¿SUNAT puede otorgar fraccionamiento de una deuda tributaria que cobra por encargo de Japón? Análisis del Informe N.° 000038-2026-SUNAT/7T0000
Introducción
La cooperación internacional en materia tributaria ha adquirido una importancia creciente en los últimos años. Como parte de este proceso, los convenios para evitar la doble tributación no solo regulan aspectos vinculados con la distribución de potestades tributarias entre los Estados, sino que también incorporan mecanismos de asistencia mutua para la recaudación de deudas tributarias.
En este contexto, el Informe N.° 000038-2026-SUNAT/7T0000 analiza una interrogante relevante: si la SUNAT puede otorgar aplazamiento o fraccionamiento respecto de una deuda tributaria cuya cobranza realiza en el Perú por solicitud de la autoridad competente del Japón, en aplicación del artículo 27 del Convenio para evitar la doble tributación suscrito entre ambos países. La respuesta de la Administración Tributaria resulta especialmente importante para los contribuyentes que mantienen deudas tributarias exigibles en el extranjero y cuyos bienes o derechos pueden ser objeto de cobranza en territorio peruano.
1. La asistencia en la recaudación prevista en el Convenio entre Perú y Japón
SUNAT inicia su análisis examinando el artículo 27 del Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y la elusión fiscal.
Dicha disposición establece que ambos Estados se prestarán asistencia mutua para la recaudación de créditos tributarios. Asimismo, precisa que el concepto de crédito tributario comprende no solo los tributos adeudados, sino también intereses, sanciones administrativas y costos de recaudación vinculados con la deuda.
El convenio dispone que cuando un crédito tributario sea exigible en el Estado requirente y el deudor ya no pueda impedir su cobranza conforme a la legislación de dicho Estado, la autoridad competente del otro Estado deberá aceptar la solicitud de asistencia para proceder con su recaudación.
Por ello, la asistencia en la recaudación no constituye una nueva determinación de la deuda tributaria en el Estado requerido, sino la ejecución de una deuda previamente exigible en el Estado que solicita la asistencia.
2. Las condiciones que deben cumplirse para solicitar asistencia en la recaudación
El informe desarrolla el alcance del artículo 27 del convenio recurriendo a los Comentarios al Modelo de Convenio Tributario de la OCDE 2017 como medio complementario de interpretación. Sobre esta base, SUNAT precisa que la asistencia en la recaudación solo procede cuando concurren dos condiciones esenciales.
En primer lugar, el crédito tributario debe ser exigible conforme a la legislación del Estado requirente. En segundo lugar, el deudor no debe contar con mecanismos administrativos o judiciales que le permitan impedir su cobranza en dicho Estado.
Esto significa que la asistencia internacional opera respecto de deudas tributarias que ya han superado la etapa de discusión y que pueden ser exigidas por la administración tributaria del país que formula la solicitud.
3. La asistencia en la recaudación no contempla facilidades de pago
Uno de los aspectos centrales analizados por SUNAT consiste en determinar si el Estado requerido puede otorgar facilidades de pago respecto de la deuda cuya cobranza le ha sido encomendada. Al respecto, la Administración Tributaria señala que el artículo 27 del convenio no contempla expresamente la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos.
Esta conclusión resulta relevante porque el convenio únicamente regula la asistencia para la recaudación de créditos tributarios exigibles, sin incorporar mecanismos destinados a diferir su pago o facilitar su cancelación mediante cuotas. Por ello, el análisis debía complementarse con la legislación interna peruana aplicable a los procedimientos de asistencia administrativa mutua.
4. El tratamiento de la asistencia administrativa mutua en el Código Tributario peruano
A fin de determinar el alcance de las facultades de SUNAT, el informe examina el Título VIII del Libro Segundo del Código Tributario, incorporado por el Decreto Legislativo N.° 1315, que regula la asistencia administrativa mutua en materia tributaria.
SUNAT recuerda que dichas disposiciones fueron incorporadas precisamente para implementar de manera eficaz los mecanismos de cooperación internacional previstos en los convenios suscritos por el Perú. Dentro de este marco normativo, el artículo 102-G del Código Tributario establece reglas especiales para la asistencia en el cobro de deudas tributarias solicitadas por autoridades extranjeras.
Estas disposiciones regulan aspectos vinculados con la determinación de la deuda objeto de cobranza, los medios de pago permitidos, la emisión de la Resolución de Ejecución Coactiva, la suspensión del procedimiento y las causales de conclusión de la cobranza.
5. ¿Por qué el Código Tributario tampoco permite otorgar fraccionamientos?
SUNAT efectúa un análisis detallado del artículo 102-G del Código Tributario y concluye que las disposiciones especiales aplicables a la asistencia en el cobro no incluyen el aplazamiento ni el fraccionamiento regulados en el artículo 36 del Código Tributario.
La Administración observa que la deuda objeto de asistencia internacional está constituida por el monto comunicado por la autoridad competente extranjera y por los intereses informados por dicha autoridad. En consecuencia, no resulta posible incorporar intereses derivados de un eventual fraccionamiento que sería otorgado por el Estado requerido en una etapa posterior.
Asimismo, el procedimiento especial de cobranza previsto en el artículo 102-G presenta reglas particulares respecto de su inicio, suspensión y conclusión, las cuales difieren de las reglas aplicables a las deudas tributarias administradas directamente por SUNAT.
6. La diferencia entre la cobranza coactiva y las facilidades de pago
El informe desarrolla una precisión importante desde el punto de vista jurídico, SUNAT señala que la asistencia internacional se materializa mediante un procedimiento especial de cobranza coactiva. En ese contexto, la finalidad del procedimiento es exigir el pago de una deuda tributaria ya determinada y exigible.
Por el contrario, el aplazamiento y el fraccionamiento constituyen mecanismos orientados a facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria mediante la postergación o el pago en cuotas; en consecuencia, ambas instituciones responden a finalidades distintas. Mientras la cobranza coactiva busca la recuperación inmediata de la deuda exigible, las facilidades de pago tienen por finalidad otorgar condiciones especiales para su cancelación.
Precisamente por esta diferencia conceptual, SUNAT concluye que las normas que regulan la asistencia internacional en la recaudación no pueden interpretarse como una habilitación para conceder fraccionamientos o aplazamientos.
7. Aplicación práctica del criterio de SUNAT
Este criterio resulta especialmente relevante para personas naturales y jurídicas que mantienen deudas tributarias exigibles en países con los cuales el Perú ha suscrito convenios que contemplan asistencia en la recaudación.
En estos casos, no debe asumirse que la deuda trasladada para su cobranza al Perú podrá acogerse automáticamente a los regímenes de aplazamiento y fraccionamiento previstos en el artículo 36 del Código Tributario.
Por el contrario, el Informe N.° 000038-2026-SUNAT/7T0000 establece que la asistencia internacional en la recaudación tiene un alcance limitado al cobro de la deuda comunicada por la autoridad extranjera y que el marco normativo vigente no autoriza a SUNAT a otorgar facilidades de pago respecto de dichas obligaciones.
Cuando SUNAT actúa como autoridad encargada de recaudar una deuda tributaria exigible por solicitud de la autoridad competente del Japón en aplicación del artículo 27 del Convenio para evitar la doble tributación, no puede conceder aplazamiento ni fraccionamiento respecto de dicha deuda, pues ni el convenio ni el artículo 102-G del Código Tributario contemplan esa posibilidad.
8. Recomendaciones para contribuyentes con deudas tributarias internacionales
Los contribuyentes que mantengan controversias tributarias en el extranjero deben evaluar oportunamente la situación de sus deudas antes de que estas adquieran el carácter de exigibles y puedan ser objeto de asistencia internacional en la recaudación. Asimismo, resulta recomendable revisar los convenios para evitar la doble tributación aplicables y verificar si contienen cláusulas de asistencia en el cobro de créditos tributarios.
Finalmente, cuando exista una solicitud de asistencia internacional en la recaudación, debe analizarse de manera inmediata el alcance de las actuaciones de SUNAT y las alternativas de defensa disponibles conforme al convenio aplicable y al Código Tributario peruano.
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Nota legal de autoría: Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.