SUNAT no puede negar una devolución por un error formal en el Formulario 4949

Introducción

¿Pagaste un importe mayor al que correspondía por Impuesto a la Renta y, al solicitar su devolución, cometiste un error al llenar el Formulario 4949?

Este error no determina necesariamente que SUNAT pueda denegar la devolución. La RTF N.° 04514-3-2016 establece que la Administración debe evaluar conjuntamente el Formulario 4949 y el escrito que sustenta la solicitud; asimismo, la reciente RTF N.° 03479-5-2026 permite precisar cuándo determinados pagos efectuados por concepto de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta devienen en pagos indebidos o en exceso.

1. ¿Qué ocurre si pagaste un importe mayor al que correspondía?

Puede ocurrir que un contribuyente determine y pague un importe por concepto de Impuesto a la Renta y posteriormente advierta que parte de dicho pago no correspondía o que fue realizado en exceso.

En estos casos, el artículo 38 del Código Tributario regula la devolución de los pagos realizados indebidamente o en exceso; por consiguiente, el contribuyente puede solicitar a SUNAT la restitución del importe que corresponda, cumpliendo el procedimiento previsto para tal efecto.

Ahora bien, una cuestión distinta es determinar cuándo un importe constituye efectivamente un pago indebido o en exceso. Sobre este punto, la RTF N.° 03479-5-2026 desarrolla un criterio relevante respecto de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta efectuados después del vencimiento de la declaración jurada anual.

2. Los pagos a cuenta realizados después del vencimiento de la declaración anual pueden devenir en pagos indebidos o en exceso

En la RTF N.° 03479-5-2026, el Tribunal Fiscal analizó pagos correspondientes a los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta del ejercicio 2023 que fueron efectuados recién el 24 y 27 de enero de 2025; es decir, después del vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada anual de dicho ejercicio.

El Tribunal señaló que tales pagos no podían considerarse como crédito contra el Impuesto a la Renta del ejercicio 2023, precisamente porque habían sido efectuados con posterioridad al vencimiento de la declaración jurada anual.

Sin embargo, ello no significaba desconocer los importes efectivamente pagados. El Tribunal concluyó que dichos pagos devinieron en indebidos y/o en exceso y dejó a salvo el derecho de la contribuyente a solicitar su devolución y/o compensación, de conformidad con los artículos 38 y 40 del Código Tributario.

En tal sentido, debe diferenciarse el crédito aplicable contra el Impuesto a la Renta anual del pago indebido o en exceso susceptible de devolución o compensación.

3. ¿Qué ocurre si al solicitar la devolución te equivocas al llenar el Formulario 4949?

En el caso analizado por el Tribunal Fiscal en la RTF N.° 04514-3-2016, la contribuyente solicitó mediante Formulario 4949 la devolución de un pago indebido o en exceso del Impuesto a la Renta; sin embargo, al llenar dicho formulario consignó como documento que acreditaba el pago el número correspondiente a una declaración jurada rectificatoria.

SUNAT denegó la solicitud debido a que respecto del formulario consignado no existía pago indebido o en exceso; no obstante, junto con el Formulario 4949, la contribuyente había presentado un escrito sustentatorio en el que detalló cuáles eran los pagos indebidos cuya devolución solicitaba, identificando las respectivas boletas de pago.

4. SUNAT debe revisar conjuntamente el Formulario 4949 y el escrito sustentatorio

El Tribunal Fiscal no evaluó aisladamente el error cometido en el Formulario 4949; por el contrario, efectuó una revisión conjunta de la solicitud de devolución y del escrito adjunto; de dicha evaluación advirtió que, si bien la contribuyente había consignado equivocadamente el número de su declaración rectificatoria, en el escrito presentado había precisado los motivos y la resolución que sustentaban su solicitud, así como los pagos cuya devolución pretendía.

Por consiguiente, el Tribunal Fiscal revocó la resolución apelada para que SUNAT verificara los pagos materia de devolución y emitiera un nuevo pronunciamiento.

El criterio debe entenderse en sus propios términos: la RTF N.° 04514-3-2016 no establece que cualquier error cometido en una solicitud de devolución sea irrelevante; lo que determina es que, en el caso analizado, el error contenido en el Formulario 4949 debía ser evaluado conjuntamente con el escrito sustentatorio que permitía identificar los pagos cuya devolución se solicitaba.

5. El sustento de la solicitud de devolución resulta fundamental

De lo expresado se colige que no basta con presentar el Formulario 4949. El sustento que acompaña la solicitud adquiere especial importancia cuando permite establecer con precisión cuál es el pago indebido o en exceso cuya devolución se pretende.

En efecto, en la RTF N.° 04514-3-2016, el Tribunal verificó que el escrito adjunto identificaba los pagos realizados mediante las respectivas boletas; por ello, el error consignado en el formulario no justificaba, en ese caso concreto, la denegatoria de la devolución.

Por lo tanto, al presentar una solicitud de devolución resulta recomendable explicar el origen del pago indebido o en exceso, identificar los pagos involucrados y adjuntar la documentación que sustente la petición.

6. ¿SUNAT puede denegar la devolución y obligarte a reclamar?

Sí. La presentación de una solicitud sustentada no impide que SUNAT pueda emitir una resolución denegatoria; sin embargo, dicha decisión puede ser impugnada.

Al respecto, el artículo 163 del Código Tributario establece que las resoluciones que resuelven solicitudes no contenciosas vinculadas con la determinación de la obligación tributaria son apelables, con excepción de las resoluciones que resuelven solicitudes de devolución, las cuales son reclamables.

Precisamente, en el caso de la RTF N.° 04514-3-2016, la solicitud de devolución fue denegada, la contribuyente interpuso reclamación y, posteriormente, la controversia llegó al Tribunal Fiscal, que finalmente revocó la resolución apelada y ordenó a la Administración proceder conforme con lo señalado en dicha resolución.

En consecuencia, un error formal en el Formulario 4949 no debe analizarse aisladamente cuando el contribuyente ha presentado un escrito que permite identificar y sustentar los pagos cuya devolución solicita; empero, resulta indispensable preparar adecuadamente la solicitud desde su presentación, pues una denegatoria obligará al contribuyente a acudir a la vía impugnatoria para discutir su derecho.

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Nota legal de autoría: Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros