Alimentación a los trabajadores: ¿remuneración o condición de trabajo?

Introducción

La entrega de alimentación a los trabajadores genera importantes efectos laborales y tributarios, por lo que resulta necesario determinar si constituye remuneración o condición de trabajo. Esta calificación incide directamente en la deducibilidad del gasto empresarial, en el tratamiento del crédito fiscal y en la determinación de beneficios laborales. El análisis se desarrolla a partir del marco legal peruano y de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal.

1. Naturaleza remunerativa de la alimentación otorgada al trabajador

El artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 003-97-TR, establece que constituye remuneración todo lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o especie, siempre que sea de libre disposición. En esa línea, dispone que la alimentación otorgada en crudo o preparada, o las sumas abonadas al concesionario o directamente al trabajador, tienen carácter remunerativo cuando constituyen su alimentación principal, es decir, desayuno, almuerzo, refrigerio sustitutivo o cena.

La norma reconoce, por tanto, que cuando el empleador proporciona alimentación principal, esta adquiere naturaleza remunerativa para todos los efectos legales, incluidos aportes, beneficios sociales y determinación de la renta de quinta categoría.

2. Supuestos en los que la alimentación no constituye remuneración

El artículo 7 del mismo cuerpo normativo excluye de la calificación remunerativa aquellos conceptos previstos en los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 650. Entre ellos se encuentra la alimentación que no constituye alimentación principal y aquella proporcionada como condición de trabajo.

El artículo 12 de dicha norma define alimentación principal como desayuno, almuerzo, refrigerio de mediodía —cuando lo sustituye— y cena. De este concepto se desprende que toda alimentación que no cumpla esta condición carece de naturaleza remunerativa. Asimismo, la alimentación otorgada por razones estrictamente funcionales o derivada de mandato legal, se clasifica como condición de trabajo y no genera beneficio patrimonial para el trabajador.

3. Criterios jurisprudenciales sobre la condición de trabajo

El Tribunal Fiscal, en resoluciones como las N.° 8729-5-2001, 9222-1-2001, 8653-4-2001, 1215-5-2002 y 5217-4-2002, ha definido la condición de trabajo como los bienes o pagos indispensables para viabilizar el cumplimiento de las funciones laborales. Estos conceptos —como movilidad, viáticos o vestuario— deben ser razonables, necesarios y no generar una ventaja patrimonial.

En relación con la alimentación, el Tribunal ha precisado que solo constituye condición de trabajo cuando el trabajador presta servicios en lugares inaccesibles o bajo condiciones que le impiden obtener alimentación por cuenta propia; es decir, cuando su provisión es indispensable para garantizar su supervivencia y la continuidad de la actividad laboral.

4. Efectos tributarios de la calificación de la alimentación como remuneración

De acuerdo con lo expuesto, cuando la alimentación proporcionada por la empresa califica como alimentación principal, constituye parte de la remuneración del trabajador. En consecuencia, para efectos tributarios:

  • El gasto será deducible para el Impuesto a la Renta, siempre que exista obligación contractual expresa de brindar alimentación.

  • El valor de la alimentación deberá ser considerado renta de quinta categoría para cada trabajador beneficiado.

  • La empresa podrá utilizar el crédito fiscal del IGV asociado, en tanto se cumpla con la afectación de dicho gasto a la generación de renta gravada.

La correcta documentación y clasificación permitirán evitar reparos por parte de la SUNAT en procesos de fiscalización.


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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros