Exoneración del Impuesto a la Renta en la Amazonía: SUNAT precisa el tratamiento tributario de la transformación de castaña según el Informe N.° 000043-2026-SUNAT/7T0000

Introducción

La exoneración del Impuesto a la Renta prevista en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía constituye uno de los beneficios tributarios más relevantes para las empresas que desarrollan actividades productivas en dicha zona del país. Sin embargo, en la práctica suelen surgir dudas respecto de si la adquisición de insumos parcialmente procesados, la importación de materia prima o la intervención de terceros en determinadas etapas del proceso productivo afectan el acceso a dicho beneficio.

Mediante el Informe N.° 000043-2026-SUNAT/7T0000, la SUNAT analiza el caso de empresas dedicadas al procesamiento y transformación de la castaña y establece criterios importantes para determinar cuándo corresponde la exoneración del Impuesto a la Renta prevista en la Ley de Amazonía.

1. ¿Qué empresas pueden acceder a la exoneración del Impuesto a la Renta en la Amazonía?

La SUNAT recuerda que la Ley N.° 27037 y su Reglamento otorgan beneficios tributarios a las empresas ubicadas en la Amazonía que cumplan los requisitos establecidos en dichas normas.

Entre tales beneficios se encuentra la exoneración del Impuesto a la Renta para los contribuyentes que desarrollen principalmente actividades agrarias o actividades de transformación y procesamiento de productos calificados como cultivos nativos y alternativos, entre los cuales se encuentra expresamente la castaña.

Asimismo, para determinar si una actividad constituye la actividad principal de la empresa, debe verificarse que durante el ejercicio gravable anterior haya generado el 80% o más de los ingresos netos totales.

2. ¿Qué se entiende por transformación o procesamiento de la castaña?

Uno de los aspectos más relevantes del informe consiste en precisar que las actividades de transformación o procesamiento comprenden aquellas que producen una modificación física, química o biológica del producto.

Tomando como referencia criterios anteriores de la propia Administración Tributaria, la SUNAT señala que, tratándose de la castaña, constituyen procesos de transformación o procesamiento las siguientes etapas:

  • Pelado.
  • Horneado.
  • Selección.
  • Empaque o envasado.

La Administración concluye que dichos procesos representan modificaciones físicas del producto y, por tanto, califican como actividades de transformación o procesamiento comprendidas dentro del beneficio tributario previsto en la Ley de Amazonía.

3. Compra de castaña pelada a acopiadores de la Amazonía: ¿se pierde la exoneración?

La primera consulta analizada por SUNAT se refiere a empresas que adquieren castaña pelada de acopiadores ubicados en la Amazonía y posteriormente realizan etapas adicionales de procesamiento, tales como horneado, selección y empaque.

Sobre este punto, la Administración concluye que la exoneración del Impuesto a la Renta sí resulta aplicable.

La razón es que la transformación de la castaña comprende procesos independientes y la normativa no exige que todas las etapas sean ejecutadas por una sola empresa. Por ello, basta que la empresa beneficiaria realice alguno de los procesos de transformación, siempre que todas las etapas productivas se desarrollen dentro de la Amazonía.

Asimismo, la SUNAT precisa que ni la Ley de Amazonía ni su Reglamento limitan la comercialización posterior al mercado local, por lo que los productos pueden venderse tanto en el mercado nacional como mediante exportación sin afectar el beneficio tributario.

4. Importación de castaña sin pelar: ¿la exoneración sigue siendo aplicable?

La segunda consulta se refiere a empresas ubicadas en la Amazonía que importan castaña sin pelar para efectuar posteriormente su procesamiento o transformación dentro de dicha zona.

La SUNAT concluye que la exoneración sí resulta aplicable.

Para arribar a esta conclusión, la Administración destaca que el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Amazonía permite que los productos primarios utilizados en actividades manufactureras vinculadas al procesamiento o transformación sean producidos o no en la Amazonía.

En consecuencia, el origen de la materia prima no constituye un requisito para acceder al beneficio, siempre que las actividades de procesamiento o transformación se desarrollen en la Amazonía y se cumplan los demás requisitos legales.

5. Importación de castaña pelada: ¿por qué no procede la exoneración?

La tercera consulta aborda un supuesto distinto: la importación de castaña ya pelada para continuar únicamente con las etapas de horneado, selección y empaque en la Amazonía.

En este caso, la SUNAT concluye que no corresponde aplicar la exoneración del Impuesto a la Renta.

La Administración considera que el proceso de pelado forma parte de las actividades de transformación o procesamiento de la castaña. Por ello, cuando la castaña es importada ya pelada, dicha etapa se realizó necesariamente fuera de la Amazonía.

Bajo este razonamiento, no se cumple la condición de que todos los procesos de transformación o procesamiento se desarrollen dentro de la Amazonía, motivo por el cual la empresa pierde el acceso al beneficio tributario.

6. Recomendaciones para la aplicación práctica de este criterio

El criterio desarrollado por la SUNAT resulta relevante para las empresas dedicadas al procesamiento de productos nativos o alternativos en la Amazonía.

En primer lugar, aquellas empresas que adquieren productos parcialmente procesados dentro de la propia Amazonía podrán sustentar la exoneración siempre que acrediten que todas las etapas productivas fueron realizadas en dicha zona geográfica.

En segundo lugar, las empresas que importan materia prima deberán verificar si el producto ingresó sin haber sido sometido a etapas de transformación que formen parte del proceso productivo reconocido por la Ley de Amazonía. Si la transformación comenzó fuera de la Amazonía, podría perderse el beneficio tributario.

Finalmente, resulta recomendable conservar contratos, guías de remisión, documentos de transporte, registros de producción y demás medios probatorios que permitan acreditar el lugar donde se ejecutó cada etapa del proceso de transformación, especialmente cuando intervienen terceros o acopiadores.

Conclusiones

El Informe N.° 000043-2026-SUNAT/7T0000 establece que una empresa ubicada en la Amazonía puede acceder a la exoneración del Impuesto a la Renta cuando adquiere castaña pelada de acopiadores ubicados en dicha zona y continúa con procesos de transformación como el horneado, selección y empaque, siempre que todas las etapas se realicen en la Amazonía.

Asimismo, la exoneración también resulta aplicable cuando la empresa importa castaña sin pelar y realiza íntegramente el procesamiento o transformación dentro de la Amazonía.

Por el contrario, el beneficio no procede cuando se importa castaña ya pelada, debido a que una parte del proceso de transformación se efectuó fuera de la Amazonía.

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Nota legal de autoría: Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros