SUNAT debe analizar las operaciones antes de desconocer una declaración rectificatoria del IGV

Introducción

La SUNAT no puede negar los efectos de una declaración rectificatoria del IGV únicamente porque el importe declarado no coincide con el total del Registro de Compras SIRE o porque las adquisiciones fueron consignadas en una casilla incorrecta. Para tal efecto, debe analizar las operaciones, los documentos sustentatorios y la incidencia real de la observación en el crédito fiscal.

1. Normativa aplicable a la declaración rectificatoria que determina una menor obligación

El numeral 88.2 del artículo 88 del Código Tributario establece que la declaración rectificatoria surte efectos con su presentación cuando determina una obligación igual o mayor. Si determina una menor obligación, surtirá efectos cuando la SUNAT no emita, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes, un pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos declarados.

En efecto, este plazo permite a la Administración revisar la información que sustenta la menor obligación. No obstante, el pronunciamiento no puede limitarse a identificar diferencias formales entre las casillas del Formulario Virtual 621 y el Registro de Compras. La SUNAT debe determinar si tales diferencias desvirtúan la obligación tributaria o el saldo a favor declarado.

Por su parte, el artículo 18 de la Ley del IGV dispone que otorgan derecho al crédito fiscal las adquisiciones e importaciones permitidas como costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta y destinadas a operaciones por las que se deba pagar el IGV.

Asimismo, el artículo 19 de la Ley del IGV regula los requisitos formales para ejercer dicho derecho, entre ellos, que el impuesto se encuentre consignado separadamente en el comprobante de pago o documento correspondiente y que este sea anotado en el Registro de Compras. En tal sentido, la existencia del crédito fiscal depende del cumplimiento de sus requisitos sustanciales y formales, no únicamente de la casilla en la que se consignó la adquisición.

Finalmente, los artículos 61 y 62 del Código Tributario mantienen la facultad de la SUNAT para efectuar una verificación o fiscalización posterior. Por consiguiente, reconocer los efectos de una rectificatoria no impide que posteriormente se fiscalice la procedencia del crédito fiscal.

2. Jurisprudencia sobre la eficacia de las declaraciones rectificatorias

La RTF N.º 08067-2-2014 establece que la resolución mediante la cual la SUNAT se pronuncia sobre la veracidad y exactitud de una declaración rectificatoria constituye un acto relacionado directamente con la determinación de la deuda tributaria. En consecuencia, puede ser impugnada mediante recurso de reclamación, de acuerdo con los artículos 124 y 135 del Código Tributario.

De otro lado, en la RTF N.º 06119-3-2022, el Tribunal Fiscal analizó una rectificatoria en la que el contribuyente había consignado compras en una casilla correspondiente a adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y no gravadas. La SUNAT negó sus efectos atendiendo a la información declarada en determinadas casillas del PDT, sin verificar las operaciones efectivamente realizadas.

Al respecto, el Tribunal concluyó que la Administración debía analizar las operaciones del periodo antes de determinar si correspondía aplicar la regla sustantiva utilizada para desconocer la rectificatoria. Por lo tanto, la información consignada en una casilla no era suficiente para negar sus efectos.

Asimismo, la RTF N.º 11713-5-2024 señala que la determinación tributaria debe evaluarse integralmente. En tal sentido, no corresponde extraer conclusiones atendiendo únicamente a la variación de casillas intermedias sin establecer su incidencia en el resultado final del tributo.

De estos criterios se colige que la SUNAT debe comprobar si la diferencia observada modifica el crédito fiscal, el impuesto resultante o el saldo a favor. No basta advertir una inconsistencia formal; es necesario cuantificarla y explicar su efecto en la determinación tributaria.

3. Recomendaciones ante la denegatoria de una declaración rectificatoria

Cuando la SUNAT verifique una rectificatoria que determina una menor obligación, el contribuyente debe presentar una conciliación que diferencie claramente las operaciones anotadas en el SIRE de aquellas utilizadas para ejercer el crédito fiscal.

Asimismo, debe identificar las adquisiciones internas, las importaciones, los documentos que otorgan derecho al crédito fiscal y las operaciones excluidas. Si existe un error en la clasificación de las casillas, deberá explicarse si su corrección modifica o no el crédito fiscal total.

De igual manera, la SUNAT debe analizar conjuntamente los comprobantes de pago, las declaraciones aduaneras, el Registro de Compras y los demás documentos presentados. El artículo 140 del Código Tributario faculta al órgano encargado de resolver la reclamación a efectuar una nueva revisión de los aspectos vinculados con el asunto controvertido.

Por lo tanto, si la denegatoria se sustenta únicamente en diferencias entre el SIRE y las casillas del Formulario 621, sin examinar las operaciones ni cuantificar su incidencia, corresponde cuestionar la motivación del pronunciamiento y solicitar una evaluación integral de la determinación tributaria.

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Nota legal de autoría

Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por las normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros