Flexibilización de la aplicación del ITAN como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta a partir del 2021
Introducción
Desde el ejercicio 2021, la normativa del Impuesto Temporal a los Activos Netos introdujo cambios relevantes orientados a flexibilizar su aplicación como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Estas modificaciones buscan otorgar mayor coherencia al sistema y reducir contingencias formales para los contribuyentes.
1. Modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N.º 417-2020-EF
El Decreto Supremo N.º 417-2020-EF, publicado el 30 de diciembre de 2020, modificó el Reglamento del ITAN en dos aspectos centrales. En primer lugar, flexibilizó la aplicación de las cuotas pagadas por el ITAN como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. En segundo lugar, eliminó la referencia expresa al mes de vencimiento de la cuota del ITAN para la validación del pago a cuenta del Impuesto a la Renta cancelado mediante la aplicación de dicho impuesto.
Estas modificaciones resultan aplicables a partir del ejercicio gravable 2021 y deben interpretarse de manera sistemática con las disposiciones del Impuesto a la Renta.
2. Aplicación del ITAN como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
A partir del ejercicio 2021, el ITAN efectivamente pagado en los meses de abril a diciembre puede ser aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes a los períodos tributarios de marzo a diciembre del mismo ejercicio.
La modificatoria elimina la tabla contenida en el inciso d) del artículo 9 del Reglamento del ITAN, la cual restringía la aplicación del ITAN únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento fuera posterior al pago de la cuota mensual. En ese sentido, las cuotas del ITAN efectivamente canceladas pueden aplicarse contra cualquier pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente a los períodos antes indicados, sin atender al orden cronológico del vencimiento.
3. Acreditación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta
El artículo 14 del Reglamento del ITAN establece que la acreditación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta procede cuando se ha efectuado la compensación de cada cuota del ITAN contra dichos pagos. Con la modificación normativa, se eliminó la referencia al “mes de vencimiento de la cuota del ITAN”, sustituyéndola por el “número de cuota mensual del ITAN”.
Este ajuste normativo responde a una lógica de razonabilidad, considerando que las prórrogas de vencimientos de obligaciones mensuales, como las generadas por estados de emergencia nacional o desastres naturales, pueden alterar los meses de vencimiento originalmente previstos. En consecuencia, la acreditación ya no se ve afectada por dichas variaciones formales.
4. Aplicación práctica y recomendaciones para los contribuyentes
En la práctica, este criterio permite a los contribuyentes una gestión más eficiente de sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, reduciendo el riesgo de reparos por aplicación indebida del ITAN. A modo de recomendación, resulta fundamental llevar un control adecuado de las cuotas del ITAN efectivamente pagadas y de su correcta compensación en los períodos correspondientes, a fin de sustentar adecuadamente la acreditación ante eventuales procesos de fiscalización.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.