SUNAT modifica el Reglamento del RUC y establece nuevas obligaciones sobre el correo electrónico, teléfono móvil y la Clave SOL.

1. Introducción

La Resolución de Superintendencia N.º 000121-2026/SUNAT, publicada el 30 de junio de 2026, introduce importantes modificaciones al Reglamento de la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), al Reglamento de Comprobantes de Pago y a las normas que regulan SUNAT Operaciones en Línea.

El objetivo de estas modificaciones es fortalecer la calidad de la información registrada en el RUC, optimizar la comunicación entre la SUNAT y los contribuyentes, reforzar la seguridad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea y simplificar determinados trámites mediante nuevos formularios virtuales.

1. SUNAT obliga a todos los contribuyentes a registrar y validar su correo electrónico y teléfono móvil

Uno de los cambios más relevantes consiste en la uniformización de la obligación de proporcionar los datos de contacto.

Hasta antes de esta modificación, la obligación de informar tanto la dirección de correo electrónico como el número de teléfono móvil estaba dirigida principalmente a los contribuyentes afectos al Impuesto a la Renta de tercera categoría y a sus representantes legales. En cambio, los demás sujetos inscritos en el RUC podían optar por proporcionar solo uno de esos datos, con la Resolución de Superintendencia N.º 000121-2026/SUNAT esta diferencia desaparece.

En adelante, todo sujeto obligado a inscribirse en el RUC deberá registrar tanto una dirección de correo electrónico como un número de teléfono móvil, información que además deberá ser validada mediante SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea. La SUNAT sustenta esta modificación en la necesidad de contar con datos actualizados que permitan mejorar la comunicación con los contribuyentes y mantener un registro confiable.

2. La validación del correo electrónico y del celular pasa a ser un requisito obligatorio

La resolución incorpora una definición expresa del término validación. Esta consiste en el mecanismo mediante el cual la SUNAT envía códigos de verificación al correo electrónico y al número de teléfono móvil registrados en el RUC, los cuales deben ser ingresados por el contribuyente conforme a las instrucciones previstas en SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea.

Asimismo, se incorpora el nuevo artículo 17-A al Reglamento del RUC, estableciendo que la SUNAT podrá solicitar dicha validación en cualquier momento, lo que evidencia que no se trata únicamente de un requisito inicial de inscripción, sino también de un mecanismo permanente para garantizar que los datos continúen siendo válidos y se mantengan actualizados.

Desde una perspectiva práctica, ello implica que no basta con registrar un correo electrónico o un número telefónico cualquiera. Ambos deberán encontrarse operativos, ya que serán utilizados para los procesos de validación y para las comunicaciones electrónicas que efectúe la Administración Tributaria.

3. Se modifican los datos que deben informarse en el RUC

La resolución también modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley del RUC para incorporar expresamente la obligación de comunicar estos datos de contacto. En consecuencia, tanto las personas naturales, las sociedades conyugales, las sucesiones indivisas, las personas jurídicas y demás entidades deberán proporcionar:

  • La dirección de correo electrónico.
  • El número de teléfono móvil.

Asimismo, se precisa que el contribuyente o su representante legal pueden ser titulares o no del servicio telefónico, eliminando cualquier duda respecto de la propiedad de la línea telefónica utilizada para el registro.

De igual forma, el cambio del correo electrónico o del número de teléfono móvil constituye una modificación de datos del RUC que deberá ser comunicada conforme a las reglas previstas en el Reglamento.

4. Nuevos formularios virtuales para cambiar el tipo de contribuyente

Otro aspecto importante de la resolución es la creación de dos nuevos formularios virtuales que buscan simplificar los cambios de condición tributaria de las personas naturales.

4.1 Formulario Virtual N.º 3130-1: “Quiero abrir un negocio”

Este formulario permitirá que un trabajador independiente que únicamente obtiene rentas de cuarta categoría pueda cambiar su condición a persona natural con negocio.

Mediante un solo trámite virtual podrá comunicar simultáneamente:

  • El inicio de actividades empresariales.
  • La actividad económica.
  • El nombre comercial, de existir.
  • El régimen tributario correspondiente.
  • El alta de los tributos.
  • La baja del impuesto asociado a las rentas de cuarta categoría, cuando corresponda.
  • La baja de los comprobantes de pago impresos que no hubieran sido utilizados.

La finalidad es evitar que el contribuyente tenga que realizar diversos procedimientos independientes para formalizar el inicio de un negocio.

5. Formulario Virtual N.º 3130-2: “Quiero iniciar actividades como trabajador independiente”

La resolución también aprueba un procedimiento inverso. Las personas naturales con negocio que dejen de realizar actividades empresariales podrán cambiar su condición a trabajador independiente utilizando el Formulario Virtual N.º 3130-2.

Este formulario permitirá efectuar conjuntamente:

  • El alta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
  • La actualización de datos del RUC.
  • La baja de tributos empresariales.
  • La baja de establecimientos anexos, cuando corresponda.
  • La baja de comprobantes de pago impresos no utilizados asociados a la actividad empresarial.

La implementación de ambos formularios evidencia un proceso de simplificación administrativa, permitiendo que múltiples actuaciones se realicen mediante un único procedimiento virtual.

6. La validación del correo electrónico y del teléfono móvil será requisito para obtener la Clave SOL

La Resolución de Superintendencia N.º 000121-2026/SUNAT también modifica la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT, que regula SUNAT Operaciones en Línea, incorporando nuevos requisitos para la generación del código de usuario y la Clave SOL.

En adelante, previamente a la obtención de estas credenciales, el contribuyente deberá validar la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil registrados en el RUC. Para ello, la SUNAT enviará códigos de verificación que deberán ser ingresados durante el procedimiento de validación.

Asimismo, se incorpora expresamente la facultad de la Administración Tributaria para adoptar las medidas de seguridad que considere necesarias con el fin de asegurar la correcta identificación del usuario que accede a SUNAT Operaciones en Línea.

Esta modificación responde a la necesidad de reforzar los mecanismos de autenticación digital y reducir los riesgos de suplantación de identidad en los servicios virtuales de la SUNAT.

7. Se modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago

La resolución también introduce modificaciones al artículo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago. En primer lugar, establece como requisito para solicitar autorización de impresión o importación de comprobantes de pago haber comunicado o actualizado previamente el número de teléfono móvil y la dirección de correo electrónico en el RUC, así como haber validado ambos datos conforme al nuevo artículo 17-A del Reglamento del RUC.

En consecuencia, mantener desactualizada esta información podría impedir que el contribuyente pueda gestionar determinadas autorizaciones relacionadas con comprobantes de pago.

Por otra parte, cuando una persona natural utilice los nuevos Formularios Virtuales N.os 3130-1 o 3130-2 para cambiar su tipo de contribuyente, podrá efectuar mediante dichos formularios la baja de los comprobantes de pago impresos o importados por imprenta autorizada que no hubieran sido entregados y que estén vinculados a los tributos que se dan de baja.

Esta modificación elimina la necesidad de realizar un procedimiento adicional para declarar la baja de dichos comprobantes, simplificando el cumplimiento de las obligaciones formales.

8. Régimen transitorio para los contribuyentes ya inscritos en el RUC

La resolución incorpora una disposición transitoria dirigida a los contribuyentes que ya se encontraban inscritos en el RUC antes de la entrada en vigor de la norma. Aquellos que aún no hubieran informado su dirección de correo electrónico o su número de teléfono móvil deberán comunicar dicha información hasta el 31 de agosto de 2026.

Esta disposición tiene por finalidad permitir la actualización progresiva del RUC sin afectar inmediatamente a quienes realizaron su inscripción bajo el régimen anterior. Por ello, resulta recomendable que los contribuyentes revisen oportunamente la información registrada en su ficha RUC y verifiquen que tanto el correo electrónico como el número de teléfono móvil se encuentren correctamente registrados y validados.

9. Recomendaciones para los contribuyentes

Las modificaciones introducidas por la Resolución de Superintendencia N.º 000121-2026/SUNAT evidencian una tendencia hacia una administración tributaria cada vez más digital, en la que la calidad y actualización de la información registrada en el RUC adquieren un papel fundamental.

En ese contexto, resulta recomendable que los contribuyentes:

  • Revisen periódicamente la información consignada en su ficha RUC.
  • Mantengan activo el correo electrónico registrado.
  • Verifiquen que el número de teléfono móvil continúe vigente.
  • Realicen la validación de ambos datos cuando la SUNAT lo solicite.
  • Aprovechen los nuevos formularios virtuales para efectuar el cambio del tipo de contribuyente cuando corresponda, evitando trámites presenciales innecesarios.

Estas medidas permitirán reducir contingencias administrativas y facilitarán el acceso a los servicios virtuales que ofrece la Administración Tributaria.

Conclusiones

La Resolución de Superintendencia N.º 000121-2026/SUNAT constituye una modificación relevante del Reglamento del RUC al establecer la obligación general de registrar y validar tanto el correo electrónico como el número de teléfono móvil de todos los sujetos obligados a inscribirse en dicho registro.

Adicionalmente, fortalece la seguridad de SUNAT Operaciones en Línea mediante nuevos mecanismos de validación para la obtención de la Clave SOL, incorpora formularios virtuales que simplifican el cambio del tipo de contribuyente y adecúa el Reglamento de Comprobantes de Pago a estas nuevas exigencias.

En la práctica, estas modificaciones refuerzan la digitalización de los procedimientos tributarios y exigen a los contribuyentes mantener permanentemente actualizada la información consignada en el RUC para evitar inconvenientes en la realización de sus trámites ante la SUNAT.

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Nota legal de autoría:

Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por las normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros