SUNAT puede desconocer el crédito fiscal por incumplimientos formales del proveedor? Análisis de la RTF N.° 03960-12-2026
Introducción
Durante una fiscalización del IGV es frecuente que la SUNAT cuestione el crédito fiscal alegando que el proveedor presentaba incumplimientos formales, tales como no contar con licencia de funcionamiento, no registrar trabajadores en planilla o utilizar vehículos que no eran de su propiedad. Sin embargo, la RTF N.° 03960-12-2026 precisa que tales circunstancias, por sí solas, no acreditan la inexistencia de una operación ni justifican el desconocimiento del crédito fiscal cuando el contribuyente demuestra la realidad de la adquisición mediante un conjunto de medios probatorios.
1. ¿Cuál fue la controversia resuelta por el Tribunal Fiscal?
La Administración Tributaria reparó el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas correspondiente a diversos periodos al considerar que determinadas adquisiciones no habían sido sustentadas adecuadamente. Como fundamento del reparo, sostuvo que algunos proveedores presentaban determinadas inconsistencias relacionadas con el desarrollo de su actividad económica.
Entre los aspectos observados por la SUNAT figuraban, entre otros, que algunos proveedores no contaban con licencia de funcionamiento, que los conductores no figuraban registrados en planilla, que los vehículos utilizados para el transporte no eran de propiedad de los proveedores o que existían otras inconsistencias detectadas durante las verificaciones efectuadas por la Administración.
Frente a ello, el contribuyente sostuvo que las adquisiciones sí habían sido realizadas y que contaba con abundante documentación que acreditaba la efectiva ejecución de las operaciones.
2. La fehaciencia de las operaciones no depende únicamente del comprobante de pago
El Tribunal Fiscal reiteró un criterio jurisprudencial constante: para sustentar un gasto o el crédito fiscal no basta con exhibir un comprobante de pago formalmente válido ni con su registro contable.
Por el contrario, corresponde acreditar que la operación realmente ocurrió, para lo cual debe evaluarse el conjunto de elementos probatorios disponibles. En tal sentido, recordó criterios emitidos en resoluciones anteriores, conforme a los cuales la Administración puede verificar la realidad de las operaciones mediante cruces de información, actuaciones de fiscalización y cualquier otro medio probatorio pertinente; sin embargo, dicha evaluación debe comprender todas las circunstancias del caso y no limitarse a observaciones aisladas respecto del proveedor.
3. ¿Los incumplimientos formales del proveedor convierten automáticamente la operación en no real?
La respuesta del Tribunal Fiscal fue negativa. La resolución precisa que la sola existencia de incumplimientos formales atribuibles al proveedor no constituye prueba suficiente para concluir que la operación sea inexistente o simulada.
En consecuencia, circunstancias como:
- La falta de licencia de funcionamiento.
- La ausencia de trabajadores registrados en planilla.
- La utilización de vehículos que no son de propiedad del proveedor.
- Otras observaciones similares detectadas respecto del proveedor.
No permiten, por sí mismas, desconocer el crédito fiscal si existen otros medios de prueba que acreditan que la adquisición efectivamente se realizó.
4. Los medios probatorios que el Tribunal Fiscal valoró de manera conjunta
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución consiste en que el Tribunal no analizó aisladamente cada documento, sino que efectuó una valoración conjunta del acervo probatorio.
Entre la documentación presentada por el contribuyente se encontraban:
- Órdenes de compra.
- Guías de remisión.
- Constancias de recepción de bienes.
- Kardex y registros de almacén.
- Registros internos de ingreso y salida de materiales.
- Correos electrónicos.
- Estados de cuenta bancarios.
- Constancias de detracción.
- Fotografías.
- Vales de consumo.
- Valorizaciones y demás documentación vinculada con la ejecución de las operaciones.
El Tribunal concluyó que todos estos documentos permitían reconstruir la trazabilidad de las adquisiciones y acreditaban razonablemente que los bienes habían sido entregados y utilizados en la actividad empresarial.
5. La obligación de la SUNAT de valorar toda la prueba
La resolución recuerda que la Administración Tributaria debe efectuar una apreciación integral de los medios probatorios y no sustentar el reparo únicamente en incumplimientos administrativos del proveedor. Si bien la SUNAT tiene facultades para verificar la realidad de las operaciones, dichas facultades deben ejercerse respetando el principio de valoración conjunta de la prueba.
Por ello, cuando el contribuyente presenta documentación suficiente que acredita la efectiva realización de la operación, el reparo no puede mantenerse únicamente porque el proveedor presente determinadas deficiencias formales.
6. Criterio jurisprudencial establecido por la RTF N.° 03960-12-2026
De la resolución analizada se desprende el siguiente criterio jurisprudencial:
Los incumplimientos formales atribuibles al proveedor, tales como la falta de licencia de funcionamiento, la ausencia de trabajadores registrados en planilla o que el vehículo utilizado para el transporte no sea de su propiedad, no acreditan por sí solos que una operación sea no real ni justifican el desconocimiento del crédito fiscal cuando el contribuyente demuestra, mediante una valoración conjunta de los medios probatorios, la efectiva realización de la adquisición.
7. ¿Cómo aplicar este criterio durante una fiscalización de SUNAT?
Esta resolución constituye un precedente importante para la defensa de los contribuyentes durante una fiscalización del IGV. En la práctica, cuando la SUNAT cuestione la realidad de una adquisición sustentándose únicamente en observaciones relacionadas con el proveedor, resulta recomendable que el contribuyente reúna y presente toda la documentación que permita reconstruir la operación desde su origen hasta la recepción y utilización de los bienes o servicios.
Asimismo, conviene demostrar la trazabilidad económica y documental de la operación mediante órdenes de compra, guías de remisión, documentos de ingreso a almacén, constancias de recepción, medios de pago, comunicaciones comerciales y cualquier otro documento vinculado con la ejecución de la operación.
De este modo, la defensa no descansará únicamente en el comprobante de pago, sino en un conjunto coherente de elementos probatorios cuya valoración integral deberá ser efectuada por la Administración Tributaria, conforme al criterio desarrollado por el Tribunal Fiscal.
Servicio de Asesoría Tributaria personalizada por Zoom
Reserva tu asesoría en el siguiente enlace:
https://bbabogadosycontadores.youcanbook.me
Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por las normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.