Recurso de Casación en Materia Tributaria: Corte Suprema Precisa los Límites de la Inaplicación Normativa y la Interpretación Errónea
Introducción
La Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la Casación N.° 34096-2025 Lima, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de junio de 2026, ha desarrollado importantes precisiones respecto de los requisitos que deben cumplir las causales de inaplicación normativa e interpretación errónea para la procedencia del recurso de casación en materia contencioso administrativa tributaria. El pronunciamiento reafirma que la casación constituye un recurso extraordinario destinado al control de la correcta aplicación del derecho y no una tercera instancia para replantear hechos o solicitar una nueva valoración probatoria.
1. ¿Cuál fue la controversia analizada en la Casación N.° 34096-2025 Lima?
La controversia se originó en un proceso contencioso administrativo tributario en el que la contribuyente cuestionó una resolución emitida por la Administración Tributaria en cumplimiento de una resolución del Tribunal Fiscal.
La recurrente sostuvo que existían otros procesos judiciales vinculados a la determinación de un saldo a favor del Impuesto a la Renta y que, por tanto, la Sala Superior debía suspender el proceso hasta que dichos expedientes concluyeran de manera definitiva. Asimismo, alegó la existencia de diversas infracciones normativas relacionadas con la tutela jurisdiccional efectiva, el principio de legalidad y la actuación de la Administración Tributaria.
2. La Corte Suprema reafirma la especialidad del proceso contencioso administrativo
La Casación N.° 34096-2025 Lima recuerda que las normas que regulan el proceso contencioso administrativo deben interpretarse bajo el principio de especialidad normativa.
En ese sentido, la Corte señala que la finalidad del proceso contencioso administrativo consiste en ejercer el control judicial de la legalidad y constitucionalidad de las actuaciones de la Administración Pública, garantizando simultáneamente la tutela efectiva de los derechos e intereses de los administrados.
Por ello, cualquier vacío, deficiencia o conflicto normativo debe resolverse priorizando las disposiciones especiales contenidas en la Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo antes que las normas procesales de aplicación supletoria.
3. Requisitos de admisibilidad del recurso de casación en materia tributaria
La Corte Suprema recuerda que el recurso de casación constituye un medio impugnatorio extraordinario sujeto al cumplimiento de requisitos formales específicos.
Entre ellos destacan:
- Que la resolución impugnada sea una sentencia o auto emitido por una Sala Superior que ponga fin al proceso.
- Que las causales sean invocadas de manera independiente.
- Que se identifiquen las normas supuestamente vulneradas.
- Que se precise la aplicación jurídica pretendida.
- Que el recurso sea presentado dentro del plazo legal.
- Que se adjunte la tasa judicial correspondiente cuando resulte exigible.
Luego de efectuar el control respectivo, la Corte concluyó que el recurso cumplía los requisitos de admisibilidad, por lo que correspondía analizar su procedencia.
4. El recurso de casación no constituye una tercera instancia
Uno de los criterios más relevantes desarrollados por la Casación N.° 34096-2025 Lima consiste en recordar que la casación no permite reexaminar hechos ni efectuar una nueva valoración de los medios probatorios.
La Corte precisa que las finalidades del recurso son únicamente:
- Garantizar la correcta aplicación del derecho objetivo al caso concreto.
- Uniformizar la jurisprudencia nacional.
En consecuencia, la casación no constituye una instancia adicional para replantear controversias ya resueltas por los órganos jurisdiccionales de mérito.
5. ¿Cuándo se configura la causal de inaplicación normativa?
La Corte Suprema desarrolla un importante criterio respecto de la causal de inaplicación normativa, según la Casación N.° 34096-2025 Lima, esta causal se configura únicamente cuando el órgano jurisdiccional omite aplicar una disposición jurídica objetivamente pertinente y decisiva para resolver la controversia.
Por tanto, no basta que la parte recurrente considere que la Sala Superior debió resolver de forma distinta. Es indispensable acreditar que una norma relevante fue completamente omitida durante el análisis judicial.
En el caso concreto, la Corte verificó que la Sala Superior sí había evaluado los argumentos vinculados a la suspensión del proceso y a las normas invocadas por la recurrente. Por ello, concluyó que no existía la alegada inaplicación normativa.
6. ¿Cuándo existe interpretación errónea de una norma jurídica?
La Corte Suprema señala que esta causal exige demostrar que el órgano jurisdiccional atribuyó a una norma un significado incompatible con su verdadero contenido normativo; así pues indica que, no resulta suficiente sostener que la controversia pudo resolverse de manera diferente. El recurrente debe identificar concretamente cuál fue la interpretación asumida por el juzgador y explicar por qué dicha interpretación contradice el sentido jurídico de la disposición legal.
En el caso analizado, la Corte determinó que la recurrente no acreditó la existencia de una interpretación incompatible con el contenido de las normas invocadas.
7. La discrepancia con el criterio judicial no constituye causal de casación
Otro aspecto relevante desarrollado por la Casación N.° 34096-2025 Lima es que la simple disconformidad con el criterio adoptado por la Sala Superior no habilita el acceso al recurso de casación. La Corte advierte que muchas veces los recurrentes intentan presentar como infracción normativa lo que en realidad constituye una discrepancia respecto de las conclusiones jurídicas o procesales adoptadas por los jueces de mérito.
Sin embargo, la casación no tiene por finalidad sustituir el criterio de la Sala Superior por el criterio de la parte recurrente, sino verificar si efectivamente se produjo una infracción jurídica relevante.
8. La delimitación del objeto del proceso y las resoluciones de cumplimiento
La Corte Suprema también analiza la actuación de la Sala Superior respecto de la delimitación del objeto de la controversia. En la sentencia se destaca que el proceso estaba dirigido a revisar una resolución emitida en cumplimiento de una resolución previa del Tribunal Fiscal. Por ello, el examen judicial debía centrarse en verificar si la Administración Tributaria había cumplido correctamente lo ordenado por dicho órgano administrativo.
La Corte concluye que los cuestionamientos formulados por la recurrente buscaban reabrir el debate sobre aspectos que excedían el ámbito propio de una resolución de cumplimiento, razón por la cual las causales invocadas resultaban improcedentes.
9. Aplicación práctica de la Casación N.° 34096-2025 Lima para los contribuyentes
Este criterio jurisprudencial resulta especialmente relevante para los contribuyentes y asesores tributarios que evalúan interponer recursos de casación.
En primer lugar, antes de invocar una causal de inaplicación normativa, debe verificarse que la sentencia efectivamente haya omitido aplicar una disposición jurídica pertinente y decisiva para resolver la controversia.
En segundo lugar, cuando se alegue una interpretación errónea, será necesario identificar de manera precisa cuál fue el sentido jurídico atribuido por la Sala Superior a la norma cuestionada y por qué dicho entendimiento resulta incompatible con su contenido normativo.
Asimismo, la casación no constituye una vía para replantear la valoración de pruebas ni para insistir en argumentos que ya fueron analizados por las instancias de mérito.
Finalmente, los recursos de casación deben construirse sobre verdaderas infracciones jurídicas y no sobre simples discrepancias con las conclusiones alcanzadas por los órganos jurisdiccionales inferiores.
10. Conclusiones de la Casación N.° 34096-2025 Lima
La Casación N.° 34096-2025 Lima reafirma que el recurso de casación constituye un mecanismo extraordinario destinado a garantizar la correcta aplicación del derecho y la uniformidad de la jurisprudencia nacional.
Asimismo, precisa que la causal de inaplicación normativa exige demostrar la omisión de una disposición legal pertinente y decisiva para resolver el caso, mientras que la interpretación errónea requiere acreditar que el órgano jurisdiccional atribuyó a la norma un significado incompatible con su contenido jurídico.
Finalmente, la Corte Suprema concluye que la mera discrepancia con el criterio adoptado por la Sala Superior no constituye una causal válida para acceder al recurso de casación, razón por la cual declaró improcedente el recurso interpuesto.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.