SUNAT posterga la entrada en vigencia del PEI-WEB hasta el 1 de enero de 2027: análisis de los nuevos usos del Programa para el Envío de Información y sus implicancias tributarias
Introducción
Con la publicación de la Resolución de Superintendencia N.° 000049-2026/SUNAT, la SUNAT aprobó el Programa para el Envío de Información (PEI-WEB), destinado a reemplazar al Programa para el Envío de Información (PEI) e incorporar un nuevo esquema para la remisión de información vinculada con determinados comprobantes de pago y documentos autorizados.
No obstante, antes de su entrada en vigencia, la Administración Tributaria publicó la Resolución de Superintendencia N.° 000141-2026/SUNAT, mediante la cual postergó su aplicación hasta el 1 de enero de 2027, con la finalidad de otorgar a los sujetos obligados un plazo adicional para adecuar sus procedimientos internos.
En el presente artículo analizaremos las principales modificaciones introducidas por el PEI-WEB, los nuevos usos previstos en la normativa y las implicancias jurídicas derivadas de la postergación de su entrada en vigencia.
1. El PEI-WEB fortalece el control de la información remitida a la SUNAT
La Resolución de Superintendencia N.° 000049-2026/SUNAT tiene por objeto aprobar el Programa para el Envío de Información denominado PEI-WEB, en reemplazo del PEI aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 159-2017/SUNAT. Asimismo, establece que determinados documentos autorizados deberán ser informados mediante este nuevo programa.
Sin embargo, el cambio normativo no se limita a sustituir un aplicativo informático. De los considerandos de la resolución se desprende que la SUNAT identificó que el PEI presentaba limitaciones en las validaciones de la información remitida y en el seguimiento de las declaraciones sustitutorias y rectificatorias. En atención a ello, el PEI-WEB ha sido desarrollado dentro de SUNAT Operaciones en Línea, incorporando validaciones de estructura, trazabilidad de la información y mecanismos de consulta de las declaraciones presentadas.
En consecuencia, se infiere que la finalidad de la norma consiste en fortalecer la calidad de la información que recibe la Administración Tributaria y optimizar el control del cumplimiento de las obligaciones formales vinculadas con los comprobantes de pago.
2. Los nuevos usos del PEI-WEB: análisis del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 000049-2026/SUNAT
Uno de los principales aportes de la Resolución de Superintendencia N.° 000049-2026/SUNAT consiste en definir expresamente los supuestos en los cuales el PEI-WEB constituye el medio obligatorio para remitir información a la Administración Tributaria. De esta manera, el artículo 5 delimita el ámbito de aplicación del programa y evidencia que su utilización no se restringe a un único tipo de documento, sino que integra diversas obligaciones informativas vinculadas con el Sistema de Emisión Electrónica.
En primer lugar, el literal a) dispone que el PEI-WEB será utilizado por los emisores electrónicos que, de manera excepcional, emitan comprobantes de pago, notas de crédito o notas de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada, en los supuestos previstos en el numeral 4.6 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT. En consecuencia, la obligación material de informar dichos documentos no se modifica; lo que varía es el medio a través del cual dicha información deberá remitirse a la SUNAT.
En segundo lugar, el literal b) incorpora dentro del ámbito del PEI-WEB la presentación del Resumen de Documentos Autorizados. Esta modificación reviste especial importancia, pues comprende documentos autorizados regulados en el Reglamento de Comprobantes de Pago y sus respectivas notas de crédito y débito, permitiendo que la SUNAT centralice su recepción mediante una única plataforma tecnológica.
Por su parte, los literales c) y d) disponen que los Proveedores de Servicios Electrónicos del SEE Monedero Electrónico (PSE-ME) y del SEE Consumidor Final (PSE-CF) deberán utilizar el PEI-WEB para remitir los ejemplares del Ticket ME y del Ticket POS, respectivamente. En tal sentido, el nuevo programa se consolida como el canal común para la remisión de información proveniente de distintos sistemas de emisión electrónica.
Finalmente, el numeral 5.2 incorpora una disposición de alcance general al establecer que el PEI-WEB también podrá utilizarse para el envío de cualquier otra declaración, comunicación o información cuando una norma así lo disponga expresamente. Se colige, por tanto, que el PEI-WEB ha sido concebido como una plataforma tecnológica de uso transversal, susceptible de incorporar progresivamente nuevas obligaciones informativas sin necesidad de desarrollar aplicativos independientes para cada régimen.
3. Validaciones, constancia de recepción y rectificación de la información
Otro aspecto relevante de la Resolución de Superintendencia N.° 000049-2026/SUNAT es que el PEI-WEB incorpora un procedimiento de validación previo a la recepción de la información. En efecto, el artículo 7 dispone que los archivos remitidos deben cumplir con las especificaciones técnicas previstas en los anexos de la resolución, mientras que el artículo 8 establece que la SUNAT verificará el cumplimiento de dichas validaciones antes de aceptar la información.
Como consecuencia de este procedimiento, el envío de la información no implica, por sí mismo, su recepción válida por parte de la Administración Tributaria. Solo cuando las validaciones resulten conformes, el PEI-WEB emitirá la respectiva constancia de recepción, la cual acreditará la presentación de la información. Por el contrario, de detectarse inconsistencias, el sistema comunicará el rechazo correspondiente, debiendo el obligado subsanar las observaciones antes de efectuar un nuevo envío.
Asimismo, los artículos 10 y 11 regulan las declaraciones sustitutorias y rectificatorias, así como la consulta de la información presentada mediante el PEI-WEB. Estas disposiciones fortalecen la trazabilidad de los envíos efectuados por los contribuyentes y permiten un mejor seguimiento de las modificaciones realizadas sobre la información previamente declarada.
4. Modificaciones a otras resoluciones de superintendencia
La Resolución de Superintendencia N.° 000049-2026/SUNAT no se limita a aprobar el PEI-WEB. Mediante sus disposiciones modificatorias, adecúa diversas resoluciones de superintendencia que regulan el Sistema de Emisión Electrónica y el Reglamento de Comprobantes de Pago, sustituyendo las referencias efectuadas al antiguo Programa para el Envío de Información por el nuevo PEI-WEB.
Esta técnica legislativa evita contradicciones entre normas vigentes y garantiza que las obligaciones de remisión de información previstas en distintos regímenes utilicen un único medio de presentación, otorgando uniformidad al tratamiento normativo de dichas obligaciones.
5. La postergación de la entrada en vigencia del PEI-WEB
Inicialmente, la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 000049-2026/SUNAT establecía que el PEI-WEB entraría en vigencia el 1 de agosto de 2026. Sin embargo, antes de dicha fecha, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N.° 000141-2026/SUNAT, mediante la cual sustituyó dicha disposición y fijó como nueva fecha de entrada en vigor el 1 de enero de 2027.
De acuerdo con los considerandos de esta última resolución, la prórroga obedece a la necesidad de otorgar un plazo adicional para que los sujetos obligados adecuen sus procedimientos internos y culminen la implementación de las medidas necesarias para utilizar el nuevo programa. En consecuencia, la modificación no altera las obligaciones previstas en la Resolución de Superintendencia N.° 000049-2026/SUNAT, sino únicamente difiere su exigibilidad.
Conclusiones
La implementación del PEI-WEB constituye una medida orientada a fortalecer el control de la información remitida a la SUNAT mediante un sistema que incorpora validaciones previas, trazabilidad de las declaraciones y mecanismos de consulta de la información presentada. Asimismo, su ámbito de aplicación trasciende el reemplazo del antiguo PEI, al consolidarse como la plataforma destinada a canalizar diversas obligaciones informativas vinculadas con el Sistema de Emisión Electrónica.
Por su parte, la Resolución de Superintendencia N.° 000141-2026/SUNAT no modifica el contenido de dichas obligaciones, sino que posterga su entrada en vigencia hasta el 1 de enero de 2027, otorgando a los sujetos obligados un período adicional para adecuar sus sistemas y procedimientos internos antes de la implementación obligatoria del PEI-WEB.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros. Su contenido tiene fines exclusivamente informativos y refleja un análisis técnico de la normativa tributaria vigente. Queda prohibida su reproducción total o parcial sin la autorización expresa de la autora.