SUNAT precisa la obligación de informar boletos de transporte aéreo y la configuración de infracciones por incumplimiento: Análisis del Informe N.° 000037-2026-SUNAT/7T0000

Introducción

Con la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas a la Resolución de Superintendencia N.° 166-2004/SUNAT, las compañías de aviación comercial deberán cumplir nuevas obligaciones informativas respecto de los boletos de transporte aéreo emitidos. En este contexto, el Informe N.° 000037-2026-SUNAT/7T0000 absuelve dos consultas relevantes vinculadas con el alcance de dicha obligación y la configuración de infracciones tributarias cuando la declaración informativa no es presentada oportunamente.

El pronunciamiento resulta particularmente importante porque precisa quiénes se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo, qué operaciones deben informarse y cómo se configura la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario.

1. ¿Qué se entiende por servicio de transporte aéreo para efectos de la obligación informativa?

SUNAT inicia su análisis remitiéndose a la Ley N.° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú.

Al respecto, el numeral 78.1 del artículo 78 señala que el servicio de transporte aéreo comprende la serie de actos destinados a trasladar por vía aérea personas o bienes desde un punto de partida hacia otro destino a cambio de una contraprestación.

Asimismo, el artículo 81 de dicha ley clasifica el servicio de transporte aéreo en nacional e internacional. El transporte nacional es aquel realizado entre dos o más puntos ubicados dentro del territorio peruano, mientras que el transporte internacional comprende los servicios efectuados entre el territorio peruano y un Estado extranjero o entre puntos del territorio nacional cuando exista una o más escalas en el extranjero.

Esta precisión resulta relevante porque la obligación informativa analizada por SUNAT comprende tanto los servicios de transporte aéreo nacional como internacional prestados por las compañías de aviación comercial obligadas.

2. Los boletos de transporte aéreo constituyen comprobantes de pago

El Informe recuerda que el literal a) del numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago reconoce a los Boletos de Transporte Aéreo como comprobantes de pago emitidos por las compañías de aviación comercial por la prestación del servicio de transporte aéreo regular de pasajeros.

Dichos documentos permiten sustentar gasto o costo para efectos tributarios y ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV, siempre que identifiquen al adquirente o usuario y discriminen el impuesto cuando corresponda.

Por su parte, la Resolución de Superintendencia N.° 166-2004/SUNAT define al Boleto de Transporte Aéreo como el comprobante de pago emitido de manera manual, mecanizada o electrónica que acredita la prestación del servicio de transporte aéreo regular de pasajeros. Asimismo, precisa que las compañías de aviación comercial son aquellas inscritas en el Registro Único de Contribuyentes que prestan dicho servicio conforme a la Ley de Aeronáutica Civil.

3. ¿Qué compañías de aviación comercial se encuentran obligadas a presentar la declaración informativa?

Una de las consultas formuladas a SUNAT consistió en determinar el alcance subjetivo de la obligación; al respecto, la Administración Tributaria concluye que la obligación recae únicamente sobre las compañías de aviación comercial inscritas en el Registro Único de Contribuyentes.

En consecuencia, dichas empresas deberán informar los boletos de transporte aéreo emitidos durante el mes por los servicios de transporte aéreo de pasajeros que hayan prestado, tanto nacionales como internacionales. No obstante, SUNAT precisa expresamente que la obligación no alcanza a los boletos emitidos por la casa matriz ubicada en el extranjero ni por otras sucursales extranjeras de esta, aun cuando dichos boletos correspondan a servicios gravados con IGV por haber sido adquiridos en el exterior para ser utilizados desde el país.

Este criterio delimita claramente el ámbito de la obligación informativa y evita interpretaciones extensivas respecto de operaciones emitidas fuera del país.

4. ¿Qué información debe declararse y cuál es el plazo de presentación?

El artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N.° 166-2004/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia N.° 000033-2026/SUNAT, establece que las compañías de aviación comercial deben informar los boletos de transporte aéreo emitidos durante el mes mediante la Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo.

La norma dispone que dicha declaración debe presentarse hasta el séptimo día calendario del mes siguiente a aquel en que fueron emitidos los boletos. Asimismo, se precisa que la declaración puede presentarse desde el mismo día de emisión del boleto de transporte aéreo. Adicionalmente, el artículo 8 de la citada resolución establece que debe presentarse una declaración por cada boleto emitido.

Por ello, el volumen de obligaciones informativas podría ser considerable para las empresas del sector aeronáutico, lo que exige implementar controles adecuados para asegurar el cumplimiento oportuno de esta obligación.

5. ¿Qué ocurre cuando la declaración es rechazada por SUNAT?

El Informe también analiza las consecuencias de una declaración que no cumple las condiciones exigidas por la normativa. Al respecto, el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N.° 166-2004/SUNAT dispone que la declaración debe cumplir con los requisitos técnicos establecidos para su presentación, cuando ello no ocurre, SUNAT emite una constancia de rechazo y la declaración es considerada como no presentada.

Esta precisión resulta especialmente importante porque muchas empresas podrían asumir erróneamente que el simple envío de la información resulta suficiente para cumplir con la obligación; sin embargo, si la declaración es rechazada, jurídicamente se considera como no presentada, generando las consecuencias tributarias correspondientes pues se tratará de una declaración informativa no presentada.

Sobre esta base, SUNAT concluye que cuando una compañía de aviación comercial no presenta dentro del plazo la Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo o cuando esta es rechazada y, por tanto, considerada como no presentada, se configura la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario.

Uno de los aspectos más relevantes del Informe consiste en precisar que la infracción no se configura de manera global respecto del período mensual, SUNAT concluye expresamente que la infracción se determina por cada Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo que no sea presentada dentro del plazo establecido.

Esta conclusión adquiere especial relevancia considerando que la normativa exige presentar una declaración por cada boleto emitido. En consecuencia, el riesgo sancionador podría multiplicarse significativamente cuando una empresa incumpla con la presentación de varias declaraciones correspondientes a distintos boletos emitidos durante el período.

6. Recomendaciones para las compañías de aviación comercial

A partir del criterio desarrollado por SUNAT, resulta recomendable que las compañías de aviación comercial revisen sus procedimientos internos de emisión y reporte de boletos de transporte aéreo.

Asimismo, deberían verificar que los archivos remitidos cumplan con las especificaciones técnicas previstas por la normativa para evitar rechazos que puedan generar la configuración de infracciones tributarias.

De igual manera, conviene implementar controles que permitan identificar oportunamente los boletos emitidos durante cada período y asegurar la presentación de la declaración informativa dentro del plazo legal correspondiente.

Finalmente, considerando que la infracción se configura por cada declaración no presentada, el cumplimiento oportuno de esta obligación adquiere especial importancia desde una perspectiva preventiva y de gestión de riesgos tributarios.

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Nota legal de autoría: Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros