SUNAT puede notificarte nuevos requerimientos sin reiterarte el requerimiento anterior

SUNAT te ha notificado nuevos requerimientos sin haberte reiterado la documentación que no presentaste en un requerimiento anterior?
Este escenario es más común de lo que parece, y puede sorprender a muchos empresarios y contadores que no conocen cómo opera el procedimiento de fiscalización.
La pregunta clave es: ¿Es válida esta actuación?

✅ Lo que pocos saben…

En la Resolución N.º 01619-Q-2025 – Oficina de Atención de Quejas, el Tribunal Fiscal ha interpretado lo siguiente:

No resulta amparable lo manifestado por la quejosa en el sentido que debió emitirse un requerimiento reiterativo antes de formular los reparos, pues conforme al artículo 8 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización, SUNAT tiene la facultad —no la obligación— de reiterar el requerimiento si el contribuyente no cumplió con el primero.

Además, indica que la emisión de un nuevo requerimiento con reparos brinda al contribuyente la oportunidad de subsanar y acogerse al régimen de gradualidad, sin que ello implique vulneración de sus derechos procesales.

El artículo 8 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT, faculta —pero no obliga— a SUNAT a reiterar un requerimiento cuando el contribuyente no ha cumplido con presentar la documentación.
En consecuencia, no resulta exigible que SUNAT curse un requerimiento reiterativo antes de emitir reparos. Esta actuación es válida si se otorga oportunidad para sustentar y ejercer el derecho de defensa.

El Tribunal Fiscal concluye que SUNAT está habilitada a emitir varios requerimientos en un procedimiento de fiscalización, incluso cuando los plazos de vencimiento se superpongan, siempre que no se impida el ejercicio del derecho de defensa ni se actúe con arbitrariedad.
Este criterio anula cualquier alegato de vulneración automática por superposición de fechas si el contribuyente no demuestra afectación concreta.

Esto significa que, SUNAT puede decidir libremente la cantidad y contenido de requerimientos dentro del procedimiento, sin necesidad de un orden único o secuencial, siempre que respete los principios de razonabilidad y legalidad.

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La clave está en conocer el sustento legal actual, entender los criterios vigentes del Tribunal Fiscal y la Corte Suprema actuar con claridad desde la primera notificación.

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Nota de derechos de autor

© Dra. Mery Bahamonde Quinteros
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Mery Bahamonde Quinteros

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