Punto de destino a consignar en las guías de remisión electrónicas ante el transbordo programado
Introducción
En la operativa logística de las empresas que trasladan bienes a través de rutas interprovinciales es cada vez más frecuente el uso del transporte público con transbordo programado. Esta modalidad ha generado dudas relevantes respecto a la correcta consignación del punto de llegada en la Guía de Remisión Electrónica – remitente. Sobre este aspecto, la Administración Tributaria ha emitido un pronunciamiento que resulta determinante para la adecuada emisión de estos comprobantes y la prevención de contingencias formales.
1. Criterio de SUNAT sobre el punto de llegada en el transbordo programado
En el Informe N.° 000065-2024-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha precisado que, en los supuestos de traslado de bienes bajo la modalidad de transporte público con transbordo programado, el sujeto obligado a emitir la Guía de Remisión Electrónica – remitente debe consignar como punto de llegada la dirección del lugar de destino final de los bienes. Ello se sustenta en que es en dicho lugar donde se encuentra el destinatario de los bienes y donde concluye efectivamente el traslado.
Este criterio parte de una interpretación funcional de la finalidad de la guía de remisión, entendida como el documento que respalda el traslado hasta la entrega final de los bienes, independientemente de que el transporte se realice en uno o varios tramos.
2. Información del transportista en la GRE – remitente
El citado informe aclara, además, que el emisor electrónico de la Guía de Remisión Electrónica – remitente solo debe consignar la información del transportista correspondiente al primer tramo del traslado. Esta obligación formal no implica, en modo alguno, que el punto de llegada de la guía deba ser la dirección en la que culmina dicho primer tramo.
Por el contrario, aun cuando existan varios transportistas involucrados en una ruta fraccionada, el punto de llegada que debe declararse en la GRE – remitente es siempre el domicilio del destinatario final de los bienes.
3. Aplicación práctica del criterio en traslados interprovinciales
SUNAT concluye señalando que, cuando un proveedor contrata a diversos transportistas para cumplir una ruta dividida en tramos, con la finalidad de entregar sus productos en el local de su cliente ubicado en una provincia distinta, en la Guía de Remisión Electrónica – remitente se debe consignar como punto de llegada la dirección del establecimiento del cliente.
Desde una perspectiva práctica, este criterio resulta especialmente relevante para empresas comerciales e industriales que utilizan esquemas logísticos complejos. A modo de recomendación, resulta indispensable que los emisores electrónicos revisen sus procedimientos internos de emisión de guías, a fin de asegurar que el punto de llegada siempre refleje el destino final de los bienes y no un punto intermedio del transporte, evitando así observaciones o infracciones por información incorrecta o incompleta.
4. Material audiovisual complementario
A continuación, se incorpora un video explicativo que desarrolla la información mínima que debe consignarse en las Guías de Remisión Electrónicas, útil como material de apoyo para el cumplimiento de estas obligaciones formales:
https://www.youtube.com/embed/uphvuuMbSJo?feature=oembed
https://youtu.be/uphvuuMbSJo?si=mj9x24OpYSEY8F-K
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.