SUNAT permite el uso excepcional del PDT N.° 3540 para la declaración de boletos de transporte aéreo hasta diciembre de 2026

Introducción

El 29 de julio de 2026 se publicó la Resolución de Superintendencia N.° 000140-2026/SUNAT, mediante la cual la SUNAT incorpora una disposición complementaria transitoria a la Resolución de Superintendencia N.° 000033-2026/SUNAT, con el propósito de establecer un período de uso excepcional del PDT N.° 3540 – Boletos de Transporte Aéreo. La medida responde a la necesidad de facilitar la migración hacia la nueva Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo, cuya implementación estaba prevista a partir del 1 de agosto de 2026.

En el presente artículo analizaremos el alcance de esta disposición transitoria, las condiciones para continuar utilizando el PDT N.° 3540 y las principales implicancias jurídicas derivadas de la coexistencia temporal de ambos mecanismos de declaración.

1. Finalidad de la Resolución de Superintendencia N.° 000140-2026/SUNAT

La obligación de presentar mensualmente la información correspondiente a los boletos de transporte aéreo emitidos por las compañías de aviación comercial se encuentra regulada desde la Resolución de Superintendencia N.° 166-2004/SUNAT, la cual dispone que dicha información debe presentarse mediante el PDT N.° 3540 – Boletos de Transporte Aéreo.

Posteriormente, con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante el uso intensivo de herramientas tecnológicas, la SUNAT aprobó la Resolución de Superintendencia N.° 000033-2026/SUNAT, creando la Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo, la cual incorpora un nuevo mecanismo automatizado de presentación de información y permite remitir datos más detallados respecto de los servicios que dieron origen a la emisión de dichos boletos.

No obstante, los considerandos de la Resolución de Superintendencia N.° 000140-2026/SUNAT reconocen que los sujetos obligados requieren un plazo adicional para culminar la adecuación de sus procedimientos internos, efectuar validaciones operativas y realizar las pruebas necesarias para implementar el nuevo esquema declarativo. En tal sentido, los artículos 1 y 2 de la resolución tienen por objeto incorporar una disposición complementaria transitoria a la Resolución de Superintendencia N.° 000033-2026/SUNAT y establecer un período excepcional durante el cual los contribuyentes podrán continuar utilizando el PDT N.° 3540 mientras concluyen el proceso de migración hacia la nueva declaración.

Desde una perspectiva jurídica, esta modificación no altera la obligación de informar la emisión de boletos de transporte aéreo, sino únicamente habilita, de manera temporal, la utilización del medio de declaración previamente vigente. Por consiguiente, la finalidad de la norma consiste en garantizar una transición ordenada hacia el nuevo sistema declarativo, evitando contingencias derivadas de una implementación inmediata.

2. Régimen transitorio para la declaración de boletos de transporte aéreo: alcance e implicancias

El artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 000140-2026/SUNAT incorpora una Única Disposición Complementaria Transitoria a la Resolución de Superintendencia N.° 000033-2026/SUNAT, mediante la cual se regula el régimen aplicable durante la etapa de migración al nuevo esquema declarativo.

En efecto, el numeral 1 establece que, de manera excepcional, respecto de los boletos de transporte aéreo emitidos entre los meses de agosto y diciembre de 2026, los sujetos obligados podrán continuar utilizando el PDT N.° 3540 para cumplir con su obligación informativa. En consecuencia, la entrada en funcionamiento de la nueva Declaración Jurada Informativa no implica la eliminación inmediata del PDT, sino la coexistencia temporal de ambos mecanismos durante el período de transición.

Asimismo, la disposición transitoria mantiene las principales reglas aplicables a la declaración mediante el PDT N.° 3540. Así, la información deberá presentarse mensualmente hasta el último día hábil del mes siguiente al de la emisión de los boletos, consignando, entre otros datos, el número y fecha del boleto, la identificación del agente de ventas cuando corresponda, la identificación del pasajero o del sujeto que sustenta costo, gasto o crédito fiscal, el valor de la retribución del servicio, el IGV discriminado, los demás tributos que graven la operación y la forma de pago utilizada.

De igual manera, se dispone que la declaración deberá presentarse a través de SUNAT Virtual, precisándose las causales de rechazo de los archivos remitidos. La norma establece que, cuando concurra alguna de dichas causales, la declaración será considerada como no presentada. Por el contrario, si la información supera las validaciones correspondientes, la SUNAT emitirá la Constancia de Presentación de la Declaración, la cual constituye el único documento válido que acredita su recepción.

Por otro lado, la disposición incorpora una regla relevante para la migración al nuevo esquema declarativo. El numeral 2 establece que, si durante cualquiera de los meses comprendidos entre agosto y diciembre de 2026 el sujeto obligado opta por presentar la información mediante la Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo, deberá utilizar dicho mecanismo para informar la totalidad de los boletos emitidos en ese mes. Asimismo, una vez ejercida dicha opción, también deberá emplear la nueva declaración para los meses posteriores, sin que resulte posible alternar nuevamente con el PDT N.° 3540.

Esta disposición tiene por finalidad preservar la integridad y consistencia de la información declarada, evitando que un mismo contribuyente utilice simultáneamente dos mecanismos distintos para informar operaciones correspondientes a un mismo período tributario.

Finalmente, el numeral 3 dispone que las declaraciones sustitutorias o rectificatorias deberán presentarse utilizando el mismo medio empleado para la declaración original. En tal sentido, si esta fue presentada mediante el PDT N.° 3540, cualquier modificación deberá realizarse a través de dicho programa; mientras que, si se utilizó la nueva Declaración Jurada Informativa, las rectificaciones deberán efectuarse mediante ese mismo mecanismo. Con ello, la SUNAT garantiza la trazabilidad de la información y evita inconsistencias derivadas del uso alternado de distintos sistemas declarativos.

Conclusiones

La Resolución de Superintendencia N.° 000140-2026/SUNAT no modifica la obligación de las compañías de aviación comercial de informar mensualmente la emisión de boletos de transporte aéreo. Su alcance se limita a incorporar un régimen transitorio que permite continuar utilizando, de manera excepcional, el PDT N.° 3540 respecto de los boletos emitidos entre agosto y diciembre de 2026, facilitando la migración hacia la nueva Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo.

Asimismo, la norma establece reglas que buscan asegurar una transición ordenada entre ambos mecanismos declarativos. En tal sentido, los sujetos obligados deberán optar por uno de los medios de declaración para cada período y mantener dicho mecanismo para las declaraciones posteriores, así como para las declaraciones sustitutorias o rectificatorias que correspondan. Por consiguiente, resulta recomendable que las compañías de aviación comercial evalúen oportunamente el grado de adecuación de sus sistemas y procedimientos internos, a fin de planificar adecuadamente su migración al nuevo esquema declarativo y evitar contingencias derivadas del incumplimiento de las condiciones establecidas por la SUNAT.

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Nota legal de autoría

Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros