Rectificatoria del PLAME por omitir retenciones de cuarta y quinta categoría genera multa
Introducción
Se ha suscitado la duda respecto de si la omisión de retenciones de cuarta o quinta categoría en el PLAME configura únicamente la infracción prevista en el numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario, por no efectuar la retención, o si también resulta aplicable la infracción del numeral 1 del artículo 178, cuando posteriormente se presenta una declaración rectificatoria que determina un mayor tributo.
En anteriores resoluciones, el Tribunal Fiscal consideróó necesario verificar si el contribuyente había efectuado realmente la retención. Si esta no se había practicado y mediante la rectificatoria solo se regularizaba el tributo que debió retenerse, correspondía aplicar únicamente la multa del numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario.
No obstante, mediante la reciente RTF N.º 00233-2-2026, el Tribunal Fiscal señala que dicho análisis resulta irrelevante para determinar la infracción del numeral 1 del artículo 178. En efecto, basta que el contribuyente presente una declaración rectificatoria que determine una obligación tributaria mayor para que se acredite objetivamente la comisión de esta infracción.
1. Normativa aplicable a la rectificatoria del PLAME
El numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario establece que la declaración tributaria constituye una manifestación de hechos comunicados a la SUNAT y puede servir como base para determinar la obligación tributaria.
Por su parte, el numeral 88.2 del mismo artículo dispone que, vencido el plazo para declarar, el contribuyente puede presentar una declaración rectificatoria dentro del plazo de prescripción. Cuando dicha rectificatoria determina una obligación igual o mayor, surte efectos con su presentación.
De otro lado, el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario tipifica como infracción no incluir en las declaraciones las remuneraciones, retribuciones, rentas o tributos retenidos, así como declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria.
Por consiguiente, si en el PLAME original se omiten retenciones de cuarta o quinta categoría y la declaración rectificatoria determina un mayor tributo, se configura la citada infracción. Conforme a la Tabla I del Código Tributario, la multa equivale al 50 % del tributo por pagar omitido.
La Nota 21 de dicha tabla establece que el tributo por pagar omitido corresponde a la diferencia entre el tributo declarado y aquel que debió declararse. Asimismo, el artículo 165 del Código Tributario dispone que las infracciones se determinan objetivamente.
2. Criterio de la RTF N.º 00233-2-2026
En la RTF N.º 00233-2-2026, el Tribunal Fiscal analizó una declaración rectificatoria del PLAME mediante la cual se incrementaron las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría declaradas originalmente.
El Tribunal concluyó que la rectificatoria que determinó una obligación mayor acreditaba objetivamente la infracción del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario. Para tal efecto, aplicó el precedente de observancia obligatoria contenido en la RTF N.º 12988-1-2009, según el cual una declaración rectificatoria que determina una obligación tributaria mayor acredita la comisión de dicha infracción.
Si bien la RTF N.º 00233-2-2026 se refiere específicamente a retenciones de cuarta categoría, el numeral 1 del artículo 178 comprende la omisión de tributos retenidos en la declaración. En tal sentido, este criterio también resulta pertinente cuando se rectifica el PLAME para incluir retenciones de quinta categoría omitidas.
Ahora bien, debe distinguirse la omisión de declarar una retención de la falta de efectuarla. El numeral 1 del artículo 178 sanciona la incorrecta determinación declarada en el PLAME. A diferencia de ello, el numeral 13 del artículo 177 sanciona no efectuar las retenciones establecidas por ley, salvo que el agente hubiera pagado el tributo que debió retener dentro del plazo correspondiente.
3. Caso práctico de rectificación del PLAME en 2026
En abril de 2026, una empresa presentó el PLAME y declaró S/ 3,000 por retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categoría. Posteriormente, advirtió que había omitido incluir la retención de un trabajador independiente y la retención correspondiente a uno de sus trabajadores dependientes.
Por ello, presentó una declaración rectificatoria del PLAME y determinó retenciones por S/ 4,000. En consecuencia, el tributo por pagar omitido ascendió a S/ 1,000.
La declaración rectificatoria surtió efectos con su presentación, conforme al numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario. Asimismo, el incremento de la obligación acreditó la infracción del numeral 1 del artículo 178. Por lo tanto, la multa sería equivalente al 50 % del tributo omitido, sin perjuicio de la aplicación del Régimen de Gradualidad.
Si, además de omitir la declaración, la empresa no efectuó materialmente las retenciones, deberá evaluar separadamente la infracción del numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario.
4. Recomendaciones para rectificar retenciones omitidas en el PLAME
Antes de presentar una rectificatoria del PLAME, se debe conciliar la información de los recibos por honorarios, la planilla de remuneraciones, las retenciones efectuadas y los pagos realizados a la SUNAT.
Asimismo, debe calcularse la multa del numeral 1 del artículo 178 sobre la diferencia entre el tributo declarado y aquel que debió declararse. Los artículos 11, 13 y 13-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT, permiten reducir la sanción si se subsana la infracción y se paga correctamente la multa rebajada.
Finalmente, debe verificarse el código de la multa, el tributo asociado y el periodo correspondiente. En efecto, el pago imputado a una infracción distinta no permite aplicar la gradualidad de la multa originada por la rectificación del PLAME.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por las normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.