Vigencia de la Convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales

Introducción
Durante el Estado de Emergencia Nacional, el ordenamiento jurídico peruano incorporó medidas excepcionales para garantizar la continuidad de la vida institucional de las personas jurídicas. En ese contexto, se reguló de manera expresa la posibilidad de convocar y celebrar juntas de accionistas y asambleas generales de forma no presencial o virtual, estableciendo plazos y alcances diferenciados según el tipo de entidad.

1. Marco normativo de las juntas y asambleas no presenciales

La habilitación para realizar juntas generales o especiales de accionistas y asambleas generales de manera no presencial o virtual se sustenta en normas de urgencia dictadas con ocasión de la emergencia sanitaria. Dichas disposiciones autorizaron el uso de medios tecnológicos, telemáticos o de naturaleza similar, con la finalidad de no paralizar la toma de decisiones societarias y asociativas, siempre que se garantice la participación y el ejercicio de los derechos de los miembros.

2. Personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales

Las sociedades, asociaciones, fundaciones, comités y otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales se encuentran facultadas para convocar y celebrar juntas de forma virtual o no presencial en el periodo comprendido desde el 28 de agosto de 2020 hasta noventa días hábiles posteriores al vencimiento del Estado de Emergencia Nacional. Este régimen se encuentra previsto en el Decreto de Urgencia N.º 146-2020, publicado el 31 de diciembre de 2020.

En la práctica, esta habilitación permite que los órganos sociales adopten acuerdos válidos sin necesidad de presencia física, siempre que se respete lo dispuesto en el estatuto y se deje constancia del medio utilizado para la deliberación y votación.

3. Entidades bajo supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores

Las entidades sujetas a la competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores cuentan con una regulación específica que autoriza la convocatoria y celebración de juntas virtuales o no presenciales realizadas desde el 15 de mayo de 2020 hasta noventa días hábiles después de culminada la vigencia del Estado de Emergencia. Esta habilitación se encuentra contenida en el Decreto de Urgencia N.º 056-2020.

Este marco normativo resulta especialmente relevante para las sociedades emisoras y demás entidades supervisadas, en tanto garantiza la continuidad de su gobierno corporativo y el cumplimiento oportuno de sus obligaciones societarias.

4. Régimen aplicable a las cooperativas

En el caso de las cooperativas, la normativa dispuso que las convocatorias y juntas virtuales o no presenciales pueden realizarse desde el 27 de junio de 2020 hasta el 30 de mayo de 2021, conforme a lo establecido en la Ley N.º 31029. Esta regulación especial reconoce las particularidades del modelo cooperativo y asegura la participación democrática de sus miembros mediante el uso de herramientas tecnológicas.

Como recomendación práctica, resulta conveniente que las cooperativas documenten adecuadamente el desarrollo de las sesiones virtuales y la identificación de los participantes, a fin de dotar de plena validez a los acuerdos adoptados.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros