Sunat elimina detracción en traslados sin venta de minerales

1. Introducción

El 30 de mayo de 2025 se publicó la Resolución de Superintendencia N.º 000175-2025/SUNAT, norma que modifica la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.º 000086-2025/SUNAT, la cual modificó la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, normativa base del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) o comúnmente conocido como régimen de detracciones.

Esta modificación está directamente relacionada con las operaciones de traslado de minerales metálicos auríferos y no auríferos, estableciendo una exclusión del régimen de detracciones para ciertos supuestos, lo cual tiene un impacto directo en la operatividad de las empresas mineras y comercializadoras de dichos bienes.

2. ¿Qué modifica exactamente la Resolución N.º 000175-2025/SUNAT?

Esta resolución reformula la Segunda Disposición Complementaria Final incorporada previamente por la Resolución N.º 000086-2025/SUNAT, en los siguientes términos:

“Tratándose de los bienes comprendidos en los numerales 3 y 4 del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, se excluyen del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias las operaciones de traslado a que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2 de la citada norma concordado con el inciso c) del artículo 3 del TUO del Decreto Legislativo N.º 940.”

Esto significa que quedan fuera del SPOT las operaciones de traslado sin transferencia de propiedad de los siguientes bienes:

  • Numeral 3 del Anexo 1: Minerales metálicos no auríferos.
  • Numeral 4 del Anexo 1: Minerales de oro y sus concentrados.

La exclusión se aplica específicamente cuando el traslado no implique venta, conforme al inciso c) del artículo 3 del TUO del D. Leg. N.º 940, es decir, cuando se trate de movilización entre establecimientos del mismo titular o por encargo.

3. Finalidad práctica de la norma

SUNAT justifica esta modificación como una medida de simplificación administrativa, orientada a evitar que se generen obligaciones innecesarias de detracción en operaciones de traslado que no constituyen ventas ni generan ingresos tributables, como sucede comúnmente en los procesos logísticos de empresas mineras con múltiples puntos de acopio, plantas o almacenes.

Con esta norma, los operadores mineros ya no deberán efectuar detracciones en traslados internos de minerales, lo cual reduce fricciones financieras y operativas. No obstante, es clave que las empresas documentan correctamente las operaciones para que quede acreditado que no hubo transferencia de propiedad y que se trata de un traslado amparado por la exclusión.

¿Tienes dudas sobre el SPOT o necesitas actualizar tu procedimiento de detracciones? Agenda una asesoría especializada con nuestro equipo.

Prevenimos riesgos, protegemos su negocio

Author

Mery Bahamonde Quinteros

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Suscríbete Gratis

No hemos podido validar su suscripción.
Se ha realizado su suscripción.
El campo WHATSAPP debe contener entre 6 y 19 cifras e incluir el prefijo del país sin «+» ni «0» delante (ej.: 34xxxxxxxxxxx para España)
?