Ley N.° 32678: SUNAT y gobiernos locales deberán levantar los embargos en 24 horas tras el pago o fraccionamiento de la deuda
Introducción
Uno de los principales problemas que enfrentaban los contribuyentes durante un procedimiento de cobranza coactiva era que, pese a haber cancelado la deuda tributaria o haber obtenido el fraccionamiento de esta, las cuentas bancarias permanecían embargadas durante varios días o incluso semanas. En la práctica, esta situación obligaba a muchos administrados a interponer recursos de queja para lograr que la Administración dispusiera el levantamiento de las medidas cautelares, aun cuando la deuda ya había sido regularizada.
Con la finalidad de fortalecer la protección de los derechos de los contribuyentes frente a la permanencia indebida de los embargos, la Ley N.° 32678 incorpora plazos perentorios para el levantamiento de las medidas cautelares, tanto en la Ley N.° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aplicable a las cobranzas coactivas seguidas por los gobiernos locales y demás entidades sujetas a dicha norma, como en el Código Tributario, que regula la cobranza coactiva de la SUNAT.
Al respecto, resulta importante distinguir ambos regímenes jurídicos. Las disposiciones de la Ley N.° 26979 no resultan aplicables a los procedimientos de cobranza coactiva iniciados por la SUNAT, pues estos se rigen por las normas especiales contenidas en el Código Tributario.
Precisamente por ello, la Ley N.° 32678 modifica ambos cuerpos normativos. Por un lado, incorpora los artículos 33-C, 33-D y 33-E a la Ley N.° 26979 para los procedimientos seguidos por gobiernos locales y demás entidades sujetas a dicha ley. Por otro lado, modifica el artículo 118 del Código Tributario para establecer la misma obligación respecto de las cobranzas coactivas administradas por la SUNAT. Con ello, el legislador elimina el vacío existente sobre el plazo para levantar los embargos cuando la deuda ya ha sido cancelada o fraccionada y fortalece la tutela de los derechos de los contribuyentes.
1. ¿Qué modifica la Ley N.° 32678?
La Ley N.° 32678 incorpora los artículos 33-C, 33-D y 33-E a la Ley N.° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, y modifica, además, el literal a) del artículo 118 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
El propósito de la reforma consiste en establecer un plazo máximo de veinticuatro horas para que el Ejecutor Coactivo disponga el levantamiento de los embargos cuando la deuda haya sido cancelada o cuando el administrado obtenga el fraccionamiento correspondiente.
Asimismo, la norma impone obligaciones específicas a las entidades financieras respecto del levantamiento de las retenciones y establece responsabilidad administrativa para los funcionarios o servidores públicos que incumplan los nuevos plazos legales.
En consecuencia, la Ley N.° 32678 fortalece las garantías del administrado frente a la permanencia injustificada de medidas cautelares que carecen de sustento una vez extinguida o regularizada la obligación tributaria.
2. Diferencia entre la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y el Código Tributario
Uno de los aspectos más relevantes de esta reforma consiste en diferenciar claramente cuál es el régimen jurídico aplicable según la entidad que realiza la cobranza coactiva.
La Ley N.° 26979 regula los procedimientos de ejecución coactiva seguidos por los gobiernos locales y otras entidades de la Administración Pública comprendidas dentro de su ámbito de aplicación.
Por el contrario, cuando la cobranza corresponde a la SUNAT, el procedimiento se rige por las disposiciones contenidas en el Código Tributario, particularmente por los artículos 115 al 121, los cuales constituyen un régimen especial de cobranza coactiva tributaria.
Esta distinción ya había sido desarrollada por el Tribunal Fiscal en la RTF N.° 02621-Q-2021, al precisar que las reglas previstas en la Ley N.° 26979 no resultan aplicables a los procedimientos de cobranza coactiva iniciados por la SUNAT, debido a que esta entidad cuenta con una regulación específica contenida en el Código Tributario.
La importancia de la Ley N.° 32678 radica precisamente en que mantiene dicha diferenciación normativa, pero incorpora una obligación equivalente en ambos regímenes. Así, tanto la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva como el Código Tributario establecen ahora el deber de levantar las medidas cautelares dentro del plazo máximo de veinticuatro horas una vez cancelada la deuda o aprobado el fraccionamiento.
3. Levantamiento del embargo dentro de las veinticuatro horas
El nuevo artículo 33-C de la Ley N.° 26979 dispone que, cancelada la obligación o aprobado el fraccionamiento de la deuda, el Ejecutor Coactivo deberá emitir la resolución correspondiente y remitir el oficio para levantar el embargo sobre las cuentas bancarias dentro del plazo máximo de veinticuatro horas.
De manera concordante, la Ley N.° 32678 incorpora un nuevo párrafo al literal a) del artículo 118 del Código Tributario, estableciendo la misma obligación para los procedimientos de cobranza coactiva administrados por la SUNAT.
Esta modificación resulta particularmente relevante porque elimina la ausencia de un plazo legal expreso para disponer el levantamiento de los embargos. A partir de la entrada en vigencia de la ley, tanto las entidades sujetas a la Ley N.° 26979 como la SUNAT deberán actuar dentro del mismo plazo perentorio, garantizando que las medidas cautelares no continúen afectando el patrimonio del contribuyente cuando la deuda tributaria ya ha sido cancelada o regularizada mediante un fraccionamiento.
4. Obligaciones de las entidades financieras
La Ley N.° 32678 no solo incorpora obligaciones para el Ejecutor Coactivo, sino que también establece deberes específicos para las entidades bancarias y financieras que ejecutan las medidas de embargo en forma de retención.
En ese sentido, el nuevo artículo 33-D de la Ley N.° 26979 dispone que, una vez recibido el oficio de levantamiento emitido por el Ejecutor Coactivo, la entidad financiera deberá levantar la retención el mismo día de su recepción. Únicamente cuando la notificación sea recibida fuera del horario laboral, el levantamiento podrá efectuarse el primer día hábil siguiente, bajo responsabilidad.
Asimismo, la norma establece que la entidad bancaria o financiera deberá comunicar a la entidad de la Administración Pública la ejecución de la medida cautelar dentro del plazo de veinticuatro horas.
Con esta modificación, el legislador busca que el levantamiento de los embargos no dependa únicamente de la actuación diligente del Ejecutor Coactivo, sino también de una actuación inmediata por parte de las entidades financieras, evitando que los fondos permanezcan retenidos injustificadamente después de haberse extinguido la deuda tributaria.
5. Responsabilidad administrativa por incumplimiento
Otra de las innovaciones incorporadas por la Ley N.° 32678 consiste en atribuir consecuencias jurídicas al incumplimiento de los nuevos plazos.
Así, el artículo 33-E de la Ley N.° 26979 establece expresamente que las entidades de la Administración Pública cuyos funcionarios o servidores incumplan los plazos previstos para el levantamiento de las medidas cautelares incurrirán en falta grave, siendo pasibles de responsabilidad administrativa conforme a la normativa vigente.
Esta disposición reviste especial importancia porque transforma el plazo de veinticuatro horas en una verdadera obligación legal y no en una mera directriz administrativa. En consecuencia, el incumplimiento ya no solo genera una afectación al administrado, sino que también puede originar un procedimiento disciplinario contra el funcionario responsable.
De esta manera, el legislador procura garantizar que las medidas cautelares permanezcan vigentes únicamente mientras exista una deuda exigible, evitando que continúen afectando indebidamente el patrimonio del contribuyente una vez desaparecida la causa que justificó su adopción.
6. ¿Qué puede hacer el contribuyente si la Administración no levanta el embargo?
La incorporación del artículo 33-E no solo establece que el incumplimiento del plazo constituye una falta grave para el funcionario responsable, sino que además fortalece los mecanismos de defensa del contribuyente frente a la permanencia indebida de los embargos.
En primer lugar, si pese a haber cancelado la deuda tributaria o contar con una resolución que aprueba el fraccionamiento el embargo continúa vigente, el administrado podrá promover las acciones necesarias para obtener el levantamiento inmediato de la medida cautelar.
Tratándose de procedimientos de cobranza coactiva administrados por la SUNAT, el contribuyente podrá interponer un recurso de queja ante el Tribunal Fiscal, conforme al artículo 155 del Código Tributario, cuando considere que el Ejecutor Coactivo ha infringido las normas que regulan el procedimiento de cobranza. Para ello, deberá acreditar el pago de la deuda o la aprobación del fraccionamiento y demostrar que, pese a ello, las cuentas o bienes continúan afectados por la medida cautelar. De verificarse la actuación irregular, el Tribunal Fiscal podrá ordenar al Ejecutor Coactivo que disponga el levantamiento inmediato del embargo.
En segundo lugar, la Ley N.° 32678 incorpora un mecanismo adicional orientado a exigir la responsabilidad de los funcionarios que incumplen la ley. En efecto, el artículo 33-E califica dicho incumplimiento como falta grave, permitiendo al contribuyente formular la correspondiente denuncia por responsabilidad administrativa disciplinaria contra el Ejecutor Coactivo o el servidor responsable.
Cuando el procedimiento corresponda a la SUNAT, dicha denuncia podrá presentarse ante la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios o el órgano competente de dicha entidad. Por su parte, si la cobranza coactiva es seguida por una municipalidad u otra entidad comprendida en la Ley N.° 26979, la denuncia deberá presentarse ante la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la respectiva entidad.
Es importante destacar que ambas vías cumplen finalidades distintas y pueden tramitarse de manera independiente. Mientras el recurso de queja busca corregir la actuación irregular y obtener el levantamiento del embargo, el procedimiento disciplinario tiene por finalidad determinar la responsabilidad administrativa del funcionario que incumplió el plazo legal y, de ser el caso, imponer las sanciones correspondientes.
7. Recomendaciones para los contribuyentes
La entrada en vigencia de la Ley N.° 32678 fortalece significativamente la protección de los contribuyentes frente a la permanencia indebida de medidas cautelares. No obstante, la eficacia de esta reforma dependerá, en gran medida, de que el administrado conozca los derechos que la ley le reconoce y los mecanismos disponibles para exigir su cumplimiento.
Por ello, una vez cancelada la deuda tributaria o aprobado el fraccionamiento, resulta recomendable conservar toda la documentación que acredite dicha circunstancia, como las constancias de pago, la resolución de fraccionamiento y los estados de cuenta bancarios que permitan verificar si el embargo continúa vigente.
Posteriormente, el contribuyente debe comprobar que el Ejecutor Coactivo emita la resolución de levantamiento y remita los oficios correspondientes dentro del plazo máximo de veinticuatro horas previsto por la Ley N.° 32678. Si dicho plazo transcurre sin que la medida cautelar haya sido levantada, corresponde requerir inmediatamente el cumplimiento de la obligación legal.
Cuando la cobranza coactiva sea administrada por la SUNAT, el contribuyente podrá recurrir al recurso de queja previsto en el artículo 155 del Código Tributario para obtener que el Tribunal Fiscal ordene el levantamiento inmediato del embargo. En cambio, si el procedimiento corresponde a una municipalidad u otra entidad comprendida en la Ley N.° 26979, deberá exigir el cumplimiento de los artículos 33-C y 33-D de dicha ley y, de persistir el incumplimiento, promover la responsabilidad administrativa prevista en el artículo 33-E.
Finalmente, debe tenerse presente que el recurso de queja y la denuncia por responsabilidad administrativa persiguen objetivos distintos y complementarios. Mientras el primero tiene como finalidad restablecer el derecho del contribuyente mediante el levantamiento de la medida cautelar, la segunda busca que el funcionario responsable responda por el incumplimiento del plazo legal. En ese sentido, ambos mecanismos pueden emplearse de manera concurrente cuando la Administración mantenga un embargo pese a que la deuda tributaria ya ha sido cancelada o fraccionada.
Servicio de Asesoría Tributaria personalizada por Zoom
Si necesitas asesoría especializada sobre procedimientos de cobranza coactiva, fraccionamientos, embargos, recursos de queja, procedimientos ante el Tribunal Fiscal o cualquier otra contingencia tributaria, puedes agendar una reunión personalizada.
Reserva tu asesoría en el siguiente enlace:
https://bbabogadosycontadores.youcanbook.me
Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por las normas sobre propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial, por cualquier medio, sin autorización previa y expresa de la autora, se encuentra prohibida.