Subsidio al combustible 2026: requisitos, plazos y efectos tributarios para empresas de transporte

Introducción

El Decreto de Urgencia N.° 007-2026 ha creado dos subsidios temporales para mitigar el incremento del precio del combustible en el transporte público de personas y mercancías. Sin embargo, el beneficio no se otorga automáticamente; una placa omitida en la factura, un proveedor no habilitado o una solicitud presentada fuera de plazo pueden impedir su cobro.

1. ¿Qué subsidios al combustible establece el Decreto de Urgencia N.° 007-2026?

El numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N.° 007-2026 establece medidas extraordinarias y temporales para garantizar la continuidad del transporte terrestre ante el incremento del costo del combustible.

Para tal efecto, el numeral 1.2 del citado artículo crea dos mecanismos:

  • El META-Nacional, dirigido a los transportistas del servicio público de transporte terrestre regular de personas de ámbito nacional, regional y provincial, así como al transporte público terrestre de mercancías.
  • El META-Lima y Callao, aplicable a los operadores del servicio público de transporte regular autorizados por la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao.

Por lo tanto, la modalidad del subsidio dependerá del ámbito en el que opera el transportista y del título habilitante con el que presta el servicio.

2. ¿Quiénes pueden acceder al subsidio al combustible?

El numeral 2.1 del artículo 2 exige que, a la fecha de entrada en vigor del decreto, el transportista cuente con título habilitante y, cuando corresponda, con vehículos habilitados para prestar los servicios comprendidos.

Asimismo, el numeral 2.2 prohíbe otorgar más de un subsidio respecto del mismo vehículo, periodo, adquisición de combustible, kilometraje o concepto empleado como base de cálculo.

De otro lado, conforme al numeral 2.3 del artículo 2, los operadores comprendidos en el ámbito de competencia de la ATU no pueden acceder al META-Nacional; de corresponder, solo podrán acogerse al META-Lima y Callao.

Finalmente, el numeral 2.4 excluye a los prestadores del servicio público de transporte terrestre regular de personas concesionado conforme a las normas de promoción de la inversión privada.

3. META-Nacional: subsidio de S/ 4 por galón de diésel

El numeral 4.2 del artículo 4 establece que el META-Nacional equivale a S/ 4 por cada galón de diésel B5 o diésel B20 de uso vehicular.

El subsidio comprende las adquisiciones realizadas durante los siguientes periodos:

  • Del 16 de agosto al 15 de septiembre de 2026.
  • Del 16 de septiembre al 15 de octubre de 2026.
  • Del 16 de octubre al 15 de noviembre de 2026.

Ahora bien, el numeral 4.3 del artículo 4 exige que el combustible se adquiera a un distribuidor mayorista o minorista, o a un establecimiento de venta al público que mantenga vigente su inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin.

En tal sentido, no basta con acreditar el consumo de combustible. La adquisición debe sustentarse mediante un comprobante de pago electrónico emitido por un proveedor que cumpla las condiciones previstas por la norma.

El artículo 8 autoriza hasta S/ 60 millones para financiar el META-Nacional, mientras que el artículo 12 destina hasta S/ 45 millones al META-Lima y Callao. Por consiguiente, el financiamiento máximo conjunto asciende a S/ 105 millones.

4. Requisitos de las facturas electrónicas para acceder al subsidio

El numeral 4.4 del artículo 4 exige que el transportista cuente con autorización vigente, vehículos habilitados y RUC activo y habido. Asimismo, los títulos habilitantes deben figurar en los sistemas o registros proporcionados a la ATU por las autoridades competentes.

Por su parte, el literal b) del numeral 5.2 del artículo 5 dispone que la relación de comprobantes electrónicos debe incluir las notas de crédito vinculadas con las adquisiciones de combustible e identificar:

  • La placa del vehículo beneficiario, salvo el supuesto aplicable al consumidor directo.
  • La descripción del combustible, con indicación expresa de que corresponde a diésel B5 o diésel B20 de uso vehicular.

Si el comprobante omite estos datos o los consigna parcialmente, la adquisición no será considerada para determinar el subsidio. La factura podría mantener validez para otros efectos tributarios; empero, no cumplirá los requisitos especiales exigidos para acceder al beneficio económico.

De igual manera, el numeral 6.3 del artículo 6 autoriza a la SUNAT a proporcionar a la ATU mecanismos de validación de los comprobantes electrónicos y de la situación del RUC del transportista.

5. Plazos para solicitar el subsidio META-Nacional

El numeral 5.1 del artículo 5 establece que la solicitud debe presentarse mediante la mesa de partes virtual de la ATU, conforme al siguiente cronograma:

  • Primer periodo: del 16 de septiembre al 15 de octubre de 2026.
  • Segundo periodo: del 16 de octubre al 15 de noviembre de 2026.
  • Tercer periodo: del 16 de noviembre al 15 de diciembre de 2026.

El numeral 5.4 del mismo artículo señala que la solicitud tiene carácter de declaración jurada y que su presentación fuera de plazo determina su improcedencia.

Asimismo, el numeral 5.9 dispone que la información falsa, adulterada o inexacta genera la pérdida automática del subsidio, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.

Por consiguiente, antes de presentar la solicitud, la empresa debe conciliar las facturas, las notas de crédito, las placas, las categorías vehiculares y los galones adquiridos.

6. Límites de combustible reconocidos por vehículo

El numeral 5.7 del artículo 5 establece una cantidad máxima de combustible reconocida por cada unidad y periodo:

  • Categoría M2: 674.65 galones.
  • Categoría M3: 1,915.41 galones.
  • Categoría N1: 552.52 galones.
  • Categoría N2: 888.45 galones.
  • Categoría N3: 1,412.54 galones.

Así, aunque la empresa acredite una adquisición superior, el exceso sobre el límite correspondiente a la categoría del vehículo no generará un subsidio adicional.

Por ejemplo, si una empresa de transporte de mercancías adquiere 1,600 galones de diésel B5 para una unidad N3, el beneficio se calculará únicamente sobre 1,412.54 galones: 1,412.54 galones × S/ 4 = S/ 5,650.16

7. Subsidio META-Lima y Callao según kilómetros recorridos

A diferencia del META-Nacional, el beneficio para Lima y Callao no se calcula según los galones adquiridos. El artículo 9 exige que el operador cuente con autorización vigente, RUC activo y habido, sistema GPS conectado al sistema de la ATU, CAT o SOAT vigente y certificado de Inspección Técnica Vehicular.

El numeral 10.1 del artículo 10 dispone que el subsidio se determine según el kilometraje efectivo recorrido y validado mediante el Sistema Integrado de Control y Monitoreo.

El numeral 10.3 establece los siguientes factores:

  • Ómnibus: S/ 0.50 por kilómetro.
  • Minibús: S/ 0.40 por kilómetro.
  • Microbús: S/ 0.30 por kilómetro.

Por consiguiente, la falta de transmisión o validación del kilometraje puede reducir el importe reconocido al operador.

8. ¿El subsidio está gravado con el IGV o el Impuesto a la Renta?

El Decreto de Urgencia N.° 007-2026 no establece expresamente si los importes percibidos se encuentran gravados con el IGV o el Impuesto a la Renta.

Respecto del IGV, el artículo 1 de la Ley del IGV grava la venta de bienes muebles, la prestación o utilización de servicios, los contratos de construcción y la primera venta de inmuebles efectuada por el constructor. El subsidio no representa, en principio, la contraprestación pagada por el usuario por el servicio de transporte ni un descuento concedido por el proveedor de combustible.

Al respecto, el Informe N.° 028-2020-SUNAT/7T0000 analizó un subsidio estatal distinto y concluyó que no se encontraba gravado con el IGV ni con el Impuesto a la Renta, debido a que fue otorgado en ejercicio del ius imperium del Estado y no retribuía una operación gravada concreta.

No obstante, dicho informe se refiere a recursos destinados a financiar infraestructura para la distribución de gas natural; pese a ello, el informe proporciona un criterio interpretativo relevante. Mientras la SUNAT no emita un pronunciamiento específico, el transportista deberá conservar la documentación que acredite la naturaleza, finalidad y condiciones del subsidio recibido.

Asimismo, el decreto no dispone que el subsidio elimine el crédito fiscal originado en la compra del combustible. Dicho crédito deberá evaluarse conforme a los requisitos sustanciales y formales previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley del IGV.

9. Recomendaciones para acceder al subsidio sin contingencias

La empresa debe verificar que sus autorizaciones y habilitaciones vehiculares se encuentren vigentes y registradas en los sistemas proporcionados a la ATU. Asimismo, deberá confirmar que su RUC figure activo y habido.

De igual manera, corresponde revisar que cada factura electrónica identifique correctamente la placa y el tipo de combustible adquirido. También deberá verificarse que el proveedor mantenga vigente su inscripción en el Registro de Hidrocarburos y no aparezca en la relación de proveedores excluidos que publique la ATU.

Finalmente, la solicitud debe presentarse dentro del plazo y guardar correspondencia con las facturas y notas de crédito. Una omisión formal puede impedir el acceso al beneficio; empero, la presentación de información falsa puede generar consecuencias administrativas, civiles y penales.

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Nota legal de autoría

Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros