRIBIÓ CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

Introducción
En la aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición, uno de los aspectos más controvertidos ha sido la oportunidad en la que debe emitirse y presentarse el certificado de residencia del sujeto no domiciliado. Este debate ha sido zanjado por la Corte Suprema mediante un precedente vinculante que redefine los límites de la potestad reglamentaria de la Administración Tributaria y refuerza la primacía de los tratados internacionales.

1. Pronunciamiento de la Corte Suprema sobre los certificados de residencia

La Corte Suprema de Justicia de la República, en la Sentencia de Casación N.° 8380-2021-Lima, que constituye precedente vinculante, ha establecido que lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 090-2008-EF excede el contenido del Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre Perú y Brasil.

El máximo tribunal precisó que la norma reglamentaria transgrede el principio de jerarquía normativa, en la medida en que introduce exigencias formales no previstas en el tratado internacional, así como el principio pacta sunt servanda, que impone el cumplimiento de los convenios internacionales en los términos en que fueron acordados por los Estados parte.

2. Finalidad del Decreto Supremo N.° 090-2008-EF y límites a su interpretación

La Corte Suprema señaló que la finalidad del Decreto Supremo N.° 090-2008-EF es validar, para efectos tributarios, la condición de residente de los contribuyentes no domiciliados en países con los que el Perú haya suscrito convenios para evitar la doble imposición. Sin embargo, dicha finalidad no habilita a interpretar que la oportunidad de emisión o de entrega del certificado de residencia pueda limitar la aplicación de los beneficios del tratado.

En ese sentido, si el convenio no ha establecido expresamente una formalidad vinculada al momento de emisión o presentación del certificado, no resulta jurídicamente válido que una norma reglamentaria condicione el acceso a los beneficios convencionales a dicho requisito temporal.

3. Prevalencia del convenio frente a exigencias reglamentarias

El criterio adoptado por la Corte Suprema reafirma que los convenios para evitar la doble imposición, en su calidad de tratados internacionales, prevalecen sobre las normas reglamentarias internas. En consecuencia, cualquier exigencia adicional que restrinja su aplicación, como la imposición de plazos no previstos para la obtención del certificado de residencia, resulta incompatible con el ordenamiento jurídico.

Este pronunciamiento delimita con claridad el margen de actuación de la Administración Tributaria y refuerza la seguridad jurídica de los contribuyentes que aplican los convenios internacionales.

4. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial

A modo de recomendación, los contribuyentes que realicen operaciones con sujetos residentes en países con los que el Perú mantiene convenios para evitar la doble imposición deben sustentar la condición de residencia del beneficiario de la renta, sin que la oportunidad de emisión o entrega del certificado pueda ser utilizada por la Administración como argumento para desconocer los beneficios del tratado.

Este criterio resulta especialmente relevante en procedimientos de fiscalización, en los que suele cuestionarse la aplicación de tasas reducidas o exoneraciones convencionales por aspectos meramente formales no contemplados en el texto del convenio.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros