¿La devolución del FONAVI está afecta al Impuesto a la Renta?
En los últimos meses, muchos contribuyentes han recibido la devolución de sus aportes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), autorizada por el Estado. Frente a este ingreso, surgen dudas legítimas sobre su tratamiento tributario:
¿Está sujeta al Impuesto a la Renta? ¿Debe declararse en la Declaración Jurada Anual de Personas Naturales 2024?
Como abogada tributarista, abordo a continuación esta consulta desde una perspectiva legal y técnica.
1. ¿Qué es la devolución del FONAVI?
El FONAVI fue un fondo constituido por aportes obligatorios que realizaron los trabajadores dependientes peruanos entre 1979 y 1998, conforme al Decreto Ley N.º 22591 y su reglamento (D.S. N.º 021-81-TR). Este fondo tenía como objetivo financiar programas habitacionales e infraestructura básica.
No obstante, mediante la Ley N.º 29625, publicada en 2010, se reconoció que tales aportes fueron retenidos de manera indebida, y por tanto, correspondía su devolución a los trabajadores que contribuyeron al fondo.
2. ¿Este ingreso califica como renta gravada?
La Ley del Impuesto a la Renta (TUO aprobado por D.S. N.º 179-2004-EF) señala que se encuentran gravadas las rentas provenientes del capital, del trabajo o de la combinación de ambos, así como las ganancias de capital.
En el caso concreto de la devolución del FONAVI, no estamos frente a una renta, sino a la devolución de un pago indebido. No existe generación de riqueza nueva, ni una operación onerosa que constituya renta conforme a los artículos 1 y 2 de la citada Ley.
Dicho en términos tributarios, se trata de una restitución de fondos retenidos indebidamente por el Estado, y como tal, no configura renta gravada ni debe generar obligación tributaria alguna.
Este criterio se alinea con los principios constitucionales de capacidad contributiva y no confiscatoriedad establecidos en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú.
3. ¿Debe declararse este ingreso en la Renta Anual 2024?
No. Dado que no se trata de una renta gravada, no corresponde declarar el monto devuelto del FONAVI en la Declaración Jurada Anual de Renta de Personas Naturales 2024. Su omisión en el formulario no genera contingencia tributaria.
No obstante, si el contribuyente desea reflejar este ingreso de manera informativa por cautela, podría incluirlo en el apartado de ingresos inafectos o exonerados (sin afectar la base imponible), aunque esto no es obligatorio.
4. Conclusión
- La devolución del FONAVI no constituye renta gravada, por tratarse de la devolución de un pago indebido.
- No corresponde incluir este ingreso en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2024.
- No genera contingencia tributaria frente a SUNAT.