Cambios en las Guías de Remisión Electrónicas 2026: Análisis de la Resolución de Superintendencia N.° 000108-2026/SUNAT

Introducción

La SUNAT ha publicado la Resolución de Superintendencia N.° 000108-2026/SUNAT, vigente desde el 1 de junio de 2026, mediante la cual introduce importantes modificaciones al régimen de guías de remisión electrónicas. Los cambios están orientados principalmente a las operaciones de comercio exterior, la trazabilidad del traslado de mercancías extranjeras y la adecuación de las obligaciones documentarias a la realidad operativa de los terminales portuarios.

La norma modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago y diversas resoluciones vinculadas al Sistema de Emisión Electrónica, incorporando nuevos documentos relacionados con el traslado de mercancías extranjeras, precisando sujetos obligados a emitir la guía de remisión remitente y creando nuevos supuestos para la emisión de la guía de remisión electrónica por evento.

1. Finalidad de la Resolución de Superintendencia N.° 000108-2026/SUNAT

La finalidad de la norma consiste en facilitar la emisión de la guía de remisión electrónica remitente en operaciones de comercio exterior, reducir sobrecostos operativos, disminuir los tiempos de salida de mercancías desde los terminales portuarios y fortalecer los mecanismos de control y trazabilidad del traslado de bienes.

Asimismo, la SUNAT reconoce expresamente que la masificación de la emisión electrónica ha eliminado muchas de las limitaciones operativas que existían cuando la emisión de las guías se realizaba de manera física, razón por la cual resulta necesario adecuar las obligaciones documentarias a la realidad actual del comercio exterior.

2. Incorporación del concepto de contenedores en bloque

La norma incorpora una nueva definición en el artículo 3 del Reglamento de Comprobantes de Pago, así define que se entiende por “contenedores en bloque” al conjunto de dos o más contenedores cuyo retiro del terminal portuario es autorizado mediante una “Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario”, en situaciones en las cuales la mercancía extranjera aún no cuenta con destinación aduanera o no ha obtenido el levante correspondiente.

Esta definición adquiere relevancia porque servirá como base para diversas flexibilizaciones posteriores incorporadas por la norma respecto de la información exigida en las guías de remisión electrónicas.

3. Nuevas reglas para determinar quién debe emitir la guía de remisión remitente en operaciones de comercio exterior

Uno de los cambios más importantes se encuentra en la modificación del numeral 1.4 del artículo 18 del Reglamento de Comprobantes de Pago. La norma establece que la agencia de aduana emitirá la guía de remisión remitente cuando el propietario o consignatario le haya otorgado mandato para despachar conforme a la Ley General de Aduanas y exista acuerdo para el traslado de la mercancía.

Sin embargo, cuando dicho acuerdo no exista, la obligación de emitir la guía corresponderá directamente al importador o exportador, según el caso. Este cambio busca eliminar obligaciones que anteriormente recaían sobre las agencias de aduanas aun cuando no participaban efectivamente en el traslado terrestre nacional de la mercancía.

Desde una perspectiva práctica, las empresas importadoras y exportadoras deberán revisar sus contratos y acuerdos operativos con las agencias de aduana para identificar correctamente quién asume la obligación de emitir la guía de remisión remitente y evitar contingencias derivadas de traslados sin sustento documental válido.

4. Nuevos datos obligatorios cuando la agencia de aduana emite la guía de remisión remitente

La modificación del numeral 1.7 del artículo 20 del Reglamento de Comprobantes de Pago mantiene la obligación de consignar información adicional cuando la agencia de aduanas emita la guía de remisión remitente.

En estos casos, además de los requisitos generales, deberá incorporarse información específica del propietario o consignatario de la mercancía; la finalidad de esta modificación es reforzar la identificación del verdadero titular de la mercancía transportada, fortaleciendo los mecanismos de control y trazabilidad.

5. Incorporación de la Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario

La Resolución incorpora una de las modificaciones más relevantes para las operaciones de importación, ahora se admite que la guía de remisión remitente consigne el número de la “Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario” cuando se trate del traslado de mercancía extranjera sin destinación aduanera o sin levante, transportada mediante contenedores en bloque.

En estos supuestos ya no será necesario consignar determinada información relacionada con contenedores y precintos prevista en la regulación anterior. La incorporación de este documento reconoce formalmente una práctica operativa utilizada actualmente por los terminales portuarios y busca simplificar la emisión de las guías de remisión electrónicas.

6. Flexibilización de información en importaciones con múltiples contenedores

La norma incorpora un tratamiento especial para operaciones de importación que involucren varios contenedores, bultos o pallets. Cuando el retiro se efectúe utilizando más de un vehículo, la consignación de los números de contenedores, precintos, cantidad de bultos o pallets y peso total de los bienes adquiere carácter opcional.

Este cambio reduce significativamente la carga operativa de los operadores logísticos y de comercio exterior que manejan grandes volúmenes de mercancías.

7. Nuevos traslados exceptuados de sustento con guía de remisión remitente

La SUNAT incorpora dos nuevos supuestos de excepción: (i) El primero corresponde al traslado de mercancía extranjera sin nacionalizar desde el punto de ingreso al país hacia una Zona Especial de Desarrollo (ZED) y (ii) El segundo corresponde al traslado de mercancía extranjera sin nacionalizar desde el punto de ingreso al país hacia la ZOFRATACNA.

En ambos casos, el sustento del traslado dependerá de la modalidad de transporte utilizada: (i) Cuando se trate de transporte privado, el traslado se acreditará mediante la correspondiente Solicitud de Traslado, o (ii) Cuando se trate de transporte público, será necesario complementar dicha solicitud con la guía de remisión transportista.

La modificación resulta coherente con las regulaciones especiales que gobiernan las ZED y la ZOFRATACNA.

8. Nuevas obligaciones en la emisión de la GRE remitente electrónica

La Resolución modifica el artículo 19 de la Resolución de Superintendencia N.° 188-2010/SUNAT, en materia de importaciones y exportaciones, se precisan nuevas reglas para consignar información sobre contenedores, precintos, bultos, pallets y peso total de los bienes trasladados.

Asimismo, se incorpora formalmente el número de la “Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario” como documento relacionado con la guía de remisión electrónica remitente, la medida busca armonizar la documentación electrónica con la operativa logística actualmente utilizada en los puertos.

9. Incorporación de la fecha de inicio de traslado para evitar la emisión de la GRE transportista

Otro cambio importante consiste en la incorporación de la fecha de inicio del traslado como información obligatoria cuando el remitente consigne voluntariamente los datos del transportista para evitar la emisión de la GRE transportista.

En consecuencia, ya no bastará con consignar únicamente la información del transportista; también deberá registrarse la fecha de inicio del traslado. Esta modificación fortalece los mecanismos de control de la SUNAT sobre el momento exacto en que se inicia el transporte de los bienes.

10. Nuevos documentos relacionados con la GRE transportista

La norma incorpora nuevos documentos que pueden sustentar el traslado cuando no exista GRE remitente.

Entre ellos destacan:

  • Documento ZOFRATACNA.
  • Solicitud de Traslado – ZOFRATACNA.
  • Solicitud de Traslado – ZED.

Estas incorporaciones buscan integrar la normativa de comprobantes de pago con los regímenes especiales aduaneros vigentes.

11. Nuevos supuestos para emitir la guía de remisión electrónica por evento

La Resolución modifica la regulación de la GRE por evento, la norma habilita emitir este documento para modificar el número de la “Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario” cuando el terminal emita una nueva cita después de haberse generado la guía de remisión electrónica, pero antes del inicio del traslado.

Asimismo, se incorpora expresamente como hecho posterior el cambio de conductor por causas no imputables al remitente o transportista. Estas modificaciones permiten reflejar con mayor precisión las situaciones reales que pueden producirse durante la ejecución del transporte.

12. Vigencia de las nuevas reglas sobre guías de remisión electrónicas

La disposición complementaria final establece que todas las modificaciones introducidas por la Resolución de Superintendencia N.° 000108-2026/SUNAT entran en vigencia el 1 de junio de 2026.

Por ello, los operadores de comercio exterior, importadores, exportadores, agencias de aduana, transportistas y responsables logísticos deben revisar sus procedimientos internos y adecuar sus sistemas de emisión electrónica para evitar contingencias tributarias vinculadas al traslado de bienes.

Conclusiones

La Resolución de Superintendencia N.° 000108-2026/SUNAT constituye una actualización relevante del régimen de guías de remisión electrónicas. La norma adecúa las obligaciones documentarias a la realidad operativa actual de los terminales portuarios, incorpora nuevos documentos relacionados con el traslado de mercancías extranjeras, flexibiliza ciertos requisitos en operaciones complejas de importación y fortalece los mecanismos de trazabilidad exigidos por la Administración Tributaria.

En consecuencia, los contribuyentes que intervienen en operaciones de comercio exterior deberán revisar cuidadosamente la identificación del sujeto obligado a emitir la guía de remisión remitente, la documentación que sustenta los traslados y los nuevos supuestos que permiten la emisión de la guía de remisión electrónica por evento.

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Nota legal de autoría: Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros