¿Es deducible el incentivo por cese y el bono trunco pagado a trabajadores?

Introducción

Los gastos vinculados al cese de trabajadores suelen ser objeto de observación por parte de la SUNAT debido a que, en muchos casos, la Administración considera que constituyen actos de liberalidad y no gastos necesarios para producir renta. Sin embargo, la RTF N.° 02768-3-2025 establece importantes criterios respecto de la deducibilidad de los incentivos otorgados por cese laboral para la constitución de nuevas empresas y de los denominados bonos truncos por desempeño, precisando cuáles son los elementos probatorios que deben acreditar los contribuyentes para sustentar su deducción.

1. ¿Cuál fue la controversia analizada por el Tribunal Fiscal?

La controversia se originó porque la SUNAT reparó diversos gastos laborales vinculados al cese de un trabajador de alta dirección, considerando que no se había acreditado adecuadamente su causalidad ni el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa laboral y tributaria.

Entre los principales reparos formulados se encontraban:

  • El incentivo económico otorgado con motivo del cese laboral para la constitución de una nueva empresa.
  • El denominado bono trunco por desempeño.
  • Otros conceptos vinculados a bonos de cumplimiento de metas.

Respecto de los dos primeros conceptos, el Tribunal Fiscal analizó si correspondía reconocer su deducción para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta empresarial.

2. Marco legal aplicable a los incentivos otorgados con motivo del cese laboral

El inciso l) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta permite deducir las retribuciones que se acuerden al personal, incluyendo todos los pagos efectuados con motivo del cese del vínculo laboral, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación tributaria.

Por su parte, el artículo 47 del TUO del Decreto Legislativo N.° 728, aprobado por Decreto Supremo N.° 002-97-TR, dispone que las empresas y sus trabajadores pueden establecer programas de incentivos o ayudas que fomenten la constitución de nuevas empresas por parte de aquellos trabajadores que voluntariamente decidan extinguir su vínculo laboral.

La discusión se centró en determinar si el incentivo económico entregado cumplía realmente con los requisitos exigidos por dicha disposición.

3. ¿Qué cuestionó la SUNAT respecto del incentivo por cese?

La Administración Tributaria sostuvo que el gasto no era deducible porque la empresa no habría acreditado:

  • La existencia de un programa de incentivos para la creación de nuevas empresas.
  • Actividades concretas orientadas a fomentar el emprendimiento.
  • Los criterios utilizados para determinar el monto entregado al trabajador.

En consecuencia, consideró que el desembolso constituía una liberalidad no deducible para efectos tributarios.

4. Criterio del Tribunal Fiscal sobre el incentivo para la constitución de nuevas empresas

El Tribunal Fiscal revocó el reparo formulado por la SUNAT.

Para llegar a dicha conclusión verificó que la empresa había acreditado:

  • La existencia de lineamientos internos relacionados con programas de desvinculación voluntaria.
  • La implementación de una política de incentivos para trabajadores con determinada antigüedad.
  • La invitación formal al trabajador para acogerse al programa.
  • La manifestación expresa del trabajador de acogerse al incentivo.
  • La presentación de un proyecto empresarial.
  • La suscripción de un convenio individual de extinción de la relación laboral.
  • La liquidación de beneficios sociales que sustentaba el pago realizado.

Asimismo, el Tribunal señaló que la exigencia de la SUNAT consistente en acreditar capacitaciones, charlas o actividades específicas de formación empresarial no se desprende del artículo 47 del TUO del Decreto Legislativo N.° 728.

En consecuencia, concluyó que el incentivo económico entregado se encontraba dentro del supuesto regulado por dicha norma y constituía un gasto deducible conforme al inciso l) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

5. ¿Qué es el bono trunco y por qué fue observado?

El bono trunco corresponde al pago efectuado a un trabajador que cesa antes de culminar el ejercicio económico, pero que ha cumplido parcialmente las metas u objetivos establecidos para dicho periodo.

La SUNAT sostuvo que la empresa no había acreditado adecuadamente:

  • Las metas asignadas al trabajador.
  • Los parámetros de evaluación.
  • Los indicadores utilizados para medir el desempeño.
  • El cumplimiento efectivo de los objetivos.

Por ello, concluyó que el desembolso constituía una liberalidad y no un gasto causal.

6. Criterio del Tribunal Fiscal sobre la deducibilidad del bono trunco

El Tribunal Fiscal no compartió la posición de la Administración.

Durante el análisis de la documentación presentada se verificó la existencia de:

  • Políticas internas de compensación variable.
  • Políticas específicas de bono por desempeño trunco.
  • Evaluaciones de desempeño.
  • Documentación que acreditaba las metas asignadas.
  • Cálculos que sustentaban el porcentaje de cumplimiento alcanzado.
  • Convenios de extinción de la relación laboral.
  • Liquidaciones de beneficios sociales.

A partir de dichos elementos, el Tribunal concluyó que el pago se encontraba directamente vinculado al desempeño del trabajador y al cumplimiento de objetivos empresariales previamente definidos.

Por tanto, no se trataba de una liberalidad, sino de un gasto vinculado a la actividad empresarial y, en consecuencia, deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

7. ¿Qué documentación debe conservar una empresa para sustentar estos gastos?

La RTF N.° 02768-3-2025 evidencia la importancia de contar con documentación suficiente y coherente que permita demostrar la naturaleza del gasto.

En el caso de incentivos por cese para la constitución de nuevas empresas, resulta recomendable conservar:

  • Políticas internas de incentivos.
  • Convenios individuales o colectivos.
  • Cartas de invitación y aceptación.
  • Documentación relacionada con el proyecto empresarial.
  • Liquidaciones de beneficios sociales.
  • Sustento del cálculo del beneficio otorgado.

Por otro lado, respecto de bonos truncos o bonos de desempeño, resulta conveniente mantener:

  • Políticas de compensación variable.
  • Metas e indicadores previamente definidos.
  • Evaluaciones de desempeño.
  • Papeles de trabajo que sustenten el cálculo del bono.
  • Documentación que evidencie el cumplimiento de objetivos.

8. Aplicación práctica del criterio jurisprudencial

Este criterio resulta especialmente relevante para empresas que implementan programas de retiro voluntario o esquemas de compensación variable para trabajadores de dirección, gerencia o personal clave.

La principal enseñanza de la RTF N.° 02768-3-2025 es que la deducibilidad de estos desembolsos no depende únicamente de la existencia del pago, sino de la capacidad de la empresa para demostrar documentalmente:

  • La finalidad empresarial del beneficio.
  • La existencia de acuerdos válidos con el trabajador.
  • Los criterios objetivos utilizados para determinar el monto entregado.
  • La vinculación del desembolso con la generación o mantenimiento de la fuente productora de renta.

En ese sentido, antes de implementar programas de retiro voluntario o pagos por desempeño, resulta recomendable revisar la documentación de soporte para evitar contingencias durante una fiscalización tributaria.

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Nota legal de autoría

Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros