SUNAT posterga la obligación del uso del SIRE para PRICOS con ingresos superiores a 2 300 UIT: análisis de la Resolución de Superintendencia N.° 000125-2026/SUNAT
Introducción
Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000125-2026/SUNAT, vigente a partir del 1 de julio de 2026, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha dispuesto postergar la incorporación obligatoria al Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para un grupo específico de principales contribuyentes (PRICOS). Esta decisión responde a la necesidad de otorgar un plazo adicional para la implementación de soluciones informáticas y de asistencia personalizada que faciliten la adecuación de dichos contribuyentes al nuevo sistema de llevado de registros electrónicos.
En este artículo analizamos el alcance de esta modificación normativa, los contribuyentes comprendidos en la postergación, los cambios introducidos en las normas que regulan el SIRE y el régimen transitorio aplicable a quienes ya habían cerrado sus registros en el SLE-PLE.
1. ¿Qué dispone la Resolución de Superintendencia N.° 000125-2026/SUNAT?
La Resolución de Superintendencia N.° 000125-2026/SUNAT tiene por objeto postergar, del período junio de 2026 al período octubre de 2026, la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE) a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para un grupo específico de principales contribuyentes.
Este grupo corresponde al tercer tramo de incorporación al SIRE y está conformado por los principales contribuyentes cuyos ingresos netos del ejercicio gravable 2024 superaron las 2 300 UIT. Conforme a la Resolución de Superintendencia N.° 000392-2025/SUNAT, dichos contribuyentes debían incorporarse obligatoriamente al SIRE a partir del período junio de 2026; sin embargo, mediante la nueva resolución dicha obligación se difiere hasta el período octubre de 2026.
Para materializar esta postergación, la Resolución de Superintendencia N.° 000125-2026/SUNAT modifica las disposiciones incorporadas por la Resolución de Superintendencia N.° 000392-2025/SUNAT, que a su vez modificó la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT, mediante la cual se establecieron las disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico. Asimismo, modifica la Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT, que aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) y el Módulo para el llevado del Registro de Compras Electrónico (RCE), adecuando ambas normas al nuevo cronograma de incorporación obligatoria.
En ese contexto, la resolución introduce tres modificaciones principales. En primer lugar, modifica el acápite g.2) del inciso g) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT, estableciendo que la incorporación obligatoria de este grupo de principales contribuyentes se producirá desde el período octubre de 2026.
En segundo lugar, modifica el numeral 3.5 del artículo 3 de la referida resolución, adecuando el nuevo cronograma e incorporando el período octubre de 2026 dentro de los períodos respecto de los cuales no existe obligación de llevar el RVIE y el RCE mediante el SIRE con anterioridad a la fecha que corresponda.
Finalmente, modifica el inciso a) del primer párrafo del artículo 4, ampliando hasta el período setiembre de 2026 la posibilidad de afiliación para aquellos sujetos obligados a llevar registros electrónicos que aún no se encuentren obligados a utilizar el SIRE.
2. ¿Qué contribuyentes se benefician con la postergación?
La postergación únicamente alcanza a los contribuyentes que cumplan concurrentemente las siguientes condiciones: haber sido designados como principales contribuyentes (PRICOS) al 31 de diciembre de 2024, encontrarse obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, y haber obtenido ingresos netos correspondientes al ejercicio gravable 2024 superiores a 2 300 UIT.
En consecuencia, los contribuyentes comprendidos en este supuesto deberán iniciar el llevado obligatorio del RVIE y del RCE mediante el SIRE a partir del período octubre de 2026, en lugar del período junio de 2026 previsto originalmente.
Es importante precisar que esta modificación no altera el cronograma de incorporación aplicable a los demás contribuyentes obligados al SIRE, sino que beneficia exclusivamente al grupo antes señalado.
3. ¿Qué cambios incorpora la resolución respecto del SLE-PLE?
La Resolución de Superintendencia N.° 000125-2026/SUNAT también modifica la cuarta disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia N.° 000040-2022/SUNAT.
Como consecuencia de ello, los deudores tributarios no comprendidos en el Anexo N.° 7 continuarán sujetos a las disposiciones que regulan el llevado del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras mediante el SLE-PLE o el SLE-Portal hasta el período setiembre de 2026, según corresponda.
Esta modificación resulta coherente con la postergación del cronograma de incorporación obligatoria al SIRE, pues mantiene la continuidad del sistema actualmente utilizado por los contribuyentes mientras entra en vigor la nueva fecha de incorporación.
4. ¿Cuál es el régimen transitorio para quienes ya habían cerrado sus registros en el SLE-PLE?
La resolución incorpora una disposición complementaria transitoria de especial importancia. De manera excepcional, los principales contribuyentes comprendidos en la postergación que, antes de la entrada en vigencia de esta resolución, hubieran cerrado sus Registros de Ventas e Ingresos y de Compras en el SLE-PLE conforme al segundo párrafo del inciso a) del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT podrán continuar utilizando dicho sistema hasta el período setiembre de 2026, siempre que no hayan generado dichos registros mediante el SIRE.
Para acogerse a esta excepción deberán consignar el indicador “1 – empresa o entidad operativa” en la posición 30-30 de la estructura de la denominación del archivo correspondiente a los registros electrónicos llevados mediante el SLE-PLE.
5. Recomendaciones para los principales contribuyentes
Los principales contribuyentes comprendidos en esta postergación no deben interpretar la ampliación del plazo como una suspensión de la obligación de incorporarse al SIRE, sino como una prórroga destinada a facilitar su implementación.
En ese sentido, resulta recomendable aprovechar este período adicional para culminar las adecuaciones tecnológicas, validar los procesos internos relacionados con el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, así como verificar el correcto funcionamiento de los sistemas informáticos que interactuarán con el SIRE.
Del mismo modo, aquellos contribuyentes que ya hubieran cerrado sus registros en el SLE-PLE deberán verificar cuidadosamente que cumplen los requisitos establecidos en la disposición complementaria transitoria para continuar utilizando excepcionalmente dicho sistema hasta el período setiembre de 2026. Una aplicación indebida de este régimen excepcional podría generar contingencias relacionadas con el llevado de los registros electrónicos.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.