Ley N.º 32301: Nuevo marco para acceder a beneficios tributarios en asociaciones sin fines de lucro que gestionan cooperación internacional
Introducción
La reciente publicación de la Ley N.º 32301, que modifica diversos artículos de la Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), ha introducido un nuevo marco legal para las organizaciones sin fines de lucro que gestionan cooperación técnica internacional. Este régimen establece condiciones más estrictas de registro, control y supervisión, las cuales impactan directamente en el acceso a beneficios tributarios como la exoneración del Impuesto a la Renta y la devolución del IGV e IPM.
1. Exoneración del Impuesto a la Renta: Requisitos formales y sustanciales
Un error común entre las asociaciones sin fines de lucro que gestionan ayuda extranjera es suponer que la sola inscripción ante APCI con calidad de ENIEX (Entidad e Institución Extranjera de Cooperación Técnica Internacional) las habilita automáticamente para acogerse a la exoneración del Impuesto a la Renta.
La Resolución del Tribunal Fiscal N.° 02415-4-2021 zanja esta interpretación al establecer que:
“El hecho que una asociación reconocida como ENIEX se encuentre inscrita en el registro a cargo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional no la hace automáticamente inmersa en los alcances de la exoneración prevista en el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta.”
En consecuencia, la exoneración tributaria requiere el cumplimiento concurrente de los requisitos específicos establecidos por la normativa del Impuesto a la Renta, además de la inscripción ante APCI.
Según el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, están exoneradas las instituciones sin fines de lucro dedicadas exclusivamente a fines asistenciales, educacionales, culturales, entre otros, siempre que:
- No distribuyan utilidades entre sus asociados.
- Su patrimonio y rentas se destinen exclusivamente a sus fines sociales.
- Cuenten con estatutos y contabilidad conforme a ley.
- Presenten sus declaraciones juradas y cumplan con sus obligaciones formales.
Estos requisitos son desarrollados por el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en sus artículos 8, 8-A y 8-D, los cuales establecen, entre otras obligaciones:
- Que el objeto social de la entidad esté alineado exclusivamente con fines no lucrativos.
- Que, en caso de disolución, los bienes sean transferidos a otra entidad similar.
- Que se informe a la SUNAT sobre cualquier modificación estatutaria relevante.
El cumplimiento de estos requisitos es verificado por la SUNAT, independientemente del registro ante APCI.
2. Devolución del IGV e IPM en adquisiciones financiadas con cooperación internacional
De forma paralela a la exoneración del IR, las asociaciones sin fines de lucro pueden solicitar la devolución del IGV e IPM pagados en adquisiciones de bienes y servicios, siempre que dichas compras estén financiadas con donaciones del exterior o cooperación técnica internacional no reembolsable.
Este beneficio está regulado en el artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 783, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2027 mediante la Ley N.º 32220 publicada el 29 de diciembre de 2024.
El beneficio se aplica siempre que la entidad haya sido previamente autorizada y el financiamiento provenga de una fuente cooperante extranjera acordada con el Estado peruano. La devolución se realiza a través de Notas de Crédito Negociables.
Al respecto, mediante el Informe SUNAT N.º 040-2008-SUNAT/2B0000, la Sunat señaló que:
- Si la ONGD o ENIEX no es contribuyente del IGV, no se exige llevar el Registro de Compras ni presentar la declaración jurada mensual.
La SUNAT y la APCI intercambian información de manera mensual para validar el ingreso legal de bienes adquiridos con cooperación técnica.el cálculo del IGV ni se aplica el numeral 6 del artículo 6 del Reglamento del IGV.
Si la entidad sí es contribuyente del IGV, debe cumplir con el Registro de Compras y las demás obligaciones formales para acceder al beneficio.
El cálculo del IGV/IPM a devolver no se sujeta al prorrateo ni método del numeral 6 del artículo 6 del Reglamento del IGV, lo que simplifica el procedimiento.
3. Infracciones y sanciones que podrían afectar tu beneficio tributario
La Ley N.º 32301 detalla una tipología de infracciones (leves, graves y muy graves), entre las que destacan las que tienen impacto tributario directo:
- Uso indebido de donaciones.
- Variación no autorizada de los destinos de los fondos.
- Presentación de información falsa.
- Omisión de registro o actualización.
Estas infracciones pueden llevar a la cancelación del registro APCI, con lo cual la entidad pierde acceso a beneficios tributarios, incluyendo la inafectación al IGV en adquisiciones vinculadas a la cooperación técnica y la exoneración del IR.
En consecuencia, las organizaciones sin fines de lucro que reciben cooperación internacional deben alinear sus obligaciones ante APCI y SUNAT, cumpliendo:
✅ Registro y conformidad previa ante APCI
✅ Fines no lucrativos claros en sus estatutos
✅ Obligaciones contables y tributarias ante SUNAT
✅ Uso transparente de recursos con sustento documentario
El cumplimiento articulado de estas normas permite acceder legítimamente a la exoneración del Impuesto a la Renta y a la devolución del IGV e IPM, optimizando el impacto social de los recursos recibidos del exterior.
5. Conclusión
El nuevo marco legal dispuesto por la Ley N.º 32301 no solo fortalece el control del Estado sobre las organizaciones que canalizan ayuda internacional, sino que también impone condiciones claras y estrictas para mantener los beneficios fiscales. Las asociaciones sin fines de lucro deben prestar especial atención al cumplimiento integral tanto de la normatividad administrativa (APCI) como de la tributaria (SUNAT) para evitar contingencias que puedan comprometer su operatividad y sostenibilidad financiera.e generar sanciones administrativas, sino también la pérdida de exoneraciones y beneficios tributarios.
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