Gastos de alojamiento y hospedaje: ¿cómo acreditar su causalidad para evitar reparos de SUNAT?
Introducción
La deducción de gastos de alojamiento constituye una de las observaciones recurrentes en los procedimientos de fiscalización de SUNAT. La Resolución del Tribunal Fiscal N.° 02998-1-2026 analiza un caso en el que la Administración reparó gastos vinculados a hospedaje por considerar que el contribuyente no acreditó de forma suficiente su relación con la generación de renta gravada. Este pronunciamiento permite identificar qué elementos probatorios resultan indispensables para sustentar la causalidad del gasto.
1. ¿Cuál fue el gasto observado por SUNAT?
La Administración observó un gasto registrado como gasto extraordinario correspondiente a servicios de alojamiento. El contribuyente sostuvo que dicho desembolso se encontraba relacionado con la incorporación de personal especializado y con actividades destinadas a mejorar los procesos operativos de la empresa. Sin embargo, durante la fiscalización se verificó que la documentación presentada no permitía identificar adecuadamente la relación existente entre el gasto efectuado y la generación o mantenimiento de la fuente productora de renta.
2. La importancia del principio de causalidad en los gastos de alojamiento
El inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta permite deducir los gastos necesarios para producir y mantener la fuente generadora de renta, siempre que exista una relación de causalidad entre el desembolso realizado y la actividad empresarial.
En ese contexto, no basta acreditar que el gasto fue efectivamente pagado o que se cuenta con un comprobante de pago válido. También resulta indispensable demostrar por qué dicho gasto era necesario para el desarrollo de la actividad económica y cómo contribuyó a la generación o mantenimiento de la renta gravada.
3. ¿Por qué el Tribunal Fiscal confirmó el reparo?
El Tribunal Fiscal verificó que el contribuyente presentó documentación relacionada con el hospedaje; sin embargo, dicha información no permitía establecer con claridad quiénes fueron los beneficiarios del servicio, cuál era su función dentro de la empresa ni la forma en que dicho alojamiento se vinculaba con las actividades generadoras de renta.
Asimismo, el Tribunal advirtió que la documentación presentada no acreditaba suficientemente la necesidad empresarial del gasto ni demostraba la relación existente entre el hospedaje y las operaciones que generaban ingresos gravados. En consecuencia, concluyó que no se encontraba acreditado el cumplimiento del principio de causalidad exigido por el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
4. La diferencia entre acreditar la realidad del gasto y acreditar su causalidad
Uno de los aspectos más relevantes del pronunciamiento es que reafirma un criterio reiterado en la jurisprudencia del Tribunal Fiscal: la acreditación de la realidad de una operación no implica automáticamente la procedencia de su deducción tributaria.
En otras palabras, la existencia del comprobante de pago, del desembolso efectuado o incluso de la prestación del servicio de hospedaje no resulta suficiente para sustentar la deducción. El contribuyente debe demostrar adicionalmente que el gasto guarda una relación razonable y necesaria con la actividad empresarial que genera renta gravada.
5. ¿Qué documentación debería conservar el contribuyente?
A partir del criterio desarrollado por el Tribunal Fiscal, resulta recomendable que las empresas conserven evidencia que permita demostrar de manera objetiva la finalidad empresarial del hospedaje.
Para ello, resulta conveniente contar con documentación que identifique a los beneficiarios del alojamiento, los motivos del desplazamiento, las actividades realizadas, los informes de trabajo correspondientes, la vinculación con proyectos específicos de la empresa y cualquier otra evidencia que permita acreditar que el gasto contribuyó a la generación o mantenimiento de la fuente productora de renta.
6. Recomendaciones para afrontar una fiscalización de SUNAT
El criterio recogido en la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 02998-1-2026 evidencia que SUNAT no solo evaluará la existencia de comprobantes de pago o medios de pago, sino también la razonabilidad y necesidad empresarial del gasto.
Por ello, cuando una empresa asuma gastos de alojamiento de trabajadores, consultores, directivos o terceros vinculados a un proyecto determinado, resulta recomendable documentar previamente el motivo del hospedaje, identificar a los beneficiarios, conservar reportes de actividades y dejar evidencia de la relación directa entre el gasto y la actividad generadora de renta.
La ausencia de dicha documentación podría originar reparos tributarios aun cuando el gasto haya sido efectivamente realizado y se encuentre sustentado con comprobantes de pago válidos.
Conclusiones
La Resolución del Tribunal Fiscal N.° 02998-1-2026 confirma que los gastos de alojamiento no son deducibles únicamente por encontrarse respaldados con comprobantes de pago o por haberse efectuado el desembolso correspondiente.
Para efectos tributarios, el contribuyente debe acreditar de manera fehaciente la causalidad del gasto, demostrando su vinculación con la generación o mantenimiento de la fuente productora de renta. Cuando la documentación no permite establecer dicha relación, SUNAT se encuentra facultada para formular el reparo respectivo.
En consecuencia, las empresas deben implementar mecanismos internos de documentación que permitan identificar claramente la finalidad empresarial del hospedaje y su incidencia en la actividad económica desarrollada.
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Nota legal de autoría: Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.