SUNAT regula el nuevo registro de operaciones con insumos químicos fiscalizados: análisis de la Resolución de Superintendencia N.° 000135-2026/SUNAT

Introducción

La entrada en vigencia de la Ley N.° 32412 introdujo un nuevo régimen de control sobre los insumos químicos susceptibles de ser utilizados en la actividad minera y en la minería ilegal. Sin embargo, la propia ley dejó pendiente que la SUNAT estableciera las reglas operativas para el cumplimiento de las obligaciones de registro e información a cargo de los usuarios de dichos insumos.

En ese contexto, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000135-2026/SUNAT, publicada el 17 de julio de 2026, la Administración Tributaria desarrolla el procedimiento para registrar las operaciones realizadas con estos insumos, informar las incidencias que puedan afectar su trazabilidad, conservar la documentación sustentatoria y presentar la información correspondiente a través de SUNAT Operaciones en Línea. La resolución constituye, por tanto, el complemento operativo de los artículos 8 y 9 de la Ley N.° 32412 y establece un sistema de control permanente destinado a fortalecer la fiscalización de operaciones vinculadas con insumos químicos fiscalizados.

Desde una perspectiva tributaria, resulta importante advertir que estas obligaciones no constituyen simples formalidades administrativas. Por el contrario, forman parte del sistema de control implementado por el Estado para asegurar la trazabilidad de los insumos químicos durante todas las etapas de su adquisición, producción, almacenamiento, transporte, utilización y comercialización. En consecuencia, las empresas comprendidas dentro del ámbito de aplicación deberán adecuar oportunamente sus procedimientos internos antes de la entrada en vigencia de la resolución, prevista para el 1 de septiembre de 2026.

1. ¿Cuál es el objeto de la Resolución de Superintendencia N.° 000135-2026/SUNAT?

La resolución tiene como finalidad establecer las reglas necesarias para que los usuarios de insumos químicos fiscalizados puedan cumplir las obligaciones previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley N.° 32412.

Para ello, desarrolla de manera integral aspectos que la ley había delegado expresamente a la SUNAT, entre ellos:

  • la forma de registrar las operaciones;
  • los plazos para presentar la información;
  • las condiciones para conservar la documentación;
  • las reglas para sustituir o rectificar la información presentada;
  • el procedimiento para comunicar pérdidas, derrames, excedentes y desmedros; y,
  • las excepciones aplicables a determinados usuarios.

En otras palabras, la resolución no crea nuevas obligaciones sustanciales, sino que establece el procedimiento mediante el cual deben cumplirse las obligaciones legales previamente previstas por la Ley N.° 32412.

Asimismo, la norma incorpora definiciones operativas indispensables para la aplicación del nuevo régimen. Así, precisa qué debe entenderse por operaciones, registro de operaciones, stock, incidencias y registrar, conceptos que servirán de referencia para el cumplimiento de todas las obligaciones posteriores reguladas en la resolución.

2. ¿Quiénes se encuentran obligados a cumplir estas nuevas obligaciones?

El ámbito de aplicación de la resolución comprende a los usuarios de insumos químicos fiscalizados sujetos a las obligaciones previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley N.° 32412.

En tal sentido, la resolución dispone que dichos usuarios deberán cumplir, según corresponda, con cuatro obligaciones principales:

  • registrar y presentar el inventario inicial;
  • registrar diariamente las operaciones realizadas;
  • presentar mensualmente la información consolidada de dichas operaciones; y
  • informar las incidencias ocurridas respecto de los insumos químicos fiscalizados.

Estas obligaciones se aplican considerando las actividades fiscalizadas desarrolladas por cada usuario y la información consignada en el Registro correspondiente. Por ello, el contenido de la información a registrar dependerá de si el usuario realiza actividades de compra, importación, venta, exportación, producción, consumo, almacenamiento o transporte de insumos químicos fiscalizados.

Es importante destacar que el cumplimiento de estas obligaciones deberá efectuarse íntegramente mediante SUNAT Operaciones en Línea, utilizando el código de usuario y la clave SOL, lo que evidencia el carácter electrónico del nuevo sistema de control implementado por la Administración Tributaria.

3. El nuevo inventario inicial constituye el punto de partida del registro de operaciones

Uno de los principales desarrollos introducidos por la resolución corresponde al tratamiento del inventario inicial, el cual constituye la base sobre la cual se construirá posteriormente el registro diario de operaciones.

La norma diferencia diversos supuestos dependiendo del momento en que el usuario se incorpore al Registro o de las modificaciones que experimente durante su permanencia. Así, cuando un usuario se inscribe por primera vez en el Registro, deberá declarar un inventario inicial equivalente a cero para cada presentación de insumos químicos fiscalizados y para cada establecimiento registrado.

Por el contrario, cuando un determinado producto adquiere posteriormente la condición de insumo químico fiscalizado, el inventario inicial estará conformado por el stock existente al cierre del día anterior a la fecha en que resulte exigible su incorporación al Registro. Asimismo, cuando se produzca el alta de nuevos establecimientos o nuevos insumos dentro del Registro, la resolución también establece reglas específicas para determinar el inventario inicial correspondiente.

La finalidad de estas disposiciones consiste en asegurar que el sistema cuente con un punto de partida confiable para el seguimiento posterior del movimiento de cada insumo químico fiscalizado, permitiendo verificar la consistencia entre el stock inicial y las operaciones registradas durante los meses siguientes.

Por otra parte, la resolución contempla una excepción importante: no existe obligación de registrar ni presentar inventario inicial cuando el usuario únicamente desarrolla actividades de transporte, almacenamiento o prestación de servicios utilizando insumos químicos pertenecientes a terceros.

4. El registro diario de operaciones fortalece la trazabilidad de los insumos químicos fiscalizados

Uno de los aspectos más relevantes de la Resolución de Superintendencia N.° 000135-2026/SUNAT es la implementación de un registro diario de operaciones, el cual permitirá a la SUNAT efectuar un seguimiento permanente de los movimientos realizados con los insumos químicos fiscalizados.

A diferencia de otros registros que únicamente reflejan operaciones de naturaleza tributaria, este registro tiene como finalidad documentar todas las transacciones que afectan el ingreso, salida, transformación, utilización, almacenamiento y transporte de dichos insumos. De esta manera, la Administración Tributaria podrá reconstruir la trazabilidad de cada producto desde su incorporación al inventario hasta su destino final.

En ese sentido, la resolución dispone que el registro debe efectuarse diariamente y por cada establecimiento inscrito en el Registro, considerando las actividades fiscalizadas que el usuario haya declarado. Ello implica que una misma empresa podría encontrarse obligada a registrar distintos tipos de operaciones dependiendo de las actividades que desarrolle respecto de los insumos químicos fiscalizados.

Esta obligación constituye la base del nuevo sistema de control, pues toda la información que posteriormente será declarada de manera consolidada provendrá precisamente de los registros efectuados diariamente por el usuario.

5. ¿Qué operaciones deben registrarse diariamente?

La resolución clasifica las operaciones que deben registrarse en función de la actividad económica desarrollada por el usuario, estableciendo seis categorías claramente diferenciadas.

En primer lugar, se encuentran las operaciones de ingreso, aplicables a quienes realizan compras locales o importaciones de insumos químicos fiscalizados. En estos casos deberán registrarse todas las adquisiciones o recepciones efectuadas bajo cualquier título.

En segundo lugar, se regulan las operaciones de egreso, correspondientes a quienes transfieren la propiedad o la posesión de los insumos mediante ventas locales, exportaciones u otras modalidades de transferencia.

Asimismo, los usuarios que desarrollan actividades de producción deberán registrar las operaciones de producción, comprendiendo la fabricación de insumos químicos fiscalizados utilizando materias primas fiscalizadas o no fiscalizadas.

Por su parte, quienes consumen, manipulan, envasan, reenvasan o utilizan estos insumos en la prestación de servicios deberán registrar las operaciones de uso, reflejando el empleo de los insumos sin que exista transferencia a terceros.

La resolución también regula las operaciones de almacenamiento, aplicables tanto a quienes almacenan insumos propios como ajenos, incluyendo los traslados internos entre establecimientos registrados.

Finalmente, deberán registrarse las operaciones de transporte, cuando el usuario realice directamente el traslado de insumos químicos propios o de terceros o preste el servicio de transporte de estos productos.

Como puede apreciarse, el registro no se limita únicamente a operaciones comerciales, sino que comprende todas aquellas actividades que modifican el estado, ubicación o disponibilidad de los insumos químicos fiscalizados.

6. La resolución prevé una regla especial para los laboratorios

Dentro del régimen general del registro diario, la resolución incorpora una disposición específica para los usuarios que utilizan insumos químicos fiscalizados en pruebas o análisis de laboratorio.

En estos supuestos, la SUNAT permite que el registro diario se efectúe de manera consolidada por establecimiento e insumo químico cuando la cantidad utilizada durante el día no exceda de dos kilogramos. Si el consumo supera dicho límite, deberá efectuarse un nuevo registro por cada tramo adicional de hasta dos kilogramos y así sucesivamente.

No obstante, esta simplificación no elimina el deber de conservar el detalle de cada operación realizada. Por el contrario, la resolución exige que el usuario mantenga, en cada establecimiento, el registro individualizado de todos los actos o transacciones efectuados, el cual deberá permanecer a disposición de la SUNAT cuando esta lo requiera en ejercicio de sus facultades de fiscalización.

Esta regla busca facilitar el cumplimiento de obligaciones en actividades donde el consumo diario suele ser reducido y repetitivo, sin afectar la posibilidad de que la Administración Tributaria verifique posteriormente el uso efectivo de los insumos.

7. La información del registro diario debe presentarse mensualmente de manera consolidada

El registro diario de operaciones constituye únicamente la primera etapa del cumplimiento de las obligaciones previstas por la resolución. Posteriormente, toda esa información deberá ser presentada a la SUNAT mediante una declaración consolidada de carácter mensual.

La resolución dispone que dicha declaración comprenderá todas las operaciones realizadas desde las 00:00:00 horas del primer día calendario del mes hasta las 23:59:59 horas del último día del mismo período. Además, deberá incluir la información correspondiente tanto a los establecimientos propios del usuario como a aquellos establecimientos de terceros que le presten el servicio de almacenamiento.

Cuando el usuario presente por primera vez esta información, previamente deberá haber registrado y presentado el inventario inicial, siempre que exista obligación de hacerlo. Con ello se garantiza la consistencia entre el stock inicial y las operaciones declaradas durante el primer período informado.

Un aspecto importante es que la obligación de presentar la declaración consolidada subsiste incluso cuando durante un determinado mes no se hubieran realizado operaciones. En ese supuesto, el usuario deberá informar expresamente dicha circunstancia, evitando que la ausencia de movimientos sea interpretada como un incumplimiento de la obligación formal.

Asimismo, la resolución establece que esta presentación tiene naturaleza de declaración jurada, razón por la cual la información suministrada genera responsabilidad para el usuario respecto de su veracidad y exactitud. La declaración se considerará presentada con la generación del correspondiente código de confirmación emitido por el sistema de SUNAT Operaciones en Línea.

8. ¿Cuál es el plazo para presentar la información consolidada mensual?

La Resolución de Superintendencia N.° 000135-2026/SUNAT establece que la presentación consolidada mensual del registro diario de operaciones debe efectuarse utilizando SUNAT Operaciones en Línea, mediante el código de usuario y la clave SOL. Esta obligación debe cumplirse dentro de los plazos previstos en el cronograma de vencimientos aprobado por la SUNAT para la declaración y pago de las obligaciones tributarias de periodicidad mensual, considerando como período tributario el mes al que corresponden las operaciones informadas.

Un aspecto relevante de este procedimiento es que la Administración Tributaria adopta un sistema de presentación secuencial. En efecto, la resolución dispone expresamente que el usuario no podrá presentar la información correspondiente a un determinado período si previamente no ha cumplido con presentar la información de los meses anteriores. De esta manera, se evita la existencia de vacíos cronológicos en el registro de operaciones y se garantiza la continuidad de la información suministrada a la SUNAT.

Asimismo, la norma contempla una regla especial para aquellos usuarios cuya inscripción en el Registro sea dada de baja. En dicho supuesto, podrán presentar la información pendiente correspondiente a los meses anteriores hasta cuarenta y cinco días calendario posteriores al vencimiento del plazo previsto para la presentación del período en que se produjo la baja. Con ello, la resolución permite regularizar la información pendiente aun cuando el usuario ya no mantenga una inscripción vigente en el Registro.

Desde una perspectiva práctica, las empresas deberán implementar controles internos que aseguren la presentación oportuna y consecutiva de la información mensual, pues la omisión de un período impedirá cumplir con la obligación correspondiente a los meses siguientes.

9. ¿Es posible sustituir o rectificar la información presentada a la SUNAT?

La resolución reconoce que la información presentada puede contener errores u omisiones y, por ello, regula expresamente los supuestos en los que procede su sustitución o rectificación.

En primer término, la norma permite sustituir la información consolidada mensual hasta la fecha de vencimiento prevista para su presentación. En este supuesto, el nuevo envío reemplaza íntegramente la declaración presentada con anterioridad.

Por el contrario, una vez vencido dicho plazo, ya no será posible sustituir la información, aunque sí podrá presentarse una declaración rectificatoria. Esta rectificación produce efectos desde su presentación, sin perjuicio de la facultad de fiscalización posterior que conserva la SUNAT respecto de la información modificada.

No obstante, la resolución también establece importantes limitaciones. Así, cuando el usuario haya sido dado de baja en el Registro, únicamente podrá rectificar la información correspondiente a los meses ya presentados dentro de los cuarenta y cinco días calendario posteriores al vencimiento del plazo para declarar el período en que se produjo la baja.

Asimismo, la norma dispone que, una vez notificado el inicio de un procedimiento de fiscalización, la rectificación correspondiente al período fiscalizado o a los períodos anteriores no surtirá efectos si fue presentada con posterioridad a la fecha fijada para el inicio de dicho procedimiento. Esta disposición guarda coherencia con el objetivo de evitar que la información sea modificada después de iniciada la actuación fiscalizadora de la Administración Tributaria.

En consecuencia, resulta recomendable que los usuarios revisen periódicamente la consistencia de la información registrada antes del vencimiento de cada período mensual, ya que ello permitirá efectuar sustituciones oportunas y evitar las restricciones aplicables a las rectificaciones posteriores.

10. La comunicación de incidencias constituye una nueva obligación formal para los usuarios

Además del registro de operaciones, la Resolución de Superintendencia N.° 000135-2026/SUNAT desarrolla el deber de informar a la Administración Tributaria las incidencias que afecten los insumos químicos fiscalizados.

Esta obligación comprende la comunicación de pérdidas, derrames, excedentes y desmedros, así como de las denuncias relacionadas con delitos de robo, apropiación ilícita, estafa, otras defraudaciones y daños previstos en el Código Penal, siempre que tales hechos se encuentren vinculados con los insumos químicos fiscalizados.

La resolución precisa que estas incidencias deben informarse cuando ocurran en los establecimientos del propio usuario, en establecimientos de terceros que le presten el servicio de almacenamiento o durante el transporte de los insumos químicos fiscalizados. Incluso los usuarios que únicamente prestan servicios de almacenamiento o transporte también se encuentran obligados a comunicar las incidencias que ocurran respecto de los insumos bajo su custodia.

Debe advertirse que la comunicación de estas incidencias no constituye un procedimiento independiente del registro de operaciones. Por el contrario, la propia resolución señala que estas forman parte del registro que el usuario debe mantener respecto de los insumos químicos fiscalizados, reforzando así la trazabilidad integral prevista por la Ley N.° 32412.

Desde el punto de vista operativo, las empresas deberán implementar protocolos internos que permitan identificar inmediatamente cualquier incidencia relacionada con estos insumos, de manera que la información pueda ser comunicada dentro de los plazos establecidos por la norma.

11. ¿Cuál es el plazo para comunicar las pérdidas, derrames, excedentes y demás incidencias?

La Resolución de Superintendencia N.° 000135-2026/SUNAT no solo establece la obligación de comunicar las incidencias relacionadas con los insumos químicos fiscalizados, sino que también fija un plazo estricto para cumplir con dicha obligación.

En efecto, la comunicación debe efectuarse dentro del plazo de un (1) día calendario contado desde que el usuario toma conocimiento del hecho, debiendo realizarse mediante SUNAT Operaciones en Línea utilizando el código de usuario y la clave SOL. La resolución precisa, además, que esta comunicación tiene carácter de declaración jurada, por lo que el usuario asume responsabilidad respecto de la veracidad y exactitud de la información proporcionada.

La norma también regula un supuesto particular. Cuando la incidencia hubiera sido previamente denunciada ante la Policía Nacional del Perú, el usuario deberá consignar el número de la denuncia correspondiente e incorporar las observaciones que resulten pertinentes al momento de efectuar la comunicación a la SUNAT. De esta forma, la Administración Tributaria podrá vincular la incidencia registrada con las actuaciones realizadas ante la autoridad policial.

Un aspecto que merece especial atención es que, una vez generado el código de confirmación de envío, la comunicación de la incidencia no admite rectificación. A diferencia de lo que ocurre con la información consolidada mensual del registro de operaciones, la resolución no prevé la posibilidad de corregir posteriormente los datos consignados en la comunicación de pérdidas, derrames, excedentes, desmedros o demás incidencias.

Desde una perspectiva práctica, ello obliga a que las empresas implementen procedimientos internos de verificación antes de remitir la información a la SUNAT, pues cualquier error en la comunicación permanecerá registrado sin posibilidad de rectificación.

12. La obligación de conservar la documentación se extiende por un período mínimo de cuatro años

El adecuado funcionamiento del nuevo sistema de control no depende únicamente del registro electrónico de las operaciones. También requiere que los usuarios puedan acreditar posteriormente la información registrada mediante la documentación que sustenta cada una de las operaciones realizadas.

Por esta razón, la resolución establece la obligación de conservar los libros, registros y toda la documentación sustentatoria relacionada con las operaciones efectuadas con insumos químicos fiscalizados durante un período no menor de cuatro años.

Asimismo, la norma precisa el momento a partir del cual debe computarse dicho plazo. En concreto, los cuatro años se cuentan desde el primer día calendario del año siguiente a aquel en que la operación fue anotada en el registro diario de operaciones. Este criterio permite uniformizar el cómputo del período de conservación independientemente de la fecha exacta en que se produjo cada operación.

Debe advertirse que esta obligación de conservación resulta independiente de otras obligaciones documentarias previstas en la legislación tributaria. En consecuencia, cuando otras normas establezcan plazos mayores de conservación, el contribuyente deberá observar el plazo que resulte aplicable conforme al régimen jurídico correspondiente.

Desde el punto de vista de la gestión documental, será indispensable que las empresas implementen mecanismos adecuados de archivo físico o digital que permitan ubicar oportunamente la documentación cuando sea requerida por la SUNAT durante un procedimiento de fiscalización.

13. La resolución contempla una excepción específica respecto del registro de operaciones

Si bien la regla general consiste en que los usuarios de insumos químicos fiscalizados deben llevar y mantener el registro de sus operaciones, la propia resolución establece una excepción de carácter restrictivo.

En efecto, se exceptúa de esta obligación a los importadores de muestras de insumos químicos fiscalizados, siempre que concurran de manera simultánea las condiciones previstas por la norma. Entre ellas, que las muestras se destinen exclusivamente a demostrar las características del producto, que el volumen importado no supere los cincuenta gramos durante un año calendario, que se acredite el uso lícito de dichos insumos y que se trate efectivamente de muestras con o sin valor comercial.

Al tratarse de una excepción expresa, su aplicación exige el cumplimiento concurrente de todos los requisitos establecidos por la resolución. En consecuencia, la ausencia de cualquiera de ellos determinará que el usuario continúe sujeto al régimen general de registro de operaciones.

Esta disposición refleja el criterio de proporcionalidad adoptado por la Administración Tributaria, excluyendo del cumplimiento de obligaciones formales a operaciones que, por su escasa magnitud y finalidad exclusivamente demostrativa, no representan un riesgo relevante para los fines de control perseguidos por la Ley N.° 32412.

14. Disposiciones transitorias: ¿Cómo deberán adecuarse los usuarios ya inscritos?

La resolución no solo regula las obligaciones aplicables a quienes se inscriban en el Registro con posterioridad a su entrada en vigencia, sino que también establece reglas especiales para los usuarios que ya se encontraban inscritos cuando fue publicada.

Así, respecto de quienes desarrollan actividades fiscalizadas con hidrocarburos, mercurio, cianuro de sodio y cianuro de potasio, la Primera Disposición Complementaria Transitoria establece la forma en que deberá determinarse el inventario inicial. Para ello, este estará conformado por la suma de las compras e importaciones efectuadas desde el primer día de su último período anual hasta el día anterior a la entrada en vigencia de la resolución, adicionándose el stock existente a esa misma fecha. La SUNAT habilitará en SUNAT Operaciones en Línea la opción correspondiente para efectuar dicho registro.

Por su parte, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria regula el primer período que deberán informar los usuarios incorporados automáticamente al Registro conforme al Decreto Supremo N.° 117-2026-EF. En estos casos, la primera declaración comprenderá todas las operaciones realizadas desde la fecha de entrada en vigencia de la resolución hasta el último día calendario de ese mismo mes.

Estas disposiciones transitorias buscan facilitar la implementación del nuevo régimen y establecer un punto de partida uniforme para todos los usuarios que ya venían realizando actividades sujetas a control antes de la emisión de la resolución.

15. Entrada en vigencia y modificación del Anexo 6 de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT

La Resolución de Superintendencia N.° 000135-2026/SUNAT establece que todas las obligaciones reguladas en su texto entrarán en vigencia el 1 de septiembre de 2026. A partir de dicha fecha, los usuarios comprendidos en el ámbito de aplicación deberán cumplir con el registro del inventario inicial, el registro diario de operaciones, la presentación consolidada mensual de la información y la comunicación de incidencias conforme a las reglas desarrolladas por esta resolución.

Asimismo, la norma incorpora un nuevo numeral al artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT, mediante la cual la SUNAT regula diversos procedimientos que deben realizarse utilizando SUNAT Operaciones en Línea. En virtud de esta modificación, se incorpora expresamente como procedimiento electrónico el registro y presentación del inventario inicial, el registro diario de operaciones, la presentación consolidada mensual y la comunicación de incidencias previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley N.° 32412.

Esta modificación evidencia que el nuevo régimen ha sido diseñado para operar íntegramente mediante plataformas electrónicas, eliminando la utilización de registros físicos y permitiendo que la Administración Tributaria reciba información prácticamente en tiempo real sobre las operaciones realizadas con insumos químicos fiscalizados.

16. Comentarios finales

La Resolución de Superintendencia N.° 000135-2026/SUNAT desarrolla las obligaciones operativas previstas en los artículos 8 y 9 de la Ley N.° 32412, estableciendo un sistema integral de control basado en el registro permanente de las operaciones realizadas con insumos químicos fiscalizados.

A diferencia de otros regímenes de información administrados por la SUNAT, esta resolución no se limita a exigir una declaración periódica, sino que implementa un modelo de trazabilidad continua que comprende el registro del inventario inicial, el registro diario de operaciones, la presentación mensual consolidada, la comunicación inmediata de incidencias y la conservación de la documentación sustentatoria.

Desde una perspectiva preventiva, las empresas comprendidas dentro de este régimen deberían iniciar, antes del 1 de septiembre de 2026, un proceso de adecuación de sus procedimientos internos. Ello implica revisar sus sistemas de control de inventarios, establecer protocolos para el registro diario de operaciones, definir responsables de la comunicación de incidencias y verificar que la información pueda transmitirse oportunamente mediante SUNAT Operaciones en Línea.

Asimismo, resulta recomendable que las áreas de logística, almacén, producción, transporte, seguridad y cumplimiento trabajen de manera coordinada, pues la información que exige la resolución proviene de distintas etapas de la cadena operativa. Una deficiente coordinación entre dichas áreas podría traducirse en inconsistencias entre el inventario físico y la información registrada electrónicamente, incrementando el riesgo de observaciones durante un procedimiento de fiscalización.

En definitiva, la Resolución de Superintendencia N.° 000135-2026/SUNAT constituye la pieza reglamentaria que permite hacer operativo el nuevo régimen de control establecido por la Ley N.° 32412. Por ello, las empresas que utilizan insumos químicos fiscalizados deberán comprender que el cumplimiento de estas obligaciones no debe entenderse únicamente como un deber formal, sino como parte de un sistema de trazabilidad cuya finalidad es fortalecer el control estatal sobre la distribución, transporte, almacenamiento, utilización y comercialización de dichos insumos.

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Nota legal de autoría:

Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por las normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros