ITAN 2026: ajustes tributarios en provisiones, inversiones y NIIF 16 para la correcta determinación del activo neto

Introducción

La determinación del ITAN exige depurar el activo contable bajo criterios estrictamente tributarios. En ese proceso, las principales contingencias se originan en la incorrecta conciliación entre el tratamiento contable y su reconocimiento fiscal, especialmente en provisiones por cobranza dudosa, inversiones desvalorizadas y activos por derecho de uso bajo NIIF 16.

1. Provisiones por cobranza dudosa: tratamiento en la base imponible del ITAN

Las provisiones por cobranza dudosa constituyen estimaciones contables que no necesariamente son aceptadas tributariamente en el mismo ejercicio en que se registran.

En ese contexto, para efectos del ITAN, dichas provisiones no reducen automáticamente la base imponible. Solo aquellas que han sido aceptadas como gasto conforme a la Ley del Impuesto a la Renta pueden tener incidencia en la determinación del activo neto.

Por tanto, el tratamiento correcto consiste en identificar el total de la provisión contable y deducir únicamente los importes que ya fueron aceptados tributariamente o que han sido objeto de castigo o recuperación. El saldo pendiente, al no cumplir aún con los requisitos fiscales, debe adicionarse como parte del activo.

Desde una perspectiva práctica, este ajuste evita subvaluaciones de la base imponible del ITAN y permite mantener coherencia con el tratamiento tributario del Impuesto a la Renta.

2. Inversiones desvalorizadas: prevalencia del costo de adquisición

En el caso de inversiones, el criterio aplicable para efectos del ITAN se rige por el costo de adquisición, conforme a la normativa del Impuesto a la Renta.

En consecuencia, las desvalorizaciones contables y los ajustes derivados del método de participación patrimonial no afectan el valor tributario del activo. Incluso cuando el valor en libros contable sea cero, el activo debe considerarse por su costo original.

Ello implica que las desvalorizaciones y ajustes contables deben adicionarse para reconstruir el valor tributario del activo en la base del ITAN.

Este criterio responde a la naturaleza del impuesto, que grava el activo neto ajustado sobre base tributaria y no sobre valores contables.

3. Diferencias entre depreciación contable y tributaria en el ITAN

Cuando existen diferencias entre la depreciación contable y la tributaria, el ajuste para efectos del ITAN debe efectuarse de manera integral.

En primer lugar, la depreciación contable debe adicionarse al activo, en tanto no representa una deducción válida desde el punto de vista tributario. En segundo lugar, solo la depreciación tributaria, determinada conforme a la normativa del Impuesto a la Renta, puede ser considerada para efectos de la reducción del valor del activo.

Este tratamiento asegura que la base imponible del ITAN refleje el valor del activo bajo criterios fiscales y no contables.

4. Activos por derecho de uso (NIIF 16): tratamiento prudencial en el ITAN

El tratamiento de los activos por derecho de uso bajo NIIF 16 genera una problemática particular en el ámbito del ITAN.

Existe un criterio administrativo que señala que la depreciación de estos activos no debe deducirse, mientras que se ha emitido jurisprudencia del Tribunal Fiscal en sentido contrario. No obstante, ante la ausencia de un criterio uniforme, se adopta una posición prudencial.

En ese sentido, la práctica consistente es adicionar la depreciación acumulada de estos activos, manteniendo su valor bruto como base para la determinación del ITAN.

Ello implica que, aun cuando contablemente el activo se encuentre reducido por efecto de la depreciación, para efectos tributarios se considera su valor original.

Como recomendación, mientras no exista un criterio vinculante consolidado, resulta razonable mantener este tratamiento conservador para evitar contingencias frente a la Administración Tributaria.

5. Conclusión: importancia de la conciliación tributaria en el ITAN

La correcta determinación del ITAN requiere una conciliación rigurosa entre la contabilidad y la normativa tributaria.

Las provisiones no aceptadas, las desvalorizaciones contables y las diferencias en depreciación son elementos que deben ajustarse para reflejar adecuadamente el valor tributario del activo.

En ese contexto, el ITAN se configura como un impuesto que evidencia la correcta aplicación de criterios fiscales en la valoración del activo, siendo indispensable una revisión técnica para evitar contingencias y asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias.

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Nota legal de autoría: Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros