Decreto Legislativo N.º 1713: ingreso de fondos de detracciones como recaudación por deuda tributaria exigible
Introducción
El Decreto Legislativo N.º 1713 introduce una modificación relevante al régimen de detracciones al incorporar una nueva causal que habilita a la SUNAT a ingresar como recaudación los montos depositados en la cuenta de detracciones cuando el titular mantiene deuda tributaria exigible. Esta modificación se emite en el marco de facultades legislativas delegadas y tiene incidencia directa en la gestión de liquidez de los contribuyentes sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.
1. Contexto normativo y habilitación legal para la modificación del régimen de detracciones
El Decreto Legislativo N.º 1713 se dicta en virtud de la delegación otorgada por la Ley N.º 32527, mediante la cual el Congreso de la República faculta al Poder Ejecutivo a legislar, entre otras materias, en crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, por un plazo de sesenta días calendario.
Dentro de este marco, el párrafo 2.2.1 del numeral 2.2 del artículo 2 de la citada ley autoriza expresamente la modificación del numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo N.º 940, siempre que la causal incorporada se refiera a deuda exigible, precisando además que dicha habilitación no altera el régimen legal aplicable a las micro y pequeñas empresas.
Asimismo, conforme al inciso k) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1565, aprobado por el Decreto Supremo N.º 023-2025-PCM, las disposiciones normativas de naturaleza tributaria se encuentran exceptuadas de la presentación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante.
2. Objeto y finalidad del Decreto Legislativo N.º 1713
El artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 1713 establece que su objeto es modificar el numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo N.º 940, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, con la finalidad de incorporar como causal de ingreso como recaudación de los montos depositados en las cuentas de detracciones el hecho de que el titular de la cuenta mantenga deuda tributaria exigible.
La finalidad declarada de la norma es asegurar que los fondos depositados en las cuentas de detracciones sean utilizados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de sus titulares, reforzando el carácter recaudatorio del sistema frente a situaciones de incumplimiento tributario efectivo.
Para efectos de la aplicación de la norma, se precisa que toda referencia al Decreto Legislativo N.º 940 debe entenderse realizada a su Texto Único Ordenado aprobado por el Decreto Supremo N.º 155-2004-EF.
3. Incorporación de la deuda tributaria exigible como causal de ingreso como recaudación
El artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 1713 incorpora el inciso g) al primer párrafo del numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo N.º 940, estableciendo expresamente como causal de ingreso de los montos depositados en la cuenta de detracciones el hecho de “tener deuda tributaria exigible”.
Esta incorporación amplía las causales existentes que habilitan a la Administración Tributaria a disponer de los fondos depositados, sin necesidad de que el contribuyente solicite su liberación, siempre que se verifique la existencia de deuda tributaria exigible conforme a la normativa vigente.
Desde una perspectiva práctica, este criterio resulta aplicable a los casos en los que el contribuyente mantiene obligaciones tributarias exigibles no canceladas, permitiendo a la SUNAT afectar directamente los fondos de la cuenta de detracciones como mecanismo de recaudación, sin que ello suponga una modificación de la naturaleza del sistema, sino un reforzamiento de su finalidad.
4. Vigencia del Decreto Legislativo N.º 1713
De acuerdo con la Disposición Complementaria Final Única, el Decreto Legislativo N.º 1713 entra en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano, esro es a partir del 1 de marzo de 2026.
En consecuencia, la nueva causal de ingreso como recaudación resulta exigible a partir de dicha fecha, siendo relevante que los contribuyentes evalúen oportunamente su situación de deuda tributaria exigible para prevenir la afectación de los fondos depositados en sus cuentas de detracciones.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.