Requisitos para la deducción de gastos por viajes en la determinación del Impuesto a la Renta

Introducción

Los gastos por viajes constituyen uno de los conceptos que con mayor frecuencia son objeto de observación durante los procedimientos de fiscalización del Impuesto a la Renta empresarial. Ello se debe a que su deducibilidad se encuentra condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos sustanciales y formales, cuyo análisis debe realizarse de manera integral y conforme a la normativa vigente.

En ese contexto, resulta indispensable revisar los requisitos para la deducción de los gastos por viajes en la determinación del Impuesto a la Renta, los cuales han sido desarrollados no solo por la ley y su reglamento, sino también por la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y los criterios interpretativos emitidos por la SUNAT.

1. Marco normativo aplicable a la deducción de gastos por viajes

La deducción de los gastos por viajes se encuentra regulada por la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento, los cuales establecen que dichos gastos serán deducibles en la medida en que cumplan con el principio de causalidad, es decir, que sean necesarios para producir y mantener la fuente generadora de renta.

Asimismo, la normativa exige que los gastos por viajes se encuentren debidamente sustentados, tanto desde una perspectiva económica como documental, a fin de acreditar su vinculación directa con la actividad empresarial desarrollada por el contribuyente.

2. Requisitos sustanciales para la deducción de los gastos por viajes

Desde el punto de vista sustancial, los gastos por viajes deben responder a una necesidad real del negocio, encontrándose vinculados al desarrollo de actividades propias del giro empresarial. En tal sentido, no basta con la sola realización del viaje, sino que resulta necesario acreditar que este tuvo por finalidad la obtención, mantenimiento o mejora de la fuente productora de renta.

La jurisprudencia del Tribunal Fiscal ha reiterado que la causalidad debe evaluarse de manera razonable, atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso y a la naturaleza de las actividades desarrolladas por el contribuyente.

3. Requisitos formales y sustento documental del gasto por viajes

Desde una perspectiva formal, los gastos por viajes deben encontrarse debidamente sustentados con comprobantes de pago que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, así como con la documentación adicional que permita acreditar la efectiva realización del viaje y su finalidad empresarial.

Entre dicha documentación se encuentran, de manera referencial, los pasajes, comprobantes de hospedaje, informes de comisión de servicios, agendas de reuniones o cualquier otro medio probatorio que permita demostrar la relación directa entre el gasto incurrido y la actividad generadora de renta.

4. Criterios jurisprudenciales y pronunciamientos de la SUNAT sobre gastos por viajes

Tanto la jurisprudencia administrativa como los criterios interpretativos de la SUNAT han desarrollado lineamientos específicos respecto de la deducción de gastos por viajes, precisando que la falta de sustento suficiente o la inexistencia de una relación directa con la actividad empresarial puede dar lugar al reparo del gasto.

En ese sentido, la Administración Tributaria ha señalado que corresponde al contribuyente acreditar, de manera fehaciente, la necesidad y razonabilidad del gasto, así como su adecuada vinculación con la generación de renta gravada, criterios que han sido reiterados en diversos pronunciamientos administrativos y resoluciones del Tribunal Fiscal.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros